El voto electrónico NO es la solución

El voto electrónico no aporta ninguna ventaja significativa sobre el voto en papeleta, pero sí que plantea muchos inconvenientes. Por su complejidad, centralización y absoluta falta de transparencia pone en peligro el secreto del voto, y facilita que se pueda producir un fraude indetectable o se susciten dudas sobre la validez del resultado. Por eso debe rechazarse cualquier intento de implantación.

En ocasiones los avances tecnológicos no suponen una mejora sobre lo que teníamos antes. El cine 3D, la energía nuclear, el cibersexo, los avisos de cookies… hay innovaciones que generan más problemas de los que resuelven, no aportan nada o, directamente, son peligrosas. Dentro de este tercer grupo está el voto electrónico, cuya complejidad, centralización y absoluta falta de transparencia posibilita todo tipo de manipulación y fraude electoral.

El principal argumento contra el voto electrónico es que no aporta ninguna ventaja significativa sobre el “arcaico” voto en papeleta. Cierto que permitiría votar sin desplazarse hasta el colegio electoral y haría más rápido el recuento, pero tampoco es que haya mucho margen de mejora en estos aspectos: casi todo el mundo puede llegar andando al colegio electoral, existe el voto por correo, y a las cuatro horas del cierre de las urnas ya están escrutados casi todos los votos. ¿Realmente necesitamos el voto electrónico?.

Los partidarios de su implantación piensan que esta tecnología resolvería las deficiencias de nuestro sistema político. Que la ciudadanía tendrá una mayor participación en los asuntos públicos gracias a él… pero no es cierto. Si se quisieran consultar más decisiones políticas a la población, simplemente se haría. Nada impide que se haga utilizando papeletas de papel. De hecho, en muchos países es normal aprovechar cualquier proceso electoral para decidir sobre los asuntos acumulados desde la última consulta y, llegado el caso, se podría organizar una cuando hubiera un número suficiente de cuestiones o alguna fuera urgente.

Si no se hace es porque a los políticos, simple y llanamente, no les interesa y no existe ningún mecanismo que permita a los ciudadanos convocar estas consultas. En otras palabras, con o sin voto electrónico, las consultas, elecciones y referendos los tienen que convocar los políticos. Son ellos quienes deciden los temas y el momento de preguntar, normalmente cuando les venga bien o no tengan más remedio. Y, en cualquier caso, el resultado es irrelevante, ya que los referendos tienen carácter meramente consultivo, los programas electorales no son vinculantes, y en España se supone que no existe el mandato imperativo.

Vamos, que el voto electrónico nos deja como estamos, con recuentos un poco más rápidos y la posibilidad de votar lo que decidan los políticos sin acudir al colegio electoral ni pedir el voto por correo; lo cual puede ser una ventaja si no se pudiera garantizar la seguridad de las personas que acuden a votar o les resultara muy difícil desplazarse hasta allí. Pero ni va a ser más barato, ni más trasparente, ni más seguro, y no va a aumentar ni la participación ni la confianza en las elecciones.

El voto electrónico es más caro

No va a ser más barato porque el papel impreso ya es muy barato y se puede reciclar. Sustituir urnas de metacrilato por urnas electrónicas es caro, a lo que hay que sumar los costes de electricidad y telecomunicaciones, los sistemas de redundancia para que no se interrumpan las votaciones, la auditoría de que el sistema funciona como debe, equipos de ciberseguridad, técnicos capaces de resolver incidencias, la ayuda necesaria para que todo el mundo sepa cómo votar, así como el traslado y almacenamiento seguro de los medios de votación entre convocatorias. Jugosos contratos para engordar aún más el sector parapúblico.

Ni punto de comparación con el método tradicional: Todo el mundo sabe cómo funciona una urna y cómo repararla con lo que haya a mano en caso de que sufriera alguno de los pocos problemas que puede sufrir. Se adquieren en cualquier sitio, reemplazarlas es trivial, siguen funcionando con normalidad en las condiciones más adversas y, después de estar almacenadas durante cuatro años sin vigilancia, siguen estando listas para su uso. Y lo más importante, cualquiera puede auditar su funcionamiento y seguridad sin conocimientos especializados y sin interferir en la votación o el recuento.

La única forma que habría de ahorrar con el voto electrónico, y habría que verlo, sería cerrando los colegios electorales y votando por Internet. No obstante, el ahorro que se pudiera obtener nunca justificaría los problemas que plantea esta forma de votación, que pasaría de ser pública a ser privada, de ser distribuida a ser centralizada, y en la que se perdería toda la transparencia del proceso.

El voto electrónico no es transparente

El sistema de votación tradicional es fácilmente comprensible y auditable. Se coge una urna vacía, se coloca en un sitio donde sea visible, la gente que va a votar se identifica ante la mesa e introduce un único voto. Cuando termina la votación, se cuentan todos los votos y obtiene un resultado. Es tan sencillo que cualquiera que sepa leer y contar puede verificar que el acta refleja exactamente lo expresado por los ciudadanos en las urnas, sin necesidad de equipos especiales ni de pedir permiso a nadie. Su obviedad hace que se pueda confiar implícitamente en los resultados.

