El Rey no es inviolable, y lo saben

Políticos, jueces, y medios de comunicación llevan más de cuarenta años mintiéndonos a la cara descaradamente con que el Rey es total y absolutamente inviolable cuando, conforme a los criterios de interpretación del Tribunal Constitucional y los principios generales del derecho, no puede serlo

Como en toda obra del ser humano, en la Constitución del 78 a veces encontramos cosas que no encajan: imperfecciones, contradicciones. ¿Cómo resolver estas tensiones dentro de un texto que es el fundamento de nuestro ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, cuyo contenido íntegro es total y absolutamente correcto para dicho ordenamiento?

Pues si atendemos a lo que dice el Tribunal Constitucional reiteradamente en sus sentencias, cuando “se genera cierto grado de tensión interpretativa en el interior de la Constitución… [e]ste elemento de tensión no puede ser resuelto desde uno de sus extremos, sino, por el contrario, y como venimos haciendo a partir de una interpretación sistemática y global de los preceptos constitucionales implicados; dicho de otro modo, sólo puede ser resuelto desde el principio de unidad de la Constitución” (STC 179/1994 FJ5 In fine).

¿Qué significa esto del principio de unidad de la Constitución?, pues que la Constitución “es un todo en el que cada precepto encuentra su sentido pleno valorándolo en relación con los demás, es decir, de acuerdo con una interpretación sistemática” (STC 154/2006, de 22 de mayo FJ4 in fine). Por tanto, “la interpretación de los preceptos constitucionales ha de hacerse de modo sistemático, esto es, teniendo siempre en cuenta el contenido íntegro de la Norma fundamental” (STC 252/1988, de 20 de diciembre FJ2).

Explica el Tribunal Constitucional en otra sentencia que, “en la medida en que no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto, el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos” (STC 53/1985, de 11 de abril FJ9).

En otra sentencia añade que “la solución consistirá en otorgar la preferencia de su respeto a uno de ellos, justamente aquel que lo merezca, tanto por su propia naturaleza, como por las circunstancias concurrentes en su ejercicio. No se trata, sin embargo, de establecer jerarquías de derechos ni prevalencias a priori, sino de conjugar, desde la situación jurídica creada, ambos derechos o libertades, ponderando, pesando cada uno de ellos, en su eficacia recíproca, para terminar decidiendo y dar preeminencia al que se ajuste más al sentido y finalidad que la Constitución señala, explícita o implícitamente” (STC 320/1994, 28 de noviembre, FJ 2).

Después de toda esta reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que no sólo parece bastante razonable sino que vincula a Jueces y Tribunales (art 5.1 LO 6/1985 del Poder Judicial) ¿Cómo se explica que siempre que se intenta plantear un litigio contra el Rey de España los tribunales archiven la causa alegando que es “inviolable”?. Y no son temas menores. Por ejemplo, tenemos la demanda por paternidad de Alberto Solá. De confirmarse la paternidad de Juan Carlos I, Alberto sería legítimo heredero a la corona de España porque es mayor que Felipe VI, que sería un usurpador. Por no hablar de los presuntos delitos fiscales, la malversación de fondos públicos para tapar la boca a sus amantes, etc… del emérito.

Es cierto que el art. 56.3 CE dice que “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Pero ¿cómo encaja este precepto con otros como que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho” (art. 1.1 CE), que “todos los poderes públicos -incluida la Corona, que es un órgano constitucional- están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” (art. 9.1 CE), que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (art. 14 CE) o que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión (art. 24.1 CE).

Como veis, la lista de preceptos constitucionales en aparente conflicto con una inviolabilidad absoluta del Rey son unos cuantos. Y ya nos ha dicho el tribunal constitucional que no se puede resolver este conflicto afirmando el carácter absoluto de alguno de los preceptos en conflicto. Hay que hacer una interpretación sistemática. Si tan solo hubiera alguna forma de armonizar estos preceptos… sigamos leyendo el art. 56.3 CE.

Articulo 56.

  1. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

¿Por qué habla la Constitución de que sus actos sean siempre refrendados y que si no lo son carecerán de validez en el mismo apartado del artículo? ¿Es acaso del Rey un incapaz absoluto, que no puede obrar por sí mismo y necesita el refrendo hasta para ir al baño? Vamos a ver qué dicen los otros artículos…

Articulo 64.

  1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
  2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Articulo 65.

  1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
  2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Entonces, ¿el Rey sólo puede decidir por si mismo quienes forman parte de la Casa Real y como distribuir su presupuesto, necesitando refrendo para el resto de actos de su vida? ¿y por eso es inviolable? Si fuera este el caso, ¿quién refrendó que Juan Carlos I se fuera a cazar elefantes a Botsuana? ¿O los actos que le han permitido amasar una fortuna infinitamente superior a los ingresos que ha percibido del Estado? ¿quién refrendaba a las amantes del rey?. Si el Rey tomara por su propia cuenta una decisión distinta de las recogidas en el art. 65 CE como -por ejemplo- pedir una pizza u organizar un golpe de estado, ¿estaría actuando de forma inconstitucional? Bueno, daría igual porque sería absolutamente inviolable.

¿No sería más lógico pensar que los actos que necesitan refrendo son los que se indican justo antes, en los artículos 62 y 63 CE, en los que el Rey actúa como Jefe de Estado aparentando tomar unas decisiones que sólo serán válidas si son refrendadas por un miembro del gobierno, que -como asume la responsabilidad de las mismas- exime de ella al Rey haciéndole inviolable en relación a estos actos concretos, pero no a los que realice en su vida privada y/o sin refrendo?.

Si fuera así, el Rey podría conservar su libertad en sus actos privados y su inviolabilidad respecto a los actos como Jefe de Estado sin que se vulnerar ningún otro precepto constitucional… como pasa con los diputados por ejemplo, que son inviolables solo por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (art. 71.1 CE), pero no en su vida privada. De interpretarse así, todo cobraría sentido mágicamente y se preservará la armonía de la Constitución sin cambiar una sola letra, solo hay que querer entender un poquito. No es difícil.

Lo que no puede ser es atenernos a la literalidad del texto en lo tocante a la inviolabilidad, ignorando todo lo que dice el Tribunal Constitucional -y el sentido común- sobre la interpretación sistemática de la Constitución, pero hacer una interpretación sistemática del resto del apartado para que solo se refrenden sus actos como jefe de Estado. En derecho hay que aplicar un criterio homogéneo, el que sea, pero homogéneo, no el que más nos interese según cada caso. Y hay que aplicarlo hasta sus últimas consecuencias, independientemente de cuales sean… así es como funciona un estado en el que impera la ley.

Y está es la verdad, lo saben ellos y ahora, lo sabes tu también. Políticos, jueces, y medios de comunicación llevan más de 40 años mintiéndonos a la cara descaradamente con que el Rey es total y absolutamente inviolable cuando, conforme a los criterios de interpretación del Tribunal Constitucional y los principios generales del derecho, no puede serlo. Cuando alguien te salga con la gilipollez de que el rey es inviolable, pues le mandas un enlace a este artículo y nos haces un favor a los dos.

Es tan obvio, que no hace falta ni saber derecho para darse cuenta de que cualquier otra conclusión no tiene sentido. En un estado social y democrático de derecho no puede haber ninguna persona por encima de la Constitución y las leyes. El engaño es tan burdo, que los que defienden la inviolabilidad absoluta se limita a repetir hasta la extenuación “que lo pone en la Constitución”, sin entrar a discutir la segunda parte del art 56.3 CE, que citan fuera de contexto; sin explicar cómo es que la inviolabilidad -que excluye sólo la responsabilidad penal- se extiende también a la esfera civil y administrativa; o por qué los actos privados del Rey no son refrendados, como deberían según una interpretación literal del precepto; o qué impide a un tribunal determinar los hechos y calificarlos jurídicamente aunque no pueda hacer efectiva la sentencia si resultase condenatoria; o porqué consideran que a un Rey que ha abdicado se le sigue aplicando esta inviolabilidad cuando ésta sólo se refiere al titular de la Corona, que es un cargo unipersonal. Cuestiones en las que no entran porque no hay por donde cogerlas ni argumentación posible más allá del “porque sí”, “porque es una figura simbólica” o cualquier variante de “por conveniencia política”.

En el siglo XVI los herederos de Cristóbal Colón pudieron llevar ante los tribunales a la Corona de Castilla por considerar que se habían incumplido las Capitulaciones de Santa Fé, pero en la muy “democrática” España del siglo XXI es imposible abrir ningún procedimiento que implique al monarca porque a los poderes del Estado no les da la gana, simple y llanamente. Porque aunque el Rey no sea absolutamente inviolable según los criterios de interpretación de la Constitución del Tribunal Constitucional, no hay juez ni tribunal que vaya a admitir a trámite un procedimiento en el que tuviera que personarse… aunque hacerlo constituya -en mi opinión- un presunto delito de prevaricación como la copa de un pino. ¿Por qué no celebrar el juicio? aunque no se pudiera hacer ejecutar lo juzgado, una sentencia condenatoria tendría valor simbólico.

¿Y que creéis que diría el Tribunal Constitucional si se planteara un recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por este motivo? Pues se limitarían a buscar la mejor forma de inadmitirlo sin entrar en el fondo del asunto, porque sería difícil sostener la inviolabilidad total sin caer en el más absoluto descrédito después de toda su jurisprudencia. Luego ya se buscaría la forma de persuadir al recurrente para que no acuda a instancias internacionales y, así, evitar tratar más este tema.

En una democracia de verdad, semejante despropósito sería impensable porque todos los poderes del estado estarían alineados sin fisuras con una interpretación sistemática, coherente y homogénea de la Constitución. Por desgracia no vivimos en una, como se encargan de recordarnos cada vez que sale el tema de la inviolabilidad real. Mientras que en nuestro país se siga idolatrando una Constitución deliberadamente ambigua, que los poderes del Estado no dudan en retorcer a conciencia y a conveniencia, nunca conoceremos lo que es la seguridad jurídica ni el imperio de la ley.

Créditos: Miniatura basada en la fotografía de Pool Moncloa

El “régimen del 78” NO es la democracia

El “régimen de 78” NO es la democracia. Aunque mucha gente se resiste a admitirlo refugiándose en eufemismos como que tenemos una democracia de baja calidad, con muchos defectos o imperfecta, en la primera hoja de su edición original se aprecia claramente que la denominada Constitución de 1978 no es fruto de la libre voluntad de la nación española sino la última de las leyes fundamentales del reino, que recibe su legitimidad política del golpe de Estado del 18 de julio de 1936.

Fue elaborada por unas Cortes Españolas creadas ese mismo año por la Ley 1/1977 para la Reforma política. En sus escasas dos hojas no sólo configura el Congreso y el Senado en su forma actual, sino que establece las bases del que fuera el sistema electoral en España hasta la fecha y faculta al Gobierno presidido por el ex-secretario General del Movimiento Nacional, D. Adolfo Suarez, para regular las primeras elecciones (Disposición transitoria primera).

Parte muy importante de esa regulación fue la de decidir qué partidos se legalizaban para concurrir a las elecciones del 15 de junio de 1977. Por supuesto, ninguno antifranquista ni republicano; el primer partido que incluía una alusión a la república en su denominación fue Esquerra Republicana de Catalunya, legalizado un mes y medio después de las elecciones (2/Ago/1977). Cierto es que se pudieron presentar los partidos de la “izquierda” pactista, repletos de socialistas monárquicos y comunistas juan-carlistas, que habían pasado por la ventanilla de Arias Navarro traicionando a quienes sufrieron y murieron por los ideales que supuestamente representaban.

En cualquier caso, tampoco es que importase, puesto que en 1966 ya se había decidido que España fuera una monarquía cuando el Caudillo muriera, como así lo votaron el 95% de los Españoles… casi tantos como ratificaron el referéndum de la Ley para la Reforma Política (94,45%). Era una época de “extraordinaria placidez” en la que la gente votaba con conocimiento de causa, y en la que decidimos en las urnas que queríamos para España una monarquía absoluta, como la de Fernando VII, puesto que el monarca ejercería el mismo poder que Franco, pero sin su carisma. 😏

Un dato reseñable es que ni la Ley para de Reforma Política ni el decreto de convocatoria de las primeras elecciones se menciona nada de una nueva Constitución o de la apertura de un proceso constituyente. Se trataba de unas elecciones a Cortes franquistas, como las que se venían celebrando cada cuatro años para elegir a los Procuradores electivos en Cortes (el “tercio familiar“), sólo que ahora, se repartían en dos cámaras y eran mayoritariamente electivos (¡ojo!, 41 senadores “constituyentes” lo fueron por designación real [art. 2.3 Ley 1/1977]). La Ley Constitutiva de las Cortes de 17 de julio de 1942 seguía en vigor.

De hecho, tan poco importante era el asunto constitucional que ni se trató en la campaña electoral, porque no era lo que se votaba. No obstante, 10 meses después de las elecciones se constituyó la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas (15 de mayo de 1978), en donde se elaboró un anteproyecto de consenso en el increíble tiempo de 47 días, que pasó el trámite parlamentario en el extraordinario plazo de 133 días, se sometió a referéndum en un tiempo récord de 36 días y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978, es decir, tan sólo 23 días después de su ratificación. Por supuesto, el debate fue exhaustivo y con gran participación de la sociedad civil, donde se escucharon todas las propuestas y alternativas. 😒

La Constitución española tiene 17.816 palabras, se elaboró en 180 días, entró en vigor 59 días después. Una rapidez inaudita si pensamos que los estadounidenses tardaron 16 meses en acordar un texto de 3.492 palabras que sería su primera Constitución, y 3 años y medio en ratificarlo. A los pocos años, viendo que presentaba serias deficiencias, hicieron una revisión del texto, que tardaron 116 días en aprobar y más de dos años en ratificar, situando el total en 4.379 palabras, que siguen en vigor 227 años después. Claro que en el caso de EE.UU, sí que se estaba transformando realmente el sistema político; de una monarquía absoluta a un gobierno representativo.

¿Cómo fue posible tal celeridad? Lo fue por dos motivos: primero, porque la Constitución española se empezó a elaborar en secreto el 22 de agosto de 1977 por un grupo de siete parlamentarios (los denominados “padres” de la Constitución). Repito, EN SECRETO. No hay nada menos democrático que una Constitución hecha en secreto, sin debate público, por unos políticos que no han recibido el mandato constituyente. El 22 de noviembre de 1977, periodistas de la revista ‘Cuadernos para el diálogo’ filtraban a la opinión pública los 39 primeros artículos del borrador, para sorpresa de todos.

Y, segundo, porque estos padres de la Constitución contaban con una base bien trabajada. El antiguo ministro de Franco, Fraga, había elaborado un proyecto de Constitución para Arias Navarro en enero de 1975, que preveía unas Cortes bicamerales elegidas por sufragio universal directo, autonomía administrativa y cultural para las regiones, y la aplicación práctica de los derechos del hombre definidos por la ONU. ¿Nos suena de algo? También se reciclaron algunos preceptos de las Leyes Fundamentales del Reino (art. 37 LO del Estado » Art. 8.1 de la CE78), por lo que sólo había que ultimar algunos pequeños detalles.

Al igual que otras leyes fundamentales anteriores, el texto final fue aprobado en referéndum… pero el porcentaje a favor bajó al 87,78 % de votantes aun cuando la elección era entre seguir con la monarquía absoluta franquista o el remozado régimen del 78. Las nuevas generaciones de españoles empezaban a perder la claridad de ideas con la que antaño votaron sus padres. O quizás se empezaban a frustrar muchas expectativas y a entender que todo aquello había sido una farsa. ¡Libertad, libertad, sin ira libertad! […] pero aquí no se cambia na”.

Así fue como, tras unas elecciones regidas por las leyes electorales franquistas en las que ni se trató el tema, unas Cortes -también franquistas- con representantes de los partidos políticos aprobados por el Gobierno y 41 senadores designados por el Rey crearon, en tiempo récord y con la mínima publicidad posible, la “democracia que nos hemos dado”. Una nueva democracia sospechosamente parecida a lo que ya había antes, puesto que conservaba los principales órganos del Estado preexistentes; sancionada por un Rey absoluto, que seguiría siendo tan inviolable como hasta entonces; y ratificada por los Españoles que no tuvieron que exiliarse, tras 42 años de adoctrinamiento nacional católico; gracias a la que disfrutamos de unos “derechos que nos costó mucho conseguir”™.

De la legalidad franquista a la legalidad post-franquista

De acuerdo, quizás las circunstancias históricas hicieron que el procedimiento no fuera impecable, pero no juzguemos la comida por la presentación. Los platos más deliciosos pueden salir de la cocina más humilde. ¿Qué contiene la Constitución del Régimen del 78 (en adelante CE78) que sólo gusta a los paladares más envejecidos?

No existe separación de poderes

Ya lo resumió a la perfección Alfonso Guerra en dos sencillas frases: “Montesquieu ha muerto” y “Quien se mueva no sale en la foto“. ¿Qué pretendía decir? Con la segunda, pues que quien moleste a la ejecutiva de su partido político o saque los pies del tiesto se queda sin poltrona a cargo del erario público.

Esto es así porque las listas electorales las hacen los jefes de cada partido, colocando en ellas a los más leales, los que dicen que sí a todo y son obedientes. Una vez elegidos, harán lo que se les mandé si quieren repetir. Puesto que no hay limitación de mandatos, basta con no equivocarse al apretar un botón o al aplaudir para asegurarse el sueldo y una sustanciosa jubilación.

Lo mismo ocurre con la mayoría de los altos cargos del Estado, ya que son elegidos por o a propuesta del Gobierno (los jefes del partido) o de sus acólitos (el Parlamento): los integrantes del Tribunal Constitucional (TC), del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial (los “jefes” de los jueces), el Presidente del Tribunal Supremo (TS), el Fiscal General del Estado, el Tribunal de cuentas (vigilan las cuentas y la gestión económica de Estado), los puestos directivos en la Administración y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, asesores, etc. Hay muchos sitios donde colocar estómagos agradecidos si el partido alcanza el poder.

Lo cual nos remite a la primera frase. Puesto que no es muy inteligente morder la mano que te da de comer, quienes ocupan altos cargos en los Órganos del Estado sufren un grave conflicto de intereses: si trataran de ejercer su labor de contrapeso al Poder su carrera profesional puede finalizar prematuramente. Por tanto, los controles institucionales al poder del Gobierno no operan. Al igual que el franquismo, no hay separación de poderes sino separación de funciones de un mismo poder. El partido que gane las elecciones ocupará todas las instituciones del Estado y podrá gobernar sin injerencias hasta las siguientes elecciones. Montesquieu yace en su tumba.

No existe la representación política

Además de obediencia ciega, otra consecuencia de la elección mediante listas de partido es que no existe representación de los gobernados. El voto sólo se pide para legitimar un régimen como democrático, como si con Franco no hubiera habido elecciones, pero los deseos de los ciudadanos no se incorporan al proceso político porque el mandato imperativo está prohibido (art. 67.2 CE78) y, en consecuencia, cualquier promesa electoral es constitucionalmente no vinculante.

No obstante, existe algo bastante parecido denominado disciplina de voto“, gracias a la cual el diputado votará lo que diga su partido si quiere evitar ser multado o expulsado, y optar a ser reelegido. Tal es la potencia de este mandato imperativo del partido que es capaz hasta de hacer que sus diputados se abstengan para que el supuesto archienemigo forme gobierno. También explica la ausencia generalizada de disidencia interna y hace que todas las leyes aprobadas desde 1979 sean inconstitucionales.

Así las cosas se puede afirmar que no existe representación política… de los ciudadanos. La soberanía nacional no reside en el pueblo, como dice el art. 1.2 CE78, ni en la ciudad… sino en las cúpulas de los partidos políticos, que la ejercen a través del sometimiento de sus diputados a una estructura y unos procedimientos internos que tienen poco de democráticos (contraviniendo también el art. 6 CE78). Por eso España no es una democracia, sino una partitocracia.

Aunque supuestamente son el “instrumento fundamental para la participación política”, ni sus militantes de base, ni sus simpatizantes, ni sus votantes tienen acceso o influencia sobre las cúpulas de estos partidos, que son las que pueden tomar las decisiones políticas, elegir a casi todos los candidatos y deponer a secretarios generales díscolos si la situación lo requiere.

Mediante su control del Estado se aseguran una buena financiación y que no les salga demasiada competencia, de modo que puedan monopolizar el proceso electoral y los ciudadanos no tenga alternativas frente a las políticas de Estado como la monarquía, la Globalización, la Unión Europea y el Euro, las privatizaciones, la desmantelación del Estado del Bienestar, los rescates a empresas privadas con fondos públicos, más precariedad, menos salario y más impuestos.

Si no te gusta el Gobierno dentro de 4 años podrás votar a otros para que sigan haciendo lo mismo, porque no tenemos ninguna influencia sobre lo que pasa. Igual por eso la gente vota con las entrañas, porque si el voto sólo sirve para cambiar caras sólo queda evitar que los otros gobiernen, porque son mucho peores. No importa que estés votando a ladrones, rompe-patrias o corruPPtos. No importa el programa electoral; algunas ya se presentan sin tenerlo y así no tener que incumplirlo. Lo único importante es que votes a quien sea para que la rueda siga girando, por eso todos los candidatos piden de forma unánime que la gente participe (aunque sea para votar a sus enemigos).

No existe imperio de la ley

También se incumplen la Constitución y las leyes, porque no están para ser cumplidas. A la muerte del Dictador los europeos nos miraban raro y había que darle al tinglado un barniz democrático para que nos aceptaran en el mercado común, pero nada mas. Como no hay separación de poderes y rige el principio de jerarquía, no queda nadie para controlar que se respeten los procedimientos legales y el ejercicio del poder se rige por la costumbre anterior. Si lo ordena el superior o se ha publicado en el BOE se obedece automáticamente: a los empleados del Estado no les pagan para que tengan criterio propio sobre la legalidad o la constitucionalidad de lo que hacen.

Así encontramos gobiernos que declaran estados de alarma ilegales para encubrir sus errores de gestión del espacio aéreo; que no se someten al control parlamentario estando “en funciones” porque se ve que los arts. 108 y siguientes CE están de adorno; Comunidades Autónomas que establecen precios públicos por encima del máximo legal y prescindiendo de la memoria económica obligatoria, partidos políticos que se financian con dinero negro, terrorismo de Estado… y pocos jueces dispuestos a mover un dedo si no es para acelerar el trámite cuando estos asuntos llegan a juicio. Por contra, cuando se trata de las 166 órdenes de desahucio que se ejecutan cada día, ni a los jueces que las ordenan ni a los policías que las realizan parece importarles que haya ya 8 sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenando a España porque la normativa hipotecaria vulnera el derecho comunitario y la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE78).

Como antes de que se aprobara la Constitución, la discrecionalidad a la hora de aplicar el derecho resulta alarmantemente alta. Al mero mortal se le aplica la legislación vigente con saña si es para castigarle, y con moderada mesura cuando hay que resarcirle. Pero si eres “alguien” las leyes se te aplican de manera distinta. Por eso en vez de mandar a los inspectores, la Agencia Tributaria “invitó” a los integrantes del clan Botín a regularizar voluntariamente su situación fiscal para no incurrir en penas de cárcel. Por eso el juez aplicó todos los atenuantes posibles a un famoso futbolista para dejar las 3 condenas por delitos castigados con entre 2 y 6 años de prisión cada uno en 7 meses, porque si fueran 8 tendría que entrar en prisión (sentencia). Estos casos son la guinda del pastel, ya que “sólo” se está produciendo un trato de favor prohibido por el art. 14 de la Constitución Española, cuyo cumplimiento parecer ser opcional.

No existe seguridad jurídica

Para que todo este despropósito sea posible es necesario que las leyes están escritas en un lenguaje ambiguo que no entienda nadie, pero pueda significar lo que sea necesario según la ocasión. Como cualquier estudiante o practicante del derecho puede corroborar, abundan los debates en los que los juristas no se ponen de acuerdo sobre el significado de un precepto legal, dividiéndose la opinión entre la doctrina mayoritaria (hagamos que esto funcione si chirriar demasiado) y la minoritaria (apliquemos la lógica y el texto literal de la ley hasta su últimas consecuencias, y que espabilen los legisladores). Sí el desconocimiento no exime de su cumplimiento, cabría esperar que las leyes fueran -además de públicas- comprensibles, para que podamos saber cómo acatarlas.

Un ejemplo de esto lo tenemos al intentar determinar cuándo nace la obligación de cotizar en el régimen de trabajadores autónomos, ya que la propia ley -que no se ha cambiado desde 1970- establece unos criterios tan vagos y genéricos que nadie sabe lo que significan (art. 2 Decreto 2530/1970). El Tribunal Supremo ha emitido múltiples sentencias estableciendo un criterio objetivo para determinar cuándo se debe empezar a cotizar por la Seguridad Social, como es el facturar por importe superior al Salario Mínimo Interprofesional, que la Seguridad Social reconoce oficialmente pese a que sus funcionarios siguen sancionando sin más prueba que estar de alta en Hacienda para facturar. Si no estás de acuerdo con la sanción, pues dedica tu tiempo y dinero a reclamar, que los funcionarios cobramos igual y no nos va a pasar nada si es que nos hemos “equivocado”.

En el siguiente escalón encontramos los casos en los que la ley esta clara, pero significa otra cosa para los tribunales. Por ejemplo, cuando el Tribunal Supremo sentencia que la responsabilidad civil no es mancomunada cuando interesa, por mucho que el art. 1.137 de Código Civil diga exactamente lo contrario. O que la declaración de nulidad de las clausulas suelo en hipotecas no obliga a devolver lo cobrado de más por mucho que diga el Código Civil (art. 1.303 y siguientes) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En ambos casos se realiza una interpretación correctora, que no es sino un eufemismo para denominar a la usurpación de funciones legislativas para ignorar el texto de la ley… siempre por una buena causa.

Estas “interpretaciones creativas” se aplican hasta a la Constitución. Desde la desestimación de una demanda de paternidad decisiva para determinar quien debe ser el actual Jefe de Estado según una lectura interesada y expansiva de su art. 56.3 (referido sólo a los actos refrendados por miembros del Gobierno), hasta la vulneración del derecho de sufragio pasivo para la consecución de valores o bienes constitucionalmente protegido más importantes (de los que la Constitución ni habla); pasando por curiosidades como que se considere en vigor la ley 46/1977 de Amnistía (STS 101/2012, FD 3.3) pese a que las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, ratificado por España en 1976, incorporado a la Constitución a través del art. 10.2 y con efecto derogatorio por el apartado 3 de su disposición derogatoria.

Resumiendo, que en España las leyes son incomprensibles, indeterminadas, o directamente significan todo lo contrario de lo que ponen; por lo tanto, conocer de antemano las consecuencias jurídicas de tus actos resulta casi imposible; máxime cuando los funcionarios del estado tienden a interpretarlas como mejor les conviene según el caso.

No hubo desfascificación ni condena al franquismo

El dictador murió en la cama dejando todo atado y bien atado. A la mañana siguiente, los altos cargos franquistas se despertaron demócratas de toda la vida y comenzaron a edificar la España moderna y “democrática” en la que vivimos hoy. Se aprobó una ley de amnistía que dejaba impunes delitos de lesa humanidad: Los crímenes de guerra y dictadura más antiguos sin esclarecer desde que se aprobara la declaración Universal de Derechos Humanos, que sitúan a España como el país con más desaparecidos después de Camboya. El saldo provisional es de 114.000 desaparecidos. Ni los peores dictadores sudamericanos se han atrevido a tanto.

Lejos de hacer un escarmiento público de los crímenes del fascismo, como se hizo con la Alemania nazi, ni los responsables políticos ni el aparato de represión (ejercito, policía, jueces y fiscales) fueron purgados. Miles de criminales quedaron sueltos por las calles entre sus víctimas, sin muestras de arrepentimiento. El régimen se vistió de democracia, pero nunca abandonó su esencia fascista. Por eso, cuatro décadas después, todavía encontramos calles y plazas rindiendo homenaje a estos crímenes y criminales; personas que se niegan a cumplir la ley, si es de memoria histórica; y gobiernos que siguen ignorando las críticas de la ONU y obstruyendo la acción de la justicia.

Por eso, cuarenta años después de ser rebautizado como Audiencia Nacional, el Tribunal de Orden Público sigue combatiendo a quienes pretenden subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional; persiguiendo a abucheadores, twitteros (y II), raperos (y II). titiriteros y maleantes. En ocasiones, de forma tan desaforada que hasta la Unión Europea ha advertido de que intervendrá si no se respeta el principio de proporcionalidad en las penas. Mientras, los españoles como Dios manda pueden tuitear lo que quieran.

Por eso la policía ni va identificada ni se identifica cuando es requerida, saltándose la ley; y te amenazan si les grabas “trabajando”, aunque sea completamente legal. No se de qué se preocupan, si los jueces son benévolos a la hora de castigar sus “errores” y los gobiernos no dudan en indultar a los pocos que han sido condenados por delitos de torturas, permitiendo que continúen trabajando en las fuerzas de seguridad. Eso si no les condecoran.

Por eso, cuando los jueces penales se muestran escrupulosos en la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, el Gobierno reforma la ley para que sean órganos administrativos los que impongan sanciones económicas peores que la cárcel prescindiendo de un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE78). Por eso carecemos de un recurso de apelación contra las sentencias por delitos superiores a cinco años o contra las dictadas por la Audiencia Nacional, lo cual ha provocado reiteradas condenas a España del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Todo escrupulosamente legal y democrático, porque a una sociedad que se amoldó al fascismo, que permitió la Transición, que confunde legalidad con legitimidad, moralidad o justicia estas cosas le importan poco. Por eso a muchos nos cuesta sentir orgullo de ser español, español, español. El régimen del 78 tiene un pasado y un presente demasiado oscuro como para sacar pecho, menos aún para hablar de democracia. A la España que quiere respeto, justicia y reconciliación nos repugna que se ensucie la bandera cada vez que quienes abogan por la impunidad y el sometimiento por la fuerza de los que no piensan como ellos se envuelven con ella para jalear a tipos armados que van a agredir a otros compatriotas, en vez detener a los cabecillas de la sedición y cerrar sus medios de comunicación.

Así que acabo el artículo como la empecé: quienes piensen que España es una democracia, por favor, les ruego que la definan y luego me expliquen cómo es posible que todas las cosas que he comentado a lo largo del artículo (y muchas más que he omitido) ocurra en una Democracia. ¿Por qué en España exista una fundación “Francisco Franco”, pero no una “Adolf Hitler” en Alemania. Y no me vengan con que nuestra democracia no es perfecta porque, efectivamente, ni es perfecta, ni es democracia.

La otra barrera electoral

Me entero por el BOE, gracias al aviso de I’m Dario, de algo de lo que -según parece- no se han informado en los medios de comunicación. Resulta que, a partir de ahora, a las elecciones al Congreso y al Senado:

Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria […] necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura” (art. 169.3 LOREG)

Aunque pueda parecer que no son muchas firmas, la consecuencia de esta ley es que, en el futuro, mientras los precandidatos de los partidos con escaño preparan sus programas electorales, el resto estarán mendigando firmas entre una ciudadanía totalmente desencantada con la política y los políticos, que ha tirado la toalla.

Será más fácil cumplir el trámite en aquellas circunscripciones en las que hay menos escaños (y posibilidades de conseguir uno) que en aquellas otras en las que el valor del mismo está cercano a la barrera electoral del 3%, únicos lugares donde hay una mínima posibilidad de conseguir un escaño en igualdad de condiciones con los partidos más votados. Así, para poder presentarse a las elecciones en Madrid y Barcelona, habrá que reunir -al menos- 4490 y 3980 firmas respectivamente … o presentarse por un partido con representación en las Cortes.

Ya resultaba bastante difícil competir en unas elecciones en las que a los ganadores se les abona el importe íntegro de sus gastos de campaña, mientras que al resto se le da poco o nada; en las que los medios de comunicación sólo cubren las “noticias” de los grupos políticos relevantes para sus intereses; y en las que el sistema electoral castiga tan duramente a las minorías para facilitar la gobernabilidad. Sin embargo, estos obstáculos no impidieron que el número de candidaturas presentadas al Congreso y al Senado en 2008 aumentaran más de un 30% respecto a las elecciones anteriores.

Desgraciadamente, en 2012 el panorama será bien distinto. Si antes de esta reforma ya había candidaturas de primera y segunda, después de su entrada en vigor podemos decir que se acabaron los pobres en la política: quienes no tengan escaño ni puedan movilizar unos cuantos de miles de firmas en el plazo y forma que estipule la administración electoral ni siquiera podrán participar en el proceso. Si antes los medios se encargaban de filtrar las ideas “que no interesan”, ahora ni siquiera se podrán plantear en campaña y someterse a votación.

Por un puñado de firmas

Tomando los datos de las pasadas elecciones, observamos que sólo hay 5 partidos en Madrid (de 37) y 10 en Barcelona (de 32) que hayan obtenido más votos que firmas serán necesarias para poder concurrir a las próximas elecciones. De los cuales, más de la mitad no necesitarán presentarlas, ya que cuentan con -al menos- un/una diputado/a o senador/a que les exima del trámite en todas las circunscripciones.

Partidos políticos que lograrán presentarse al Congreso tras la reforma
PartidoMadridBarcelona
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL1.401.7851.309.171
PARTIDO POPULAR1.737.688470.677
CONVERGENCIA I UNIO547.993
IZQUIERDA UNIDA / INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS-ESQUERRA UNIDA164.595155.674
ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA184.558
UNION PROGRESO Y DEMOCRACIA132.0955.179
CIUTADANS-PARTIDO DE LA CIUDADANIA¹24.220
LOS VERDES-GRUPO VERDE / ELS VERDS – L’ALTERNATIVA ECOLOGISTA¹10.87512.561
LOS VERDES COMUNIDAD DE MADRID¹9.925
PARTIDO ANTITAURINO CONTRA EL MALTRATO ANIMAL¹4.7558.153
PARTIT REPUBLICA CATALA¹4.250
¹ Partido que deberá reunir firmas menos firmas que votos obtuvo en 2008
Fuente: Ready for tomorrow

En el conjunto de la nación, de los 92 partidos que se presentaron al Congreso y al Senado en 2008, 82 tendrán que recoger firmas, y la inmensa mayoría no logrará presentarse porque obtuvieron menos votos anónimos que firmas autenticadas (con los datos personales de los firmantes) deberán recoger. Si analizamos la situación de cada circunscripción, veremos que el número de candidaturas en peligro de extinción supera el 50% en casi todas ellas.

Candidaturas políticas al Congreso en peligro de extinción (2012)
CircunscripciónCandidaturas ’08Candidaturas sin ParlamentariosCircunscripciónCandidaturas ’08Candidaturas sin Parlamentarios
Necesitan firmasVotos < 0,1% elect.Necesitan firmasVotos < 0,1% elect.
A Coruña17 (100%)12 (70,58%)10 (58,82%)La Rioja18 (100%)14 (77,77%)12 (66,66%)
Álava20 (100%)15 (75,00%)8 (40,00%)Las Palmas24 (100%)19 (79,16%)16 (66,66%)
Albacete18 (100%)14 (77,77%)10 (55,55%)León24 (100%)20 (83,33%)17 (70,83%)
Alicante27 (100%)23 (85,18%)16 (59,25%)Lleida28 (100%)22 (78,57%)19 (67,86%)
Almería20 (100%)16 (80,00%)13 (65,00%)Lugo16 (100%)11 (68,75%)9 (56,25%)
Asturias29 (100%)25 (86,20%)22 (75,86%)Madrid37 (100%)33 (89,19%)30 (81,08%)
Ávila25 (100%)21 (84,00%)20 (80,00%)Málaga21 (100%)17 (80,95%)12 (57,14%)
Badajoz17 (100%)13 (76,47%)9 (52,94%)Melilla8 (100%)5 (62,50%)3 (37,50%)
Barcelona32 (100%)26 (81,25%)21 (65,62%)Murcia22 (100%)18 (81,81%)16 (72,72%)
Burgos26 (100%)22 (84,61%)17 (65,38%)Navarra21 (100%)16 (76,19%)11 (52,38%)
Cáceres20 (100%)16 (80,00%)12 (60,00%)Ourense16 (100%)11 (68,75%)9 (56,25%)
Cadiz18 (100%)14 (77,77%)10 (55,55%)Palencia19 (100%)15 (68,75%)11 (56,25%)
Cantabria20 (100%)16 (80,00%)13 (65,00%)Pontevedra17 (100%)12 (70,58%)9 (52,94%)
Castellón28 (100%)23 (82,14%)17 (60,71%)Salamanca22 (100%)18 (81,82%)16 (72,73%)
Ceuta11 (100%)7 (63,63%)3 (27,27%)Sta C. Tenerife24 (100%)19 (81,82%)15 (72,73%)
Ciudad Real20 (100%)16 (80,00%)15 (75,00%)Segovia23 (100%)19 (82,61%)16 (69,57%)
Córdoba18 (100%)14 (77,77%)11 (61,11%)Sevilla19 (100%)15 (78,95%)12 (80,00%)
Cuenca19 (100%)15 (78,95%)14 (73,68%)Soria17 (100%)13 (76,47%)7 (41,18%)
Girona28 (100%)22 (78,57%)16 (57,14%)Tarragona28 (100%)22 (78,57%)18 (64,29%)
Granada22 (100%)18 (81,82%)15 (68,18%)Teruel21 (100%)17 (80,95%)14 (66,67%)
Guadalajara23 (100%)19 (82,61%)15 (65,22%)Toledo22 (100%)18 (81,82%)16 (72,73%)
Guipuzcua19 (100%)14 (73,68%)9 (47,37%)Valencia28 (100%)22 (78,57%)16 (57,14%)
Huelva17 (100%)13 (76,47%)9 (52,94%)Valladolid21 (100%)17 (80,95%)11 (52,38%)
Huesca21 (100%)17 (80,95%)13 (61,90%)Vizcaya21 (100%)16 (76,19%)10 (47,62%)
Islas Baleares20 (100%)16 (80,00%)11 (55,00%)Islas Baleares17 (100%)13 (76,47%)9 (52,94%)
Jaen19 (100%)15 (78,95%)13 (68,42%)Zaragoza23 (100%)19 (82,61%)14 (60,87%)

Puede que nadie vaya a echar de menos a estos partidos tan poco votados, pero no me parece que sea lo que España necesita en un momento en el que el barómetro del CIS sitúa, por enésimo mes consecutivo, a la clase política y a los partidos políticos como tercer problema de España, y dos tercios de los encuestados consideran que la situación política general de España es mala o muy mala.

Conviene recordar que necesitamos a estos partidos sin representación porque, al depender menos del sistema, son los únicos en posición de cambiar los aspectos más disfuncionales del poder, y plantear las reformas más ambiciosas. Sólo quienes se presentan pueden incluir en la agenda política temas nuevos, que otros partidos no quieren abordar; y sólo quienes se presentan pueden gobernar, o empujar a quienes lo hagan en la dirección deseada.

Incluso sin parlamentarios, el papel de estos partidos es igualmente importante como termómetro del sentir de la población respecto de la(s) fractura(s) social(es) que traten de explotar. Partidos como el PACMA han logrado, con unos miles de votos, incorporar a la agenda política el asunto del maltrato animal, e influir en la opinión pública SIN OBTENER REPRESENTANTES. Si lo han conseguido ha sido, precisamente, por dirigirse hacia una de esas fracturas latentes, pero con suficiente potencial electoral, que ningún partido establecido consideraba importante hasta que aparecieron ellos. ¿Que ocurriría si futuros PACMAs no pudieran presentarse por culpa de las firmas?

Para mi está claro que esta nueva medida es un clavo más en el ataúd de la democracia de mínimos que tenemos, cuyo desarrollo está siendo bloqueado por los partidos que se alternan en el poder. Parece que para mantener el status quo ya no es suficiente con desmovilizar sistemáticamente a la población y esconder las alternativas. A pesar de todo, la gente se sigue politizando conforme crece la indignación hacia la defensa numantina que “los herederos de la Transición” hacen de su fuerte. Cualquier concesión que se les arranque se logrará cuando no quede otra opción, y sólo de forma temporal, hasta que se les ocurra como retorcer las leyes para recuperarla.

Los problemas de España con la política y los políticos están enquistados. No van a resolverse sólos ni a desaparecer, y sólo se pueden solucionar por la vía política o la violenta. En el primer escenario, los micro-partidos podrían ser el germen de nuevas alternativas y, con un poco de suerte y unos pocos de votos, impulsores de un cambio cada vez más demandado. Obstruyendo su participación en los procesos electorales se petrifica un sistema que ya es disfuncional hoy, y nos conduce a la segunda vía, porque cada vez será más difícil que aparezcan nuevos partidos, y no se podrá votar a los micropartidos existentes cuando hagan falta o interesen.

A corto plazo, tendrán dificultades para recoger las firmas porque son desconocidos, y serán desconocidos porque no tendrán las firmas para poder presentarse. A largo plazo, su incapacidad para formar candidaturas acabará por provocar su disolución, ya que un partido político que no se puede presentar a las elecciones más importantes no tiene mucho sentido (salvo que sea local).

Menos competencia, peor política

Cuando llegan las elecciones, diferentes propuestas y modelos de gestión compiten por obtener nuestra confianza; entablando -para ello- un debate del que nosotros -como ciudadanos- esperamos obtener lo máximo posible. Para que así sea, resulta fundamental que en ese debate las candidaturas compitan verdaderamente entre sí; porque -cuando no hay competencia- disminuye el nivel de autoexigencia de los políticos, y la calidad de las ofertas que nos hacen.

Si los que no votan siguen sin votar, y los que lo hacen son cautivos de una única opción, quienes resulten elegidos no tendrán muchos motivos para variar su comportamiento de los últimos años. Por eso considero necesario que -a las elecciones- concurran tantas candidaturas como sea posible; ya que, si hay que optar por una opción cerrada, que al menos haya la máxima variedad entre las que elegir.

Menos alternativas supone menos democracia, menos competencia, y peor política. Los ciudadanos tenemos derecho a unas elecciones competitivas y plurales; en las que -quien quiera- pueda participar y proponer su proyecto con libertad. A la vista de los datos expuestos, no parece descabellado suponer que basta requerir las firmas de un 0,1% de los electores para reducir drásticamente el número de alternativas que se presentarán, y para restringir de nuevo nuestra libertad de elegir.

A estos micro-partidos ya se les había excluido de los espacios publicitarios gratuitos en televisión y radio. Bastaría unificar la papeleta de voto (para ahorrar en papel) y el envío de la propaganda elecotral (evitando que el censo caiga en manos de irresponsables) para que la presentación de más candidaturas no suponga ningún coste ni problema logístico. Pero se ve que es más fácil poner trabas a quienes menos posibilidades tienen de superarlas que pensar soluciones que respeten los derechos de todos.

La Constitución y sus defensores

A estas alturas, todos sabemos que la Constitución es un documento de mínimos, cuya única función era cambiar el sistema político español lo justo para que todo siguiera igual… y nos permitieran entrar en Europa. Lo que se afirma en ella no está para cumplirse, salvo que quienes se vean afectados tengan el tiempo y el dinero necesarios para hacerla valer en los tribunales; y son los poderes del Estado (en esta ocasión, el legislativo) quienes más la pisotean.

Considero que no hay cabida para el requisito de las firmas dentro de un Estado (supuestamente social y democrático de Derecho) que propugna el pluralismo político como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE), y que atribuye a los partidos -como instrumentos fundamentales para la participación política que son- la misión de expresar dicho pluralismo concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular en las elecciones (art. 6 CE).

En virtud de la misión atribuida a este tipo de organizaciones, me parece inconstitucional exigir a los partidos políticos -y a los candidatos que integran sus listas- que justifiquen su derecho a concurrir a los procesos electorales mediante la realización de trámites previos, como el propuesto. Aceptar algo así no sólo supone la reducción del contenido del principio de pluralidad política. También constituye una violación del principio de igualdad ante la ley (art 14 CE), y del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art 23.2 CE), porque se discrimina a quienes se integren en las candidaturas de partidos políticos que no tenga representación en las Cortes, ni medios suficientes para satisfacer el requisito de las firmas (del que, casualmente, están exentos los primeros).

En mi opinión, no corresponde a la ley excluir a ninguna opción política de ningún proceso electoral al que quiera concurrir por no contar con “suficientes” apoyos previos entre la población, o suficientes medios económicos. Corresponde a la ciudadanía decidir, con sus votos, la relevancia que merezca cada formación y proyecto político en función de si los temas que plantea son prioritarios, si sus propuestas son interesantes y, en general, en función de la capacidad percibida en cada opción para desarrollar un programa de gobierno que satisfaga a los electores. No se puede correr el riesgo de descartar alternativas mejores sólo por su incapacidad para superar trabas administrativas.

Por todo ello, ruego a quienes lean esto que escriban a la defensora del pueblo solicitándola que interponga, cuanto antes, recurso de incostitucionalidad contra la reforma del artículo 169.3 LOREG en defensa de la pluralidad política, del derecho de sufragio pasivo, de la igualdad ante la ley, de la democracia, la Constitución y del pueblo al que defiende. He preparado el siguiente documento para que, quien quiera, lo use como le parezca.

» Carta a la defensora del Pueblo – Asunto: Recurso Inconstitucionalidad LOREG 169.3
» Respuesta de la Defensora del pueblo: va a ser que no

La democracia es muy frágil: su defensa no puede dejarse para mañana ni delegarse en otros. Ya hemos perdido muchas oportunidades de defender nuestros derechos, y cada vez nos quedan menos. Actúa online ahora

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Representatividad con Gobernabilidad

Al hacer depender la elección de dos de los poderes del estado de una única expresión de la voluntad popular, el diseño del parlamentarismo obliga a los ciudadanos a optar entre dos características igualmente necesarias de todo sistema político: la representatividad de su cámara de representantes, y la gobernabilidad de su gobierno. La elección, que se plantea como ineludible, es sobre la que versan innumerables discusiones sobre las fórmulas electorales que deben permitir la conversión de votos en escaños. Aunque son muchas las soluciones propuestas, algunas capaces incluso de conciliar ambos aspectos, lo cierto es que el error es de planteamiento.

La naturaleza del ejecutivo y del legislativo es muy distinta, por lo que no parece práctico elegirlos en una misma votación, ni se justifica desde la doctrina de separación de poderes. Al primero se le exige dirigir la política de la nación, mientras que al segundo se le encomienda la elaboración de las normas centrales del ordenamiento jurídico, el control político del Gobierno y la aprobación del régimen de ingresos y gastos del Estado.

Mientras que para el primero es necesaria una figura digna de la confianza de la ciudadanía, que cuente con un programa político que desarrollar y ejerza un liderazgo fuerte, capaz de dar soluciones satisfactorias a los imprevistos que se presenten; para el segundo, lo que se necesitan son portavoces de la pluralidad de puntos de vistas existentes en la sociedad, capaces de mantener en jaque al Gobierno y de auditar -y mejorar- el funcionamiento del Estado.

A este segundo conjunto también le corresponde el introducir en la agenda política los asuntos más relevantes para los grupos a los que representan, y plantear alternativas respecto a las iniciativas de otros. Son los encargados de ofrecer a la ciudadanía otras propuestas y otros modelos de gestión con los que comparar los que tenemos, e introducir -con ello- la competición en la política. De ahí la necesidad de cambiar las mayorías artificiales en el parlamento por la representatividad plural.

La competencia produce calidad, también en política

La competencia resulta fundamental para la democracia, porque es la que aumenta el nivel de autoexigencia de los políticos y la calidad de las ofertas que se formulan. Sin competencia ni alternativas no hay incentivos para mejorar ni para participar, solo mediocridad y desapego. Por eso, sacrificar la representatividad en aras de la Gobernabilidad es suicida, sobre todo habiéndose “superado” la Transición, momento en el que esta medida sí estuvo justificada.

Una vez consolidado el parlamentarismo en España, ya no es necesario mantener un sistema que altera la formación y manifestación de la voluntad popular al imponer altos costes y barreras de entrada a potenciales alternativas. Desgraciadamente, tanto el PSOE como el PP coinciden en la necesidad de perpetuar un sistema tan disfuncional para mantener el status quo, y proteger su duopolio del poder excluyendo a la competencia, y petrificando el sistema de partidos políticos.

Parece claro que el sistema de representación cada vez satisface menos las demandas de quienes lo sustentan, por lo que -de continuar ampliándose la brecha entre representantes y representados- acabará quebrando: siendo desmantelado por la fuerza, o desplegando la suya para reprimir y castigar a quienes lo amenazan, que cada día somos más. Que este pasado diciembre “la clase política y los partidos políticos” fueran percibidos como el tercer problema de los Españoles (p. 5), por encima de la inmigración o el terrorismo por enésimo mes consecutivo; o que 2/3 de los encuestados en noviembre estuvieran poco o nada satisfechos con el funcionamiento del Parlamento (p. 18) y el 60% opine que “en las Cortes se presta demasiada atención a problemas de poca importancia, en vez de discutir los problemas fundamentales del país” (p. 17) da una idea del desacoplamiento que se está produciendo entre las aspiraciones de los españoles y las prioridades de los políticos.

Como ciudadano, mi máxima prioridad política es obtener los mejores resultados posibles de mi voto y mis impuestos; algo que el sistema electoral español no me permite por su clara disfuncionalidad en términos de representatitividad, que -a su vez- genera también disfunciones en términos de competitividad. Por tanto, congratularse por “la estabilidad y la gobernabilidad” que proporciona nuestro sistema electoral es no comprender el precio que se paga para conseguirla, ni saber que puede obtenerse por otros medios.

Así es: representatividad y gobernabilidad son compatibles. Bastaría combinar la elección directa del Presidente del Gobierno con un sistema electoral plenamente proporcional para garantizar la estabilidad del sistema político, habida cuenta de que el Presidente sería investido por el voto de los ciudadanos y, en un Parlamento fragmentado, difícilmente podría prosperar una moción de censura constructiva. Sería necesario, no obstante, realizar algunos cambios para facilitar al Gobierno el proceso legislativo[¹], habida cuenta de que el aumento de la representatividad dificultaría la construcción de mayorías.

En un sistema como el propuesto, las mayorías artificiales basadas en el sistema electoral y la disciplina de partido darían paso a mayorías basadas en el consenso, sin producir por ello inestabilidad gubernamental. No obstante, el cambi probablemente generaría cierta parálisis legislativa hasta que los supervivientes del proceso de reconversión interiorizaran las nuevas condiciones en las que deberán realizar su trabajo: menos leyes, más consensuadas, más duraderas, y sólo las necesarias.

En efecto, la fragmentación permitirá -creo yo- contener la proliferación legislativa, y obligaría a realizar una política más constructiva y orientada a la ciudadanía. Nos ahorraríamos confusiones como las de Arsenio Fernández de Mesa al afirmar que “el PP representa a la mitad de los españoles“, cuando sólo le votaron un tercio de los que tenían derecho a voto (que son sólo casi dos millones más de los que se abstuvieron).

A estas medidas podrían sumarse otras como sustituir la propaganda electoral por el envío de un folleto en el que cada candidatura disponga del mismo espacio para comunicar su programa electoral, la posibilidad de presentar listas incompletas (a riesgo de que otras formaciones ocupen los escaños si faltaran candidatos), eliminación del umbral de porcentaje mínimo de votos para ser incluido en el recuento (especialmente en aquellas circunscripciones en las que un escaño representa, sobre el total, un porcentaje por debajo de la barrera electoral), el aumento del número de escaños del Congreso a 400, o la selección de los candidatos de cada lista (y su orden) directamente por los afiliados al partido en cada circunscripción.

Con estas, y otras propuestas, es posible construir un sistema político altamente competitivo y flexible, en beneficio del ciudadano. Sólo hace falta que, quienes pueden hacerlo, voten para alejar del poder a las viejas elites dirigentes y sustituirlas por personas sin intereses creados, dispuestas a llevarlas a cabo. Líderes más adecuados a los tiempos que corren, y conscientes tanto de que no deben morder la mano que les da de comer, ni criminalizar a la población por no compartir su anquilosada visión de la realidad, como de que la sociedad española no es ni roja ni azul: hay una amplia gama de colores, y su proporción varía según el tema.

_________________________________________
[¹] Por ejemplo, aumentando la vigencia temporal de los decretos leyes antes de su convalidación.

Treinta años de Transición

En unos días celebraremos los treinta años desde la ratificación mediante referéndum de la Constitución Española de 1978. Grandes titulares anunciarán, y por todo el país se festejará, algo que nunca ocurrió: la llegada de la Democracia a España. Nos atiborraremos a ver especiales sobre aquellos tiempos convulsos, en los que la máxima prioridad de los españoles era dejar atrás la dictadura franquista… tiempos en los que los españoles tuvieron que sacrificar la democracia para recuperar sus libertades.

Efectivamente, los ciudadanos tenían demasiada prisa en recuperar derechos fundamentales que no tenían reconocidos y afianzar los avances producidos desde la muerte del dictador; así que poco importó que la Constitución presentase serias deficiencias democráticas: simplemente no sabíamos qué características debería tener un Estado democrático y las prioridades eran otras, así que los españoles aceptaron aquel conjunto de propuestas a las que hoy llamamos Constitución.

Sin embargo, en el mismo paquete en el que se nos devolvían derechos y libertades, también iban incluidas otras muchas cosas. Entre ellas, una separación quirúrgica entre los poderes del estado y los depositarios de la soberanía nacional, así como una insuficiente separación entre ejecutivo, legislativo y judicial. Características que convierten a España en una partitocracia, en donde las cúpulas de los partidos asumen la soberanía efectiva de la nación. Había que elegir, todo o nada, sin tiempo para pensar una solución mejor.

La Constitución española no es democrática

Según la Constitución Española, y el ordenamiento jurídico que la desarrolla:

  • No elegimos al jefe de Estado: es un cargo no electo, vitalicio y hereditario; y no sometido a las leyes, a diferencia del resto de los ciudadanos.
  • No elegimos al jefe de Gobierno: es un cargo elegido por los diputados en la sesión de investidura, y sometido a su control parlamentario (al menos, al de los grupos de la oposición, que son minoría).
  • No elegimos a los diputados que nos representan, ya que las listas electorales son cerradas, y las elaboran las cúpulas de los partidos según criterios que desconocemos.
  • Nuestros representantes están sometidos a la disciplina de voto, es decir, que deben lealtad a (los dirigentes de) sus partidos, no a sus electores, so pena de ser sancionados.
  • No elegimos a los responsables de la administración de justicia, ni de otros órganos con labores ejecutivas, como el banco de España o la policía. Además, todos estos organismos dependen económicamente de la partida presupuestaria que les asigne el gobierno en los presupuestos del Estado, lo cual limita los recursos de los que disponen para desempeñar sus funciones.
  • No disponemos de mecanismos efectivos para el ejercicio directo de nuestras soberanía sin la intermediación de los poderes del Estado. No podemos ejercer ningún control efectivo sobre la labor de los poderes del Estado, someter propuestas a referéndum ni modificar leyes sin el visto bueno del Parlamento.
  • No se nos consultan decisiones relevantes, como la adopción del Euro o el nuevo modelo de Unión Europea dibujado en el Tratado de Lisboa, Constitución de una Europa sin democracia.
  • No podemos modificar estas reglas: sólo los partidos políticos que sumen una mayoría parlamentaria suficiente puede modificar la Constitución y las leyes orgánicas.

¿Es esto lo que entendemos por Democracia? Sinceramente, espero que no, porque en este modelo los ciudadanos ("demos" ) no tenemos poder alguno ("cratos" ). Sin embargo, aunque nuestra Constitución diste de ser perfecta, es innegable que ha cumplido con su objetivo: darnos tiempo para formarnos como ciudadanos y aprender la Democracia… que nadie confunda crítica con desprecio.

Gracias a ella, nos encontramos más cualificados que en 1978 para evaluarla con criterio, disponemos del tiempo suficiente para plantear mejoras y, sobre todo, lo hacemos sin miedo a que esto produzca un golpe de estado y una nueva guerra civil… ¡motivos más que suficientes para festejar sus 30 años de vigencia!.

No obstante, después de treinta años de experiencia con la Constitución, creo que no conviene seguir posponiendo el debate sobre la calidad de esta "democracia", así como sobre las alternativas para mejorarla y ampliarla. Ya hemos alabado suficiente las virtudes de nuestra Constitución, y ocultado demasiado sus defectos, que son muchos y graves.

Lo que en su día supuso un avance, hoy vemos que también ha sido origen de muchos de los problemas que sufrimos los ciudadanos: la falta de representatividad del sistema electoral, la corrupción, el transfugismo, la parálisis del poder judicial, la desprotección de nuestros supuestos derechos de acceso a la vivienda o a trabajar, la falta de transparencia de las administraciones… nuestros problemas serían distintos, u otros quizás, si se hubiera escrito la Constitución de otra manera.

Segunda Transición hacia una verdadera Democracia

Quizás hace 30 años no fuera el momento de innovar políticamente. Dimos un único paso en la dirección correcta… y nos detuvimos. Sin duda la Constitución supuso un cambio radical para quienes pudieron votarla (mayores de 48), pero responde cada vez menos a las necesidades de los nuevos españoles crecidos en libertad (menores de 35). Hasta el propio Zapatero admite que "sería conveniente reformarla" y que "algún día se reformará, y eso lo verá nuestra generación", aunque él no se atreva a hacerlo.

En cualquier caso, resulta ingenuo pensar que acertamos a la primera, o que esta Constitución se hizo para durar más que sus antecesoras (el récord lo tiene la de 1876 con 55 años); especialmente si consideramos que su redacción estuvo condicionada por el miedo a una regresión totalitaria y que la transición fue controlada por el franquismo. Ambos aspectos acotaron hasta dónde se podía avanzar.

Hoy somos conscientes de que la soberanía es un bien muy preciado para regalarla en unas elecciones; y que hay que controlar activamente la labor de quienes la gestionan si queremos que la utilicen en beneficio de nuestros intereses comunes. Ya nos vamos aburriendo de indignarnos con jueces y políticos; de protestar públicamente contra sus decisiones; de organizar manifestaciones contra las injusticias que sufrimos; de recoger firmas que no sirven para nada… en definitiva, de mendigar aquello que nos pertenece por derecho: la soberanía de este país.

Empezamos a comprender que la política no nos es indiferente; y de que, guste o no, tendremos que incluir entre nuestras responsabilidades hacernos cargo de lo que compartimos con el resto de la sociedad, si es que queremos que seguir teniendo algo compartido. Tarde o temprano dejaremos de identificarnos irracionalmente con partidos que en realidad no defienden nuestros intereses, y de empezar a exigir resultados a quienes confiamos el voto. Sustituiremos las consignas partidistas, los estereotipos y los tópicos por un estudio de las propuestas políticas que impulsan nuestros representantes, que a veces no nos lo que nos tratan de vender.

Va siendo hora de empezar a llamar las cosas por su nombre. De asumir que la Constitución ya está amortizada y de buscar formas de seguir avanzando. Evidentemente, esto pasa por convencer a los partidos mayoritarios (únicos que pueden modificarla), para que la modifiquen, renunciando con ello al control del país; o por empezar a votar a otros partidos que se propongan desarrollar una Constitución verdaderamente democrática, al menos hasta que consigan la mayoría necesaria para ello. No podemos seguir posponiendo nuestra cita con la historia, por la cuenta que nos trae.

Querida Constitución, gracias por todo lo que has hecho por nosotros. Siempre tendrás un hueco en nuestros corazones, pero no podemos detenernos aquí para no herir tus sentimientos. La Democracia todavía está más allá del horizonte, y no podemos quedarnos contigo más tiempo. Gracias, una vez más, por resguardarnos mientras recuperábamos las fuerzas para seguir luchando por alcanzar nuestros sueños.