Reforma Constitucional: Los acreedores primero

La reforma del art. 135 de la Constitución proclama un nuevo derecho: el de nuestros acreedores a cobrar del Estado antes que nadie, lo que obliga a financiar los servicios públicos con el dinero que sobre después del pago de la deuda y sus intereses.

¿Qué país soberano antepondría a sus acreedores antes que a sus ciudadanos? Pues ninguno. Por desgracia, nos exigen garantías adicionales para seguir prestándonos, y necesitamos más dinero pese al mucho que ya nos han prestado, y que no está claro que vayamos a poder devolver.

El pasado 23 de agosto Zapatero convocaba al Congreso para anunciar, por sorpresa, la presentación de una reforma de la Constitución con la que fijar el límite de déficit del Estado, y garantizar la “estabilidad presupuestaria” por mandato constitucional. La iniciativa, pactada previamente con Rajoy y respaldada por la Unión Europea, se concretó en apenas 48 horas, y se está tramitando de manera urgente para que entre en vigor antes de que se disuelvan las Cortes.

En apenas 10 días, la idea que lanzaba Zapatero se ha concretado en una propuesta aprobada por PP, PSOE y UPN: una celeridad asombrosa para una medida que, aunque se apruebe ahora, no entrará en vigor hasta 2020 y que, de todas formas, es innecesaria, puesto que el déficit de Estado ya se encuentra limitado por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 126 de dicho Tratado establece que “los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos“, entendidos como el 3% del PIB para el déficit anual, y del 60% del PIB para la Deuda pública acumulada; criterios que se aplican desde que se introdujera esta disposición en el Tratado de Maastricht, en 1992.

Entonces, ¿qué necesidad hay de Constitucionalizar el límite del déficit precisamente ahora? Pues ninguna, como muy bien señaló Josu Erkoreka, ya que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno” (art. 96.1 CE) y “corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados” (art 93 CE). De hecho, en virtud de esos mismos tratados, la Comisión Europea revisa todos los años los proyectos de Presupuestos Generales del Estado antes de que se presenten al Parlamento español.

Lo que la reforma esconde

Quizá la razón por la que se opta por una reforma exprés y sin referéndum, que ha salido adelante con los únicos votos del PPSOE mientras más de la mitad de las fuerzas políticas con representación parlamentaria han decidido no participar en la votación, se encuentre en el futuro artículo 135.3 de nuestra Constitución:

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad ABSOLUTA….

Prioridad absoluta, lo han leído bien. Es decir, que si en el futuro el Estado español no tiene suficiente dinero para pagar su deuda y los servicios públicos, deberá priorizar el pago de la primera a costa de los segundos. Lo que proponen PP, PSOE y UPN es que la Constitución proclame un nuevo derecho: el de nuestros acreedores a cobrar del Estado antes que nadie, lo que obliga a financiar los servicios públicos con el dinero que sobre después del pago de la deuda y sus intereses.

¿Qué país soberano antepondría a sus acreedores frente a sus ciudadanos?… pues ninguno. Por muy loables que sean el equilibrio presupuestario y la reducción del déficit como políticas para garantizar la viabilidad económica del Estado del Bienestar, y la capacidad de respuesta pública frente a las crisis económicas, ningún gobierno en su sano juicio optaría por constitucionalizar semejante derecho. Por desgracia, no nos encontramos en posición de elegir, puesto que seguimos necesitando dinero pese al mucho que ya nos han prestado, y que no está claro que vayamos a poder devolver.

Nuestros amigos europeos ha solicitado garantías adicionales antes de seguir comprando deuda pública española y las tendrán, ya que esta disposición entrará en vigor en cuanto se apruebe la modificación en unas semanas, no en 2020. Con ella, se supedita el Estado del Bienestar a la capacidad de quienes nos gobiernen para contener el despilfarro y la descapitalización de lo público, algo que han demostrado ser incapaces de hacer durante las últimas décadas… cuando no quede nada privatizable habrá que empezar a cerrar hospitales y/o subir otra vez los impuestos a quienes los pagan, como ya nos han anunciado.