Por contra, el voto electrónico no es tan fácil de auditar. Verificar que el voto se ha emitido y contado correctamente, y comprobar que el resultado corresponde con lo expresado realmente por los ciudadanos en las urnas no está al alcance de todos: habría que saber de programación, redes, sistemas, ciberseguridad, criptografía, base de datos… y eso, suponiendo que tuviéramos acceso total a la infraestructura que ejecuta la plataforma de voto electrónico antes, durante y después de la votación… cosa que parece muy improbable.

Tener acceso al código fuente del software de votación y recuento no bastaría, porque nada nos garantiza que sea el que se está ejecutando realmente durante la votación. Por no hablar de los problemas de seguridad que pudiera haber en dicho software, o en el hardware que lo ejecuta, o en los protocolos y redes de comunicación que conectan todos los elementos.

El voto electrónico no es más seguro

Además, si permitimos votar desde cualquier dispositivo abrimos la puerta a problemas que no existen cuando acudimos al colegio electoral como, por ejemplo, la suplantación por alguien con acceso a tu dispositivo electrónico, el ser coaccionado para votar en un sentido u otro, o que quienes no pudieran proveerse de los medios para votar no podrían hacerlo. Para votar en papel no hay que comprar ni contratar nada.

El botín que se puede obtener de unas elecciones adulteradas justifica con creces los esfuerzos necesarios para influir en el resultado. Así que debemos asumir que habrá entidades que intentarán alterarlo; y adoptar sistemas que dificulten la posibilidad de fraude, no que lo faciliten. La urna y las papeletas ya garantizan que el voto sea secreto y que los resultados sean auditables y validables, las dos premisas sobre las que se sustentan las elecciones en países democráticos.

Son precisamente estas dos características las que hacen que los procedimientos electorales no sean los más idóneos para ser digitalizados, ya que -a diferencia de otro tipo de transacciones electrónicas, en las que el contenido debe quedar registrado y vinculado con personas claramente identificadas- en el caso de las votaciones el voto tiene que ser secreto, para evitar que los votantes puedan ser coaccionados o incentivados a ejercer su derecho en uno u otro sentido, o que se puede identificar quienes apoyan determinados programas políticos.

A pesar de los enormes esfuerzos de investigación que se están realizando en este campo, todavía no se ha encontrado la forma de mantener el voto electrónico secreto y los resultados auditables/verificables. Personalmente dudo que se pueda diseñar un sistema informático que pueda hacer ambas cosas a la vez, pero -si se lograra- es seguro que muy pocos podrían comprobar que funciona como debe, y dicha comprobación no podría hacerse externamente y sin el riesgo de interferir en el proceso.

En cuanto a la seguridad del resultado, detectar y probar el fraude electoral en las votaciones con papeletas resulta sencillo: basta con estar en el lugar de la votación hasta que se termine el recuento con una cámara, no perder de vista la urna ni a quienes la manejan y cotejar luego todas las actas. Todo ello se puede hacer externamente sin interferir en el procedimiento y, al ser un sistema analógico y distribuido, el daño potencial es menor y la logística necesaria para alterar el sentido del resultado es más compleja.

Por contra, en las elecciones electrónicas es muy difícil comprender cómo nuestro voto se traslada desde el lugar de votación hasta el resultado final. No se puede hacer un seguimiento de los bits en tránsito, ni mucho menos estar seguros que el resultado es el que debería o de que se ha mantenido el anonimato del voto. Es más fácil cambiar una cifra en una base de datos controlada por cuatro administradores debidamente “motivados” que alterar el contenido de cientos de urnas o actas electorales. ¿Y qué vamos a hacer? ¿Fiarnos de lo que nos digan quienes más intereses tienen en el resultado de las elecciones?

El voto electrónico no fomenta la participación ni la confianza

En cualquier caso, el impacto de esta tecnología sobre la participación me parece que será neutro o negativo, ya que votar electrónicamente acarrea la posibilidad de que se produzcan problemas que impidan a la gente a votar, desde falta de conectividad, errores o virus informáticos hasta certificados caducados o dispositivos incompatibles. Incluso, se podrían provocar estos problemas en segmentos de la población cuyo voto interesa suprimir. Si el votante no está muy convencido, después de diez minutos sufriendo errores es probable que desista de votar. Y si encima el modelo de voto electrónico elegido implica desplazarse hasta donde estén las urnas, perdemos una de las pocas justificaciones para su implantación.

Por todo lo anterior, parece claro que el problema del voto electrónico no es la resistencia al cambio o la innovación, sino que la tecnología que se pretende utilizar no es la idónea para resolver el problema y no ofrece ninguna ventaja importante sobre la urna de papel, pero sí que crea oportunidades para alterar el sentido del voto popular y socavar la confianza en el proceso electoral, por lo que no debería utilizarse bajo ninguna circunstancia.

Mientras que el voto en papel es sencillo, transparente, distribuido y garantiza el voto secreto y unos resultados auditables, el voto electrónico es todo lo contrario: complejo, opaco y centralizado; lo cual facilita que se pueda producir un fraude indetectable o se susciten dudas sobre la validez del resultado, que es casi peor. Oportunidades que, tarde o temprano, alguien aprovechará en beneficio propio.

Por eso os animo a desconfiar de todos aquellos que lo defiendan, a analizar detenidamente los argumentos a favor y -en caso de que no os convenzan- a oponeros a cualquier intento de implantación, por pequeño que sea. No cambiemos algo que está bien y funciona, sobre todo cuando no hay ninguna necesidad y afecta a un aspecto tan esencial de nuestras sociedades… que luego cuesta mucho dar marcha atrás.

Créditos: Miniatura basada en la obra de B Ban

El “régimen del 78” NO es la democracia

El “régimen de 78” NO es la democracia. Aunque mucha gente se resiste a admitirlo refugiándose en eufemismos como que tenemos una democracia de baja calidad, con muchos defectos o imperfecta, en la primera hoja de su edición original se aprecia claramente que la denominada Constitución de 1978 no es fruto de la libre voluntad de la nación española sino la última de las leyes fundamentales del reino, que recibe su legitimidad política del golpe de Estado del 18 de julio de 1936.

Fue elaborada por unas Cortes Españolas creadas ese mismo año por la Ley 1/1977 para la Reforma política. En sus escasas dos hojas no sólo configura el Congreso y el Senado en su forma actual, sino que establece las bases del que fuera el sistema electoral en España hasta la fecha y faculta al Gobierno presidido por el ex-secretario General del Movimiento Nacional, D. Adolfo Suarez, para regular las primeras elecciones (Disposición transitoria primera).

Parte muy importante de esa regulación fue la de decidir qué partidos se legalizaban para concurrir a las elecciones del 15 de junio de 1977. Por supuesto, ninguno antifranquista ni republicano; el primer partido que incluía una alusión a la república en su denominación fue Esquerra Republicana de Catalunya, legalizado un mes y medio después de las elecciones (2/Ago/1977). Cierto es que se pudieron presentar los partidos de la “izquierda” pactista, repletos de socialistas monárquicos y comunistas juan-carlistas, que habían pasado por la ventanilla de Arias Navarro traicionando a quienes sufrieron y murieron por los ideales que supuestamente representaban.

En cualquier caso, tampoco es que importase, puesto que en 1966 ya se había decidido que España fuera una monarquía cuando el Caudillo muriera, como así lo votaron el 95% de los Españoles… casi tantos como ratificaron el referéndum de la Ley para la Reforma Política (94,45%). Era una época de “extraordinaria placidez” en la que la gente votaba con conocimiento de causa, y en la que decidimos en las urnas que queríamos para España una monarquía absoluta, como la de Fernando VII, puesto que el monarca ejercería el mismo poder que Franco, pero sin su carisma. 😏

Un dato reseñable es que ni la Ley para de Reforma Política ni el decreto de convocatoria de las primeras elecciones se menciona nada de una nueva Constitución o de la apertura de un proceso constituyente. Se trataba de unas elecciones a Cortes franquistas, como las que se venían celebrando cada cuatro años para elegir a los Procuradores electivos en Cortes (el “tercio familiar“), sólo que ahora, se repartían en dos cámaras y eran mayoritariamente electivos (¡ojo!, 41 senadores “constituyentes” lo fueron por designación real [art. 2.3 Ley 1/1977]). La Ley Constitutiva de las Cortes de 17 de julio de 1942 seguía en vigor.

De hecho, tan poco importante era el asunto constitucional que ni se trató en la campaña electoral, porque no era lo que se votaba. No obstante, 10 meses después de las elecciones se constituyó la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas (15 de mayo de 1978), en donde se elaboró un anteproyecto de consenso en el increíble tiempo de 47 días, que pasó el trámite parlamentario en el extraordinario plazo de 133 días, se sometió a referéndum en un tiempo récord de 36 días y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978, es decir, tan sólo 23 días después de su ratificación. Por supuesto, el debate fue exhaustivo y con gran participación de la sociedad civil, donde se escucharon todas las propuestas y alternativas. 😒

La Constitución española tiene 17.816 palabras, se elaboró en 180 días, entró en vigor 59 días después. Una rapidez inaudita si pensamos que los estadounidenses tardaron 16 meses en acordar un texto de 3.492 palabras que sería su primera Constitución, y 3 años y medio en ratificarlo. A los pocos años, viendo que presentaba serias deficiencias, hicieron una revisión del texto, que tardaron 116 días en aprobar y más de dos años en ratificar, situando el total en 4.379 palabras, que siguen en vigor 227 años después. Claro que en el caso de EE.UU, sí que se estaba transformando realmente el sistema político; de una monarquía absoluta a un gobierno representativo.

¿Cómo fue posible tal celeridad? Lo fue por dos motivos: primero, porque la Constitución española se empezó a elaborar en secreto el 22 de agosto de 1977 por un grupo de siete parlamentarios (los denominados “padres” de la Constitución). Repito, EN SECRETO. No hay nada menos democrático que una Constitución hecha en secreto, sin debate público, por unos políticos que no han recibido el mandato constituyente. El 22 de noviembre de 1977, periodistas de la revista ‘Cuadernos para el diálogo’ filtraban a la opinión pública los 39 primeros artículos del borrador, para sorpresa de todos.

Y, segundo, porque estos padres de la Constitución contaban con una base bien trabajada. El antiguo ministro de Franco, Fraga, había elaborado un proyecto de Constitución para Arias Navarro en enero de 1975, que preveía unas Cortes bicamerales elegidas por sufragio universal directo, autonomía administrativa y cultural para las regiones, y la aplicación práctica de los derechos del hombre definidos por la ONU. ¿Nos suena de algo? También se reciclaron algunos preceptos de las Leyes Fundamentales del Reino (art. 37 LO del Estado » Art. 8.1 de la CE78), por lo que sólo había que ultimar algunos pequeños detalles.

Al igual que otras leyes fundamentales anteriores, el texto final fue aprobado en referéndum… pero el porcentaje a favor bajó al 87,78 % de votantes aun cuando la elección era entre seguir con la monarquía absoluta franquista o el remozado régimen del 78. Las nuevas generaciones de españoles empezaban a perder la claridad de ideas con la que antaño votaron sus padres. O quizás se empezaban a frustrar muchas expectativas y a entender que todo aquello había sido una farsa. ¡Libertad, libertad, sin ira libertad! […] pero aquí no se cambia na”.

Así fue como, tras unas elecciones regidas por las leyes electorales franquistas en las que ni se trató el tema, unas Cortes -también franquistas- con representantes de los partidos políticos aprobados por el Gobierno y 41 senadores designados por el Rey crearon, en tiempo récord y con la mínima publicidad posible, la “democracia que nos hemos dado”. Una nueva democracia sospechosamente parecida a lo que ya había antes, puesto que conservaba los principales órganos del Estado preexistentes; sancionada por un Rey absoluto, que seguiría siendo tan inviolable como hasta entonces; y ratificada por los Españoles que no tuvieron que exiliarse, tras 42 años de adoctrinamiento nacional católico; gracias a la que disfrutamos de unos “derechos que nos costó mucho conseguir”™.

De la legalidad franquista a la legalidad post-franquista

De acuerdo, quizás las circunstancias históricas hicieron que el procedimiento no fuera impecable, pero no juzguemos la comida por la presentación. Los platos más deliciosos pueden salir de la cocina más humilde. ¿Qué contiene la Constitución del Régimen del 78 (en adelante CE78) que sólo gusta a los paladares más envejecidos?

No existe separación de poderes

Ya lo resumió a la perfección Alfonso Guerra en dos sencillas frases: “Montesquieu ha muerto” y “Quien se mueva no sale en la foto“. ¿Qué pretendía decir? Con la segunda, pues que quien moleste a la ejecutiva de su partido político o saque los pies del tiesto se queda sin poltrona a cargo del erario público.

Esto es así porque las listas electorales las hacen los jefes de cada partido, colocando en ellas a los más leales, los que dicen que sí a todo y son obedientes. Una vez elegidos, harán lo que se les mandé si quieren repetir. Puesto que no hay limitación de mandatos, basta con no equivocarse al apretar un botón o al aplaudir para asegurarse el sueldo y una sustanciosa jubilación.

Lo mismo ocurre con la mayoría de los altos cargos del Estado, ya que son elegidos por o a propuesta del Gobierno (los jefes del partido) o de sus acólitos (el Parlamento): los integrantes del Tribunal Constitucional (TC), del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial (los “jefes” de los jueces), el Presidente del Tribunal Supremo (TS), el Fiscal General del Estado, el Tribunal de cuentas (vigilan las cuentas y la gestión económica de Estado), los puestos directivos en la Administración y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, asesores, etc. Hay muchos sitios donde colocar estómagos agradecidos si el partido alcanza el poder.

Lo cual nos remite a la primera frase. Puesto que no es muy inteligente morder la mano que te da de comer, quienes ocupan altos cargos en los Órganos del Estado sufren un grave conflicto de intereses: si trataran de ejercer su labor de contrapeso al Poder su carrera profesional puede finalizar prematuramente. Por tanto, los controles institucionales al poder del Gobierno no operan. Al igual que el franquismo, no hay separación de poderes sino separación de funciones de un mismo poder. El partido que gane las elecciones ocupará todas las instituciones del Estado y podrá gobernar sin injerencias hasta las siguientes elecciones. Montesquieu yace en su tumba.

No existe la representación política

Además de obediencia ciega, otra consecuencia de la elección mediante listas de partido es que no existe representación de los gobernados. El voto sólo se pide para legitimar un régimen como democrático, como si con Franco no hubiera habido elecciones, pero los deseos de los ciudadanos no se incorporan al proceso político porque el mandato imperativo está prohibido (art. 67.2 CE78) y, en consecuencia, cualquier promesa electoral es constitucionalmente no vinculante.

No obstante, existe algo bastante parecido denominado disciplina de voto“, gracias a la cual el diputado votará lo que diga su partido si quiere evitar ser multado o expulsado, y optar a ser reelegido. Tal es la potencia de este mandato imperativo del partido que es capaz hasta de hacer que sus diputados se abstengan para que el supuesto archienemigo forme gobierno. También explica la ausencia generalizada de disidencia interna y hace que todas las leyes aprobadas desde 1979 sean inconstitucionales.

Así las cosas se puede afirmar que no existe representación política… de los ciudadanos. La soberanía nacional no reside en el pueblo, como dice el art. 1.2 CE78, ni en la ciudad… sino en las cúpulas de los partidos políticos, que la ejercen a través del sometimiento de sus diputados a una estructura y unos procedimientos internos que tienen poco de democráticos (contraviniendo también el art. 6 CE78). Por eso España no es una democracia, sino una partitocracia.

Aunque supuestamente son el “instrumento fundamental para la participación política”, ni sus militantes de base, ni sus simpatizantes, ni sus votantes tienen acceso o influencia sobre las cúpulas de estos partidos, que son las que pueden tomar las decisiones políticas, elegir a casi todos los candidatos y deponer a secretarios generales díscolos si la situación lo requiere.

Mediante su control del Estado se aseguran una buena financiación y que no les salga demasiada competencia, de modo que puedan monopolizar el proceso electoral y los ciudadanos no tenga alternativas frente a las políticas de Estado como la monarquía, la Globalización, la Unión Europea y el Euro, las privatizaciones, la desmantelación del Estado del Bienestar, los rescates a empresas privadas con fondos públicos, más precariedad, menos salario y más impuestos.

Si no te gusta el Gobierno dentro de 4 años podrás votar a otros para que sigan haciendo lo mismo, porque no tenemos ninguna influencia sobre lo que pasa. Igual por eso la gente vota con las entrañas, porque si el voto sólo sirve para cambiar caras sólo queda evitar que los otros gobiernen, porque son mucho peores. No importa que estés votando a ladrones, rompe-patrias o corruPPtos. No importa el programa electoral; algunas ya se presentan sin tenerlo y así no tener que incumplirlo. Lo único importante es que votes a quien sea para que la rueda siga girando, por eso todos los candidatos piden de forma unánime que la gente participe (aunque sea para votar a sus enemigos).

No existe imperio de la ley

También se incumplen la Constitución y las leyes, porque no están para ser cumplidas. A la muerte del Dictador los europeos nos miraban raro y había que darle al tinglado un barniz democrático para que nos aceptaran en el mercado común, pero nada mas. Como no hay separación de poderes y rige el principio de jerarquía, no queda nadie para controlar que se respeten los procedimientos legales y el ejercicio del poder se rige por la costumbre anterior. Si lo ordena el superior o se ha publicado en el BOE se obedece automáticamente: a los empleados del Estado no les pagan para que tengan criterio propio sobre la legalidad o la constitucionalidad de lo que hacen.

Así encontramos gobiernos que declaran estados de alarma ilegales para encubrir sus errores de gestión del espacio aéreo; que no se someten al control parlamentario estando “en funciones” porque se ve que los arts. 108 y siguientes CE están de adorno; Comunidades Autónomas que establecen precios públicos por encima del máximo legal y prescindiendo de la memoria económica obligatoria, partidos políticos que se financian con dinero negro, terrorismo de Estado… y pocos jueces dispuestos a mover un dedo si no es para acelerar el trámite cuando estos asuntos llegan a juicio. Por contra, cuando se trata de las 166 órdenes de desahucio que se ejecutan cada día, ni a los jueces que las ordenan ni a los policías que las realizan parece importarles que haya ya 8 sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenando a España porque la normativa hipotecaria vulnera el derecho comunitario y la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE78).

Como antes de que se aprobara la Constitución, la discrecionalidad a la hora de aplicar el derecho resulta alarmantemente alta. Al mero mortal se le aplica la legislación vigente con saña si es para castigarle, y con moderada mesura cuando hay que resarcirle. Pero si eres “alguien” las leyes se te aplican de manera distinta. Por eso en vez de mandar a los inspectores, la Agencia Tributaria “invitó” a los integrantes del clan Botín a regularizar voluntariamente su situación fiscal para no incurrir en penas de cárcel. Por eso el juez aplicó todos los atenuantes posibles a un famoso futbolista para dejar las 3 condenas por delitos castigados con entre 2 y 6 años de prisión cada uno en 7 meses, porque si fueran 8 tendría que entrar en prisión (sentencia). Estos casos son la guinda del pastel, ya que “sólo” se está produciendo un trato de favor prohibido por el art. 14 de la Constitución Española, cuyo cumplimiento parecer ser opcional.

No existe seguridad jurídica

Para que todo este despropósito sea posible es necesario que las leyes están escritas en un lenguaje ambiguo que no entienda nadie, pero pueda significar lo que sea necesario según la ocasión. Como cualquier estudiante o practicante del derecho puede corroborar, abundan los debates en los que los juristas no se ponen de acuerdo sobre el significado de un precepto legal, dividiéndose la opinión entre la doctrina mayoritaria (hagamos que esto funcione si chirriar demasiado) y la minoritaria (apliquemos la lógica y el texto literal de la ley hasta su últimas consecuencias, y que espabilen los legisladores). Sí el desconocimiento no exime de su cumplimiento, cabría esperar que las leyes fueran -además de públicas- comprensibles, para que podamos saber cómo acatarlas.

Un ejemplo de esto lo tenemos al intentar determinar cuándo nace la obligación de cotizar en el régimen de trabajadores autónomos, ya que la propia ley -que no se ha cambiado desde 1970- establece unos criterios tan vagos y genéricos que nadie sabe lo que significan (art. 2 Decreto 2530/1970). El Tribunal Supremo ha emitido múltiples sentencias estableciendo un criterio objetivo para determinar cuándo se debe empezar a cotizar por la Seguridad Social, como es el facturar por importe superior al Salario Mínimo Interprofesional, que la Seguridad Social reconoce oficialmente pese a que sus funcionarios siguen sancionando sin más prueba que estar de alta en Hacienda para facturar. Si no estás de acuerdo con la sanción, pues dedica tu tiempo y dinero a reclamar, que los funcionarios cobramos igual y no nos va a pasar nada si es que nos hemos “equivocado”.

En el siguiente escalón encontramos los casos en los que la ley esta clara, pero significa otra cosa para los tribunales. Por ejemplo, cuando el Tribunal Supremo sentencia que la responsabilidad civil no es mancomunada cuando interesa, por mucho que el art. 1.137 de Código Civil diga exactamente lo contrario. O que la declaración de nulidad de las clausulas suelo en hipotecas no obliga a devolver lo cobrado de más por mucho que diga el Código Civil (art. 1.303 y siguientes) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En ambos casos se realiza una interpretación correctora, que no es sino un eufemismo para denominar a la usurpación de funciones legislativas para ignorar el texto de la ley… siempre por una buena causa.

Estas “interpretaciones creativas” se aplican hasta a la Constitución. Desde la desestimación de una demanda de paternidad decisiva para determinar quien debe ser el actual Jefe de Estado según una lectura interesada y expansiva de su art. 56.3 (referido sólo a los actos refrendados por miembros del Gobierno), hasta la vulneración del derecho de sufragio pasivo para la consecución de valores o bienes constitucionalmente protegido más importantes (de los que la Constitución ni habla); pasando por curiosidades como que se considere en vigor la ley 46/1977 de Amnistía (STS 101/2012, FD 3.3) pese a que las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, ratificado por España en 1976, incorporado a la Constitución a través del art. 10.2 y con efecto derogatorio por el apartado 3 de su disposición derogatoria.

Resumiendo, que en España las leyes son incomprensibles, indeterminadas, o directamente significan todo lo contrario de lo que ponen; por lo tanto, conocer de antemano las consecuencias jurídicas de tus actos resulta casi imposible; máxime cuando los funcionarios del estado tienden a interpretarlas como mejor les conviene según el caso.

No hubo desfascificación ni condena al franquismo

El dictador murió en la cama dejando todo atado y bien atado. A la mañana siguiente, los altos cargos franquistas se despertaron demócratas de toda la vida y comenzaron a edificar la España moderna y “democrática” en la que vivimos hoy. Se aprobó una ley de amnistía que dejaba impunes delitos de lesa humanidad: Los crímenes de guerra y dictadura más antiguos sin esclarecer desde que se aprobara la declaración Universal de Derechos Humanos, que sitúan a España como el país con más desaparecidos después de Camboya. El saldo provisional es de 114.000 desaparecidos. Ni los peores dictadores sudamericanos se han atrevido a tanto.

Lejos de hacer un escarmiento público de los crímenes del fascismo, como se hizo con la Alemania nazi, ni los responsables políticos ni el aparato de represión (ejercito, policía, jueces y fiscales) fueron purgados. Miles de criminales quedaron sueltos por las calles entre sus víctimas, sin muestras de arrepentimiento. El régimen se vistió de democracia, pero nunca abandonó su esencia fascista. Por eso, cuatro décadas después, todavía encontramos calles y plazas rindiendo homenaje a estos crímenes y criminales; personas que se niegan a cumplir la ley, si es de memoria histórica; y gobiernos que siguen ignorando las críticas de la ONU y obstruyendo la acción de la justicia.

Por eso, cuarenta años después de ser rebautizado como Audiencia Nacional, el Tribunal de Orden Público sigue combatiendo a quienes pretenden subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional; persiguiendo a abucheadores, twitteros (y II), raperos (y II). titiriteros y maleantes. En ocasiones, de forma tan desaforada que hasta la Unión Europea ha advertido de que intervendrá si no se respeta el principio de proporcionalidad en las penas. Mientras, los españoles como Dios manda pueden tuitear lo que quieran.

Por eso la policía ni va identificada ni se identifica cuando es requerida, saltándose la ley; y te amenazan si les grabas “trabajando”, aunque sea completamente legal. No se de qué se preocupan, si los jueces son benévolos a la hora de castigar sus “errores” y los gobiernos no dudan en indultar a los pocos que han sido condenados por delitos de torturas, permitiendo que continúen trabajando en las fuerzas de seguridad. Eso si no les condecoran.

Por eso, cuando los jueces penales se muestran escrupulosos en la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, el Gobierno reforma la ley para que sean órganos administrativos los que impongan sanciones económicas peores que la cárcel prescindiendo de un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE78). Por eso carecemos de un recurso de apelación contra las sentencias por delitos superiores a cinco años o contra las dictadas por la Audiencia Nacional, lo cual ha provocado reiteradas condenas a España del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Todo escrupulosamente legal y democrático, porque a una sociedad que se amoldó al fascismo, que permitió la Transición, que confunde legalidad con legitimidad, moralidad o justicia estas cosas le importan poco. Por eso a muchos nos cuesta sentir orgullo de ser español, español, español. El régimen del 78 tiene un pasado y un presente demasiado oscuro como para sacar pecho, menos aún para hablar de democracia. A la España que quiere respeto, justicia y reconciliación nos repugna que se ensucie la bandera cada vez que quienes abogan por la impunidad y el sometimiento por la fuerza de los que no piensan como ellos se envuelven con ella para jalear a tipos armados que van a agredir a otros compatriotas, en vez detener a los cabecillas de la sedición y cerrar sus medios de comunicación.

Así que acabo el artículo como la empecé: quienes piensen que España es una democracia, por favor, les ruego que la definan y luego me expliquen cómo es posible que todas las cosas que he comentado a lo largo del artículo (y muchas más que he omitido) ocurra en una Democracia. ¿Por qué en España exista una fundación “Francisco Franco”, pero no una “Adolf Hitler” en Alemania. Y no me vengan con que nuestra democracia no es perfecta porque, efectivamente, ni es perfecta, ni es democracia.

Reforma Constitucional: Los acreedores primero

La reforma del art. 135 de la Constitución proclama un nuevo derecho: el de nuestros acreedores a cobrar del Estado antes que nadie, lo que obliga a financiar los servicios públicos con el dinero que sobre después del pago de la deuda y sus intereses.

¿Qué país soberano antepondría a sus acreedores antes que a sus ciudadanos? Pues ninguno. Por desgracia, nos exigen garantías adicionales para seguir prestándonos, y necesitamos más dinero pese al mucho que ya nos han prestado, y que no está claro que vayamos a poder devolver.

El pasado 23 de agosto Zapatero convocaba al Congreso para anunciar, por sorpresa, la presentación de una reforma de la Constitución con la que fijar el límite de déficit del Estado, y garantizar la “estabilidad presupuestaria” por mandato constitucional. La iniciativa, pactada previamente con Rajoy y respaldada por la Unión Europea, se concretó en apenas 48 horas, y se está tramitando de manera urgente para que entre en vigor antes de que se disuelvan las Cortes.

En apenas 10 días, la idea que lanzaba Zapatero se ha concretado en una propuesta aprobada por PP, PSOE y UPN: una celeridad asombrosa para una medida que, aunque se apruebe ahora, no entrará en vigor hasta 2020 y que, de todas formas, es innecesaria, puesto que el déficit de Estado ya se encuentra limitado por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 126 de dicho Tratado establece que “los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos“, entendidos como el 3% del PIB para el déficit anual, y del 60% del PIB para la Deuda pública acumulada; criterios que se aplican desde que se introdujera esta disposición en el Tratado de Maastricht, en 1992.

Entonces, ¿qué necesidad hay de Constitucionalizar el límite del déficit precisamente ahora? Pues ninguna, como muy bien señaló Josu Erkoreka, ya que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno” (art. 96.1 CE) y “corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados” (art 93 CE). De hecho, en virtud de esos mismos tratados, la Comisión Europea revisa todos los años los proyectos de Presupuestos Generales del Estado antes de que se presenten al Parlamento español.

Lo que la reforma esconde

Quizá la razón por la que se opta por una reforma exprés y sin referéndum, que ha salido adelante con los únicos votos del PPSOE mientras más de la mitad de las fuerzas políticas con representación parlamentaria han decidido no participar en la votación, se encuentre en el futuro artículo 135.3 de nuestra Constitución:

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad ABSOLUTA….

Prioridad absoluta, lo han leído bien. Es decir, que si en el futuro el Estado español no tiene suficiente dinero para pagar su deuda y los servicios públicos, deberá priorizar el pago de la primera a costa de los segundos. Lo que proponen PP, PSOE y UPN es que la Constitución proclame un nuevo derecho: el de nuestros acreedores a cobrar del Estado antes que nadie, lo que obliga a financiar los servicios públicos con el dinero que sobre después del pago de la deuda y sus intereses.

¿Qué país soberano antepondría a sus acreedores frente a sus ciudadanos?… pues ninguno. Por muy loables que sean el equilibrio presupuestario y la reducción del déficit como políticas para garantizar la viabilidad económica del Estado del Bienestar, y la capacidad de respuesta pública frente a las crisis económicas, ningún gobierno en su sano juicio optaría por constitucionalizar semejante derecho. Por desgracia, no nos encontramos en posición de elegir, puesto que seguimos necesitando dinero pese al mucho que ya nos han prestado, y que no está claro que vayamos a poder devolver.

Nuestros amigos europeos ha solicitado garantías adicionales antes de seguir comprando deuda pública española y las tendrán, ya que esta disposición entrará en vigor en cuanto se apruebe la modificación en unas semanas, no en 2020. Con ella, se supedita el Estado del Bienestar a la capacidad de quienes nos gobiernen para contener el despilfarro y la descapitalización de lo público, algo que han demostrado ser incapaces de hacer durante las últimas décadas… cuando no quede nada privatizable habrá que empezar a cerrar hospitales y/o subir otra vez los impuestos a quienes los pagan, como ya nos han anunciado.

Lástima que, habiendo alternativas, casi veinte millones de españoles se empeñen en seguir votando a quienes han demostrado ser meros testaferros de los poderes económicos, incapaces por tanto de subir los impuestos a lo ricos y a las empresas, combatir el fraude fiscal y optimizar el gasto de nuestro raquítico sector público… empezando por desinflar los concursos que adjudican a quienes les patrocinan. De lo que la ciudadanía elija el 20N depende que España se convierta en esclava de sus acreedores, como quieren PP y PSOE, o se se desrreforme el artículo 135 de la Constitución para recuperar la soberanía a la que han renunciado por su incapacidad de gobernarnos.

Tratado de la Unión Europea: Constitución de una Europa sin democracia

Una vez más, y van tres, los ciudadanos de un país de la Unión Europea han rechazado en las urnas el proyecto político de sus gobernantes. Un proyecto político realizado de espaldas a la ciudadanía, por el cual se pretende crear un supra-Estado Europeo con “personalidad jurídica propia” (Art. 47 del Tratado de la Unión Europea, en adelante, TUE), e independiente de los estados miembros, que “sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea” y al que “los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes” (Art. 1 TUE).

Escarmentados por los referéndum de la Constitución Europea en Francia y Holanda, que se iban a celebrar en 10 de los 27 miembros de la Unión, los gobiernos optaron, para este segundo intento, por ratificar el proyecto por vía parlamentaria. La elección resulta la más lógica teniendo en cuenta que el Tratado de la Unión Europea es esencialmente lo mismo que la rechazada “Constitución Europea, como reconocen los partidarios del texto. Además, dado que el texto debe ser aceptado por la totalidad de los países, la vía parlamentaria es la única que ofrece suficientes garantías para que el texto entre en vigor antes de las elecciones europeas de 2009, ya que estaría por ver que los partidos no ratificaran en el parlamento las propuestas de sus propios gobiernos.

Desgraciadamente para los gobiernos, que son quienes impulsan y están detrás de la Unión Europea, en el caso Irlandés no había una forma elegante de pasar por alto a los ciudadanos, ya que una sentencia del Tribunal Supremo irlandés exige incorporar los tratados europeos como enmiendas a su Constitución, que deben ser ratificadas por referéndum. A pesar de que el Tratado recibió el apoyo casi unánime de partidos políticos, patronales y sindicatos, los votantes Irlandeses decidieron NO ratificar el texto modificado de la Constitución Europea.

Con las papeletas todavía calientes, el gobierno irlandés declaraba estar “decepcionado” por la decisión tomada por la mayoría de los votantes (supongo que el sentimiento debe ser mutuo), mientras que los líderes de media Europa ya han avisado de que da igual lo que hayan decidido los irlandeses, el texto propuesto seguirá adelante y entrará en vigor cuanto antesasí funcionan las cosas en la Europa que se está construyendo.

Golpe de estado de los gobiernos europeos

Tal y como se ha planteado, el proceso de construcción europea supone una usurpación descarada de la soberanía de los pueblos de Europa en favor de una unidad política, la Unión Europea, que no responde a los requisitos mínimos que definen una Democracia, ni representa a sus ciudadanos. Por su contenido, supone un atentado contra la soberanía de los ciudadanos, y contra el mismo concepto de Democracia.

En primer lugar porque, enterrada en las “Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa”, se incluye una Declaración (núm .17) que dice textualmente

“La Conferencia recuerda que, con arreglo a una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia”.

Libertad para Europa

Dicho de otra manera, la legislación Europea predomina sobre las Constituciones de los Estados miembros, de modo que el Tribunal Europeo de Justicia queda establecido como Tribunal Supremo de la Unión Europea, por encima de los tribunales nacionales, cuando se traten de asuntos cuyas competencias se hayan transferido a la Unión; que, por cierto, son bastantes. Se calcula que el 80% de las leyes que se adoptan en los parlamentos nacionales son adaptaciones de directivas europeas.

Así que quienes se consuelen pensando que medidas como las 65 horas semanales no les afectarán, que sepan que el Estatuto de los trabajadores y la propia Constitución tienen inferior rango que cualquier normativa europea, como se demostrará con el tiempo si no hacemos algo para evitarlo.

La importancia de este matiz es doble si tenemos en cuenta que si de algo carece la Unión Europea diseñada en el Tratado de Lisboa es de una adecuada separación de poderes, así como de mecanismos de participación y control democrático de la ciudadanía.

De las 7 instituciones que componen la Unión Europea (Art. 13, TUE), sólo una es elegida democráticamente por los ciudadanos… ¡precisamente la que menos competencias y poder tiene!. El Parlamento Europeo probablemente sea la cámara con menos capacidad legislativa de todas las que utilizan ese nombre. Según el Artículo 14 del TUE:

  1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.

Sin embargo, según el punto 2 del Artículo 17 del TUE dice:

2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.

¿Y quién elige a los miembros de la Comisión Europea? Pues el Consejo Europeo (Art. 17. Puntos 4, 5 y 7), es decir, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros (Art. 15.1)

Es decir, que a pesar de que no ha sido elegida por la ciudadanía, ni existir una conexión directa entre los ciudadanos y la Comisión, este es el único órgano de la Unión Europea con capacidad para proponer leyes. Las propuestas que hace son enviadas al Parlamento Europeo y al Consejo para su enmienda o ratificación, y una vez aprobadas obligan a los a todos los países miembros, por encima de sus propias leyes.

De este modo, los Gobiernos de los países miembros pueden implantar políticas impopulares, e incluso contrarias a sus programas electorales, amparándose en las escusa de que se ven obligados a adaptar las directivas que les llegan desde Europa, cuando son ellos mismos quienes eligen al presidente de la Comisión Europea a través del Consejo Europeo, a los miembros del Tribunal de Justicia (Art.19 TUE), y a los miembros del Consejo, compuesto por representantes de los países miembros con rango ministerial (Art. 17 TUE) y que, a su vez, eligen a los miembros del Tribunal de Cuentas (art. 286 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en adelante TFUE) y a los miembros del comité ejecutivo del Banco Central Europeo, que junto a los Gobernadores de los Bancos Centrales (adivina quien elige a los gobernadores) forman el Consejo de Gobierno del BCE (art. 10 y 11 del Protocolo nº4 TUE). Tampoco son elegidos directamente por los ciudadanos de Europa las figuras de Presidente y Ministro de exteriores de la UE.

Como se puede observar, toda la legitimidad de las instituciones europeas (menos el Parlamento Europeo, elegido mediante elecciones con listas cerradas, al menos en España) proviene de los gobiernos de los países miembros, no de los ciudadanos de Europa. Hay demasiados intermediarios entre los titulares de la soberanía europea y quienes la gestionan