Lástima que, habiendo alternativas, casi veinte millones de españoles se empeñen en seguir votando a quienes han demostrado ser meros testaferros de los poderes económicos, incapaces por tanto de subir los impuestos a lo ricos y a las empresas, combatir el fraude fiscal y optimizar el gasto de nuestro raquítico sector público… empezando por desinflar los concursos que adjudican a quienes les patrocinan. De lo que la ciudadanía elija el 20N depende que España se convierta en esclava de sus acreedores, como quieren PP y PSOE, o se se desrreforme el artículo 135 de la Constitución para recuperar la soberanía a la que han renunciado por su incapacidad de gobernarnos.

Justicia para España

Leo, alegrado, que las cuatro principales asociaciones de jueces se disponen a convocar un acto de protesta el próximo 18 de febrero y una huelga para el 26 de junio si el Gobierno no atiende a sus reivindicaciones:

  • Incorporación a los juzgados de las nuevas tecnologías;
  • Profesionalización de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia;
  • Revisión de la organización del poder judicial y adecuación de las plantillas de cada órgano a la carga de trabajo real;
  • Un sistema de sustituciones mediante jueces titulares para que la ausencia del juez no paralice la administración de justicia;
  • Cumplimiento de los acuerdos alcanzados en materia retributiva;
  • Regulación de una carga máxima de trabajo y otras medidas para una efectiva conciliación entre la vida laboral y familiar

En definitiva, una serie de medidas imprescindibles para tratar de acabar con la parálisis del poder judicial, uno de los más graves problemas de España desde tiempos pretéritos.

El año pasado se destapó, a raíz del caso Mariluz, que existían 270.000 sentencias penales sin ejecutar (y II), y más de un millón de otros tipos. El problema ya existía con Aznar, con González y en los tiempo de Franco; y que parece que no tiene visos de solucionarse, ya que hace unos días se anunció que los asuntos judiciales en trámite habían aumentado hasta los 2,7 millones.

Afortunadamente los jueces han acabado por darse cuenta de que, aunque no sean los responsables del mal funcionamiento de la administración de justicia, sí que son los más perjudicados por el mismo. No sólo por tener que trabajar a diario en condiciones inaceptables en cuanto a medios y carga de trabajo, sino también por tener que soportar el descontento ciudadano y el desprestigio asociado a la ineficacia de su trabajo, del que ellos son las primeras víctimas.

Especialmente significativa me parece la estrategia de reivindicación elegida para tratar de afrontar este gravísimo (y endémico) problema de estado. ¿Alguien imagina al parlamento convocando una huelga porque carece de los medios materiales y procedimentales para desarrollar sus sesiones? ¿o que el los funcionarios del BOE hicieran huelga para reclamar los medios necesarios para publicar y distribuir su publicación? ¡Claro que no!, cualquier problema en un poder del estado se resuelve sin necesidad de acciones reivindicativas porque para eso disponen del dinero de los contribuyentes y de libertad en la gestión… se promulgan leyes, reglamentos y se asignan dotaciones presupuestarias sin perder un segundo.

Entonces, ¿por qué los jueces optan por convocan una huelga en vez de por reunirse con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para poner en marcha una modernización a fondo de la justicia en España? Imagino que ya lo habrán intentado durante los últimos años, sin mucho éxito, y, tras darse cuenta de que carecen de la capacidad necesaria para mejorar la eficiencia de la administración de justicia, han optado por la huelga para pedir la ayuda a la sociedad civil, porque ellos están con las manos atadas.

Tanto la dotación presupuestaria que recibe el poder judicial, como la composición del órgano de dirección de los jueces (CGPJ) y la elaboración de las leyes y reglamentos que establecen los trámites para la administración de justicia son decisiones adoptadas por el parlamento (poder legislativo) y el gobierno (poder ejecutivo). Por tanto, el mal funcionamiento de la justicia es una decisión política y, además, responde a una política institucionalizada de la que han sido partícipes todos los gobiernos desde la Transición, todavía inacabada. La convocatoria de esta huelga certifica el fracaso del modelo de Poder Judicial establecido en la Constitución.

La reacción ante esta medida desesperada de protesta no se ha echo esperar: desde el mismo momento su anuncio, el oligopolio informativo han empezado a difundir por los principales medios acusaciones de corporativismo, de atacar al gobierno e, incluso, de planear un golpe de estado, con el doble objetivo de crear una mala imagen de los rebeldes y pasar de puntillas sobre el verdadero problema:

  • Si la condena al juez Tirado ha sido la gota que colma el vaso, bien podría haberse producido mucho antes
  • Como ya se explicado antes, las reivindicaciones no incluyen aumentos salariales que vayan más allá de lo ya pactado
  • Que este Gobierno sea el que más medios ha dado a Justicia no quita que estos sigan siendo insuficientes
  • Sobre el derecho o no de los jueces a la huelga, me parece un debate irrelevante mientras se garantice el funcionamiento de la administración de justicia a través de servicios mínimos. Por lo demás, para un ciudadano corriente, un día más de retraso no supone una gran diferencia.

Como es habitual, hay más interés en crear opinión que en abordar el problema desde todos los puntos de vista. Mucho se habla de los jueces sin abordar la verdadera cuestión de fondo: ¿A quién beneficia que la justicia en España funcione tarde, mal y a rastras? y ¿Por qué no se hace nada por resolverlo? Desde luego que los ciudadanos y los jueces nos alegraríamos mucho de que funcionara tan bien como la Agencia Tributaria, totalmente integrada en la era digital y que nos ofrece todo tipo de facilidades para pagar nuestros impuestos rápidamente.

Parece como si no interesara hablar de las consecuencias sociales que tiene el el mal funcionamiento de la justicia, que pone en peligro no sólo la separación de poderes sobre la que se sustenta la democracia, sino también el estado de derecho y la paz social por la percepción generalizada de impunidad, que fomenta conductas socialmente irresponsables y/o criminales. La justicia NO PUEDE SER UNA ASIGNATURA PENDIENTE para cualquier estado que aspire a ser democrático… no puede haber retrasos de años y cientos de sentencias sin ejecutar.

Pero en vez de hablar de esto las lineas editoriales prefieren hablar de la “traición de los jueces huelguistas”, sin pararse a pensar si son más traidores los jueces que organizan una huelga para mejorar la justicia o los gobiernos que, interesadamente en mi opinión, ha abandonado a su suerte a uno de los poderes del Estado para poder actuar con mayor libertad. Al fin y al cabo, si los jueces están atados de pies y manos, y los ciudadanos no podemos pedir explicaciones ni echar a los políticos que supuestamente elegimos ¿quien controla al poder ejecutivo y legislativo?

Me parece que el problema merece un plan de choque a la altura de las medidas anticrisis aplicadas a los bancos, incluyendo, además del presupuesto para mejorar los medios disponibles, reformas en la constitución que garanticen la total independencia del poder Judicial del resto de los poderes del Estado, de modo que responda, únicamente, ante sí mismo y ante los ciudadanos. Sólo de este modo se puede garantizar el Estado de Derecho y una verdadera democracia.

Hasta que esto pase, seguiremos siendo el país en el que se entrona a quien se salta las leyes y se ridiculiza a las víctimas; el país donde los partidos políticos se reparten a los jueces, el Gobierno promueve leyes a medida para que no se pueda juzgar a sus aliados, la corrupción campa por a anchas y donde la gente sigue votando a aquellos que crean y perpetúan los problemas que sufrimos.

Me pregunto como sería este país si la gente tuviera el valor de usar su voto para cambiar las cosas y resucitar, a golpe de urna, al poder judicial. Si lográsemos que en el plazo de 3 meses se tuviera sentencia judicial firme sobre cualquier asunto nos cambiaría el caracter, y dejaríamos de admirar a otros países para empezar a ser admirados.

Treinta años de Transición

En unos días celebraremos los treinta años desde la ratificación mediante referéndum de la Constitución Española de 1978. Grandes titulares anunciarán, y por todo el país se festejará, algo que nunca ocurrió: la llegada de la Democracia a España. Nos atiborraremos a ver especiales sobre aquellos tiempos convulsos, en los que la máxima prioridad de los españoles era dejar atrás la dictadura franquista… tiempos en los que los españoles tuvieron que sacrificar la democracia para recuperar sus libertades.

Efectivamente, los ciudadanos tenían demasiada prisa en recuperar derechos fundamentales que no tenían reconocidos y afianzar los avances producidos desde la muerte del dictador; así que poco importó que la Constitución presentase serias deficiencias democráticas: simplemente no sabíamos qué características debería tener un Estado democrático y las prioridades eran otras, así que los españoles aceptaron aquel conjunto de propuestas a las que hoy llamamos Constitución.

Sin embargo, en el mismo paquete en el que se nos devolvían derechos y libertades, también iban incluidas otras muchas cosas. Entre ellas, una separación quirúrgica entre los poderes del estado y los depositarios de la soberanía nacional, así como una insuficiente separación entre ejecutivo, legislativo y judicial. Características que convierten a España en una partitocracia, en donde las cúpulas de los partidos asumen la soberanía efectiva de la nación. Había que elegir, todo o nada, sin tiempo para pensar una solución mejor.

La Constitución española no es democrática

Según la Constitución Española, y el ordenamiento jurídico que la desarrolla:

  • No elegimos al jefe de Estado: es un cargo no electo, vitalicio y hereditario; y no sometido a las leyes, a diferencia del resto de los ciudadanos.
  • No elegimos al jefe de Gobierno: es un cargo elegido por los diputados en la sesión de investidura, y sometido a su control parlamentario (al menos, al de los grupos de la oposición, que son minoría).
  • No elegimos a los diputados que nos representan, ya que las listas electorales son cerradas, y las elaboran las cúpulas de los partidos según criterios que desconocemos.
  • Nuestros representantes están sometidos a la disciplina de voto, es decir, que deben lealtad a (los dirigentes de) sus partidos, no a sus electores, so pena de ser sancionados.
  • No elegimos a los responsables de la administración de justicia, ni de otros órganos con labores ejecutivas, como el banco de España o la policía. Además, todos estos organismos dependen económicamente de la partida presupuestaria que les asigne el gobierno en los presupuestos del Estado, lo cual limita los recursos de los que disponen para desempeñar sus funciones.
  • No disponemos de mecanismos efectivos para el ejercicio directo de nuestras soberanía sin la intermediación de los poderes del Estado. No podemos ejercer ningún control efectivo sobre la labor de los poderes del Estado, someter propuestas a referéndum ni modificar leyes sin el visto bueno del Parlamento.
  • No se nos consultan decisiones relevantes, como la adopción del Euro o el nuevo modelo de Unión Europea dibujado en el Tratado de Lisboa, Constitución de una Europa sin democracia.
  • No podemos modificar estas reglas: sólo los partidos políticos que sumen una mayoría parlamentaria suficiente puede modificar la Constitución y las leyes orgánicas.

¿Es esto lo que entendemos por Democracia? Sinceramente, espero que no, porque en este modelo los ciudadanos ("demos" ) no tenemos poder alguno ("cratos" ). Sin embargo, aunque nuestra Constitución diste de ser perfecta, es innegable que ha cumplido con su objetivo: darnos tiempo para formarnos como ciudadanos y aprender la Democracia… que nadie confunda crítica con desprecio.

Gracias a ella, nos encontramos más cualificados que en 1978 para evaluarla con criterio, disponemos del tiempo suficiente para plantear mejoras y, sobre todo, lo hacemos sin miedo a que esto produzca un golpe de estado y una nueva guerra civil… ¡motivos más que suficientes para festejar sus 30 años de vigencia!.

No obstante, después de treinta años de experiencia con la Constitución, creo que no conviene seguir posponiendo el debate sobre la calidad de esta "democracia", así como sobre las alternativas para mejorarla y ampliarla. Ya hemos alabado suficiente las virtudes de nuestra Constitución, y ocultado demasiado sus defectos, que son muchos y graves.

Lo que en su día supuso un avance, hoy vemos que también ha sido origen de muchos de los problemas que sufrimos los ciudadanos: la falta de representatividad del sistema electoral, la corrupción, el transfugismo, la parálisis del poder judicial, la desprotección de nuestros supuestos derechos de acceso a la vivienda o a trabajar, la falta de transparencia de las administraciones… nuestros problemas serían distintos, u otros quizás, si se hubiera escrito la Constitución de otra manera.

Segunda Transición hacia una verdadera Democracia

Quizás hace 30 años no fuera el momento de innovar políticamente. Dimos un único paso en la dirección correcta… y nos detuvimos. Sin duda la Constitución supuso un cambio radical para quienes pudieron votarla (mayores de 48), pero responde cada vez menos a las necesidades de los nuevos españoles crecidos en libertad (menores de 35). Hasta el propio Zapatero admite que "sería conveniente reformarla" y que "algún día se reformará, y eso lo verá nuestra generación", aunque él no se atreva a hacerlo.

En cualquier caso, resulta ingenuo pensar que acertamos a la primera, o que esta Constitución se hizo para durar más que sus antecesoras (el récord lo tiene la de 1876 con 55 años); especialmente si consideramos que su redacción estuvo condicionada por el miedo a una regresión totalitaria y que la transición fue controlada por el franquismo. Ambos aspectos acotaron hasta dónde se podía avanzar.

Hoy somos conscientes de que la soberanía es un bien muy preciado para regalarla en unas elecciones; y que hay que controlar activamente la labor de quienes la gestionan si queremos que la utilicen en beneficio de nuestros intereses comunes. Ya nos vamos aburriendo de indignarnos con jueces y políticos; de protestar públicamente contra sus decisiones; de organizar manifestaciones contra las injusticias que sufrimos; de recoger firmas que no sirven para nada… en definitiva, de mendigar aquello que nos pertenece por derecho: la soberanía de este país.

Empezamos a comprender que la política no nos es indiferente; y de que, guste o no, tendremos que incluir entre nuestras responsabilidades hacernos cargo de lo que compartimos con el resto de la sociedad, si es que queremos que seguir teniendo algo compartido. Tarde o temprano dejaremos de identificarnos irracionalmente con partidos que en realidad no defienden nuestros intereses, y de empezar a exigir resultados a quienes confiamos el voto. Sustituiremos las consignas partidistas, los estereotipos y los tópicos por un estudio de las propuestas políticas que impulsan nuestros representantes, que a veces no nos lo que nos tratan de vender.

Va siendo hora de empezar a llamar las cosas por su nombre. De asumir que la Constitución ya está amortizada y de buscar formas de seguir avanzando. Evidentemente, esto pasa por convencer a los partidos mayoritarios (únicos que pueden modificarla), para que la modifiquen, renunciando con ello al control del país; o por empezar a votar a otros partidos que se propongan desarrollar una Constitución verdaderamente democrática, al menos hasta que consigan la mayoría necesaria para ello. No podemos seguir posponiendo nuestra cita con la historia, por la cuenta que nos trae.

Querida Constitución, gracias por todo lo que has hecho por nosotros. Siempre tendrás un hueco en nuestros corazones, pero no podemos detenernos aquí para no herir tus sentimientos. La Democracia todavía está más allá del horizonte, y no podemos quedarnos contigo más tiempo. Gracias, una vez más, por resguardarnos mientras recuperábamos las fuerzas para seguir luchando por alcanzar nuestros sueños.

El secuestro político de la Soberanía Popular

Aunque “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” (Artículo 1, apartado 2 de la Constitución española), y los ciudadanos tengamos derecho a “participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,” (artículo 23), el único acto vinculante de soberanía que podemos ejercer los españoles es elegir qué partido político nos representará durante los próximos 4 años. El resto de decisiones de Gobierno quedan delegadas en nuestros representantes, y lo llaman democracia.

Parece que a nadie le importe que la participación directa de los ciudadanos en los asuntos de Gobierno quedara reducida a su mínima expresión en el texto constitucional. Quizá fuera una medida necesaria para proteger la estabilidad de la nueva “democracia” que se estaba desarrollando en España. Sin embargo, hoy en día, dicha medida supone una excesiva dependencia de la ciudadanía respecto a nuestros “representantes” políticos, y convierte a nuestro actual sistema en una democracia de segunda fila.

Los partidos políticos que han gobernado desde la ratificación de la Constitución nada han hecho por desarrollar nuevas formas de participación directa. A sabiendas de que el sistema electoral les favorece y que nada pueden hacer los ciudadanos para controlarlos hasta las siguientes elecciones, la clase política se ha dedicado a gobernar para el pueblo, pero sin el pueblo, limitando el desarrollo del país a los periodos (pre)electorales: verdaderos “sprits” dónde los políticos nos bombardean con proyectos que no han considerado oportuno proponer/realizar durante los 4 años anteriores. ¡Que bien nos iría si hubiera elecciones todos los años!.

Los ciudadanos: fuente de la soberanía y de los poderes del estado

Además de elegir a nuestros representantes, los ciudadanos tenemos el deber de controlar que sus decisiones sirven a nuestros intereses colectivos, una labor que no estamos realizando por diversos motivos. El más importante, a mi juicio, es la falta de instrumentos en nuestro ordenamiento jurídico para desempeñar dicho control, aunque no menos importante es la falta de información y de formación necesaria para realizarlo de forma efectiva. Estrategias todas ellas con un único objetivo, neutralizar el control ciudadano, ya que no hay mayor pesadilla para un “político” que una ciudadanía informada y capaz de pensamiento crítico.

No ha sido hasta hace bien poco que el Gobierno ha decidido implementar la recomendación del Consejo de Europa de introducir en el currículo de la enseñanza obligatoria una formación específica que aborde los principios teóricos y prácticos de la Democracia. Una asignatura dirigida a fomentar el pensamiento crítico, a desarrollar las habilidades para defender el punto de vista propio en un debate, a enseñar a valorar las aportaciones de quienes discrepan, y a conocer tanto la organización política del Estado como los derechos que tenemos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución española, primer paso para defenderlos.

Educación para la Ciudadanía es una asignatura cuyo objetivo es proporcionar a los futuros ciudadanos conocimientos y capacidades suficientes para poder gobernarse por sí mismos, y constituye un importante pilar para una sociedad libre. Por eso, resulta sorprendente que políticos en activo se opongan abiertamente a la implantación generalizada de una formación que tan bien les hubiera venido (a algunos) para desempeñar sus cargos de administradores de la soberanía popular. Sin embargo, esta formación por sí sola no es suficiente si no se disponen de mecanismos adecuados para canalizar la voluntad popular.

La Iniciativa Popular limitada a proposiciones de ley

El más importante mecanismo de participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos y de gobierno es la Iniciativa Popular, mediante la cual un número suficiente de electores pueden exigir la consideración política de un determinado asunto público. En España, la única modalidad contemplada de Iniciatica Popular es aquella que permite realizar proposiciones de ley sobre asuntos no relacionados con leyes orgánicas (como, por ejemplo, las leyes que regulan el régimen electoral, la propia iniciativa popular (:O), el referéndum, el Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, el código penal, la educación o la libertadad sindical, por citar algunas de las muchas que hay). Tampoco se puede utilizar para decidir sobre asuntos tributarios o de carácter internacional (Art. 87).

Es triste que no se permita el uso de tan importante mecanismo de participación ciudadana para modificar el ordenamiento político del Estado, ni para exigir la convocatoria de un referéndum sobre decisiones que la ciudadanía considere importantes y que no pueden esperar a los siguientes resultados electorales (como, por ejemplo, una intervención armada).

Además, dado que sólo se insta la tramitación parlamentaria de proposiciones de ley, no existe ninguna obligación por parte de las Cortes de debatir seriamente la propuesta o realizar una contrapropuesta. Así se explica que ninguna de las 55 propuestas de Iniciativa Legislativa Popular presentadas hasta la fecha hayan superado su tramitación parlamentaria (en el buscador del Congreso, seleccionar todas las legislaturas e “Iniciativa Legislativa Popular” en tipo de iniciativa).

La figura del Referéndum no vinculante

El otro gran mecanismo de participación directa de que disponen los ciudadanos es el referéndum, expresión máxima de la voluntad popular. Dicho mecanismo está regulado por el artículo 92 de la Constitución, que en su apartado primero sintetiza muy bien el espíritu paternalista de Carta Magna: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Por un lado, no se establece la obligatoriedad de someter a referéndum las decisiones de especial importancia política. Por otro, se determina que, de hacerse, el referéndum será consultivo o, lo que es lo mismo, no vinculante.

En el caso de que la palabra referéndum necesitase un adjetivo, el adecuado sería VINCULANTE, adjetivo que no aparece ni en la Constitución ni el la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum. Me pregunto qué sentido tiene solicitar a los ciudadanos que se pronuncien sobre un asunto de Estado si no es para acatar la decisión que adopten.

Semejante medida solo se puede justificar desde el convencimiento de que los ciudadanos españoles no sabemos lo que nos conviene, a pesar de que hemos votado afirmativamente a todas las propuestas realizadas en referendo hasta la fecha, haciendo caso a lo que nos dicen los políticos.

Como colofón, el apartado tercero de dicho artículo establece que los referéndum sólo pueden ser convocados por el Presidente de Gobierno, y en ningún caso mediante Iniciativa Popular, por lo que en la práctica es un instrumento que carece de contenido. ¿Quién mejor que los propios ciudadanos, de quienes emanan los poderes del Estado, para convocar un Referendum?.

En inexistente derecho a la revocación de cargos públicos

Aunque parezca una obviedad decirlo, los cargos públicos trabajan para el conjunto de los ciudadanos, no para ellos mismos, ni para empresas privadas ni para particulares influyentes. Afirmo esto porque, a veces, parece que se olvidan de para quién deberían trabajar (Canon, Ley del Libro, Ley del Cine). Desgraciadamente, no existe ningún mecanismo para vetar su labor, al menos en España.

En este sentido, algunos Estados de EE.UU, Canadá y Venezuela han incorporado a los procesos de participación ciudadana la revocación de cargos, que permite a los ciudadanos desposeer de su cargo a cualquier funcionario o representante público. Este derecho, no contemplado en nuestra Constitución, sirve para apartar de la función pública a cualquier persona presuntamente corrupta y/o incompetente, y evita el fraude a la voluntad de los ciudadanos que supone el transfuguismo, actualmente amparado en el artículo 67.2 de la Constitución.

De existir este derecho, nuestros representantes y los integrantes de la maquinaria del Estado tendrían mucho cuidado con lo que dicen y hacen, estarían más sensibilizados con las inquietudes de sus conciudadanos y nos ahorrarían bochornosos espectáculos como este. A diferencia de la vía penal, no es necesario esperar a juicio ni sentencia firme, y se podrían castigar actuaciones cuestionables que no constituyen un delito, pero que los ciudadanos consideren inaceptables. Es un procedimiento rápido y democrático que mejoraría drásticamente la calidad de nuestros políticos.

Hasta el día en que esto sea posible, deberemos conformarnos con cambiar el sentido del voto en las siguientes elecciones, pero eso no garantiza que la persona en cuestión sea desposeída de su escaño, porque son los partidos políticos los que establecen el orden de sus listas, y dicha medida no afecta a los cargos que son nombrados por nuestros representantes o se obtienen por oposición. No hay manera de deshacerse de un mal Defensor del Pueblo, Gobernador del Banco de España, o Presidente del Gobierno sin desacreditar al partido que lo nombró (con el que se puede seguir estando de acuerdo a pesar de su equivocada decisión).

Segunda Transición hacia la Democracia

En mi opinión, los padres de la Constitución dejaron en el tintero buena parte del concepto de Democracia. Por tanto, queda pendiente una reforma que desarrolle plenamente los mecanismos de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, hasta equipararlos con los mecanismos de representación de que disponemos en España, y con los derechos existentes en los países de nuestro entorno.

Existe en marcha una campaña de recogida de firmas para una “Propuesta de Reforma Constitucional para profundizar en la participación democrática“. La aprobación de las medidas que recoge la propuesta, que como hemos visto no puede plantearse como Iniciativa Legislativa Popular, abriría las puertas a la Democracia (con mayúsculas) en España y cambiaría nuestra realidad actual casi tanto como lo hizo la Constitución en su día.

Aunque recomiendo encarecidamente la lectura del (breve y claro) texto original, las ideas que plantea se pueden resumir en otorgar más importancia a la iniciativa popular, en cuanto expresión directa de la voluntad popular, permitiendo su uso para:

  • Crear o modificar leyes de cualquier rango, incluidas leyes orgánicas y la reforma constitucional (expresamente prohibido por el Art. 166). También derogar leyes ya aprobadas por el Parlamento.
  • Ratificar o derogar tratados internacionales, aunque el Gobierno se oponga a hacerlo.
  • Elegir y Revocar cargos públicos.

La reforma también recoge la obligatoriedad de someter a referéndum las propuestas elevadas al Congreso por Iniciativa Popular, pudiendo optar los ciudadanos entre apoyar la formulación original del proyecto, la modificada tras la tramitación parlamentaria (de haberla), o ninguna de las dos. De esta forma se evitaría que, como hasta ahora, se ignorasen las propuestas legítimas del pueblo soberano.

Por último, redefine la figura del referéndum como una consulta vinculante en cuanto expresión directa de la voluntad popular, y se permite su convocatoria en el ámbito local y autonómico a instancia de sus Gobiernos y/o ciudadanos, siempre que el tema consultado entre dentro de las competencias que son propias a dichas instituciones.

Estas propuestas no son sino la concreción práctica de los principios de la Democracia Directa, una forma de organización política más democrática que la actual y que, de implantarse, probablemente enriquecería el debate político, aumentaría la cohesión social, produciría consensos más sólidos y duraderos sobre las normas por las que nos regimos. También mejoraría la gestión del Estado y sus recursos, ya que obliga a los poderes del Estado a justificar más y mejor sus actuaciones, y deja siempre la última palabra en manos de los ciudadanos.

La oportunidad de una vida: Reforma constitucional de 2008

Para poder disfrutar de una Democracia mejor es imprescindible reflejar medidas como estas en la Constitución. José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió a realizar una reforma parcial de la Constitución a principios de 2008, coincidiendo con el final de la legislatura. En principio dicha reforma se limitará a la equiparación entre hombre y mujer a la hora de heredar la jefatura del Estado y a la reforma del Senado, dejando de lado iniciativas para dotarnos de una Constitución que impulse el desarrollo social y económico del país, como las aquí expuestas.

Algunos partidos políticos minoritarios se proponen aprovechar la ocasión para incluir en la reforma medidas como las mencionadas, la reforma del sistema electoral o una mayor separación de poderes, entre otras. Si quieres disfrutar de un país más Democrático tendrás que confiar en ellos, porque ni PP ni PSOE abanderarán jamás cambios de este tipo.

Esta reforma Constitucional es todavía más urgente dado que 1) Se elaboró bajo la supervisión de una dictadura militar y 2) No la han votado más del 67% de los españoles (todos los menores de 47 años, y aumentando cada año). La decisión está en tus manos: Segunda Transición o más de lo mismo. Nos vemos en las urnas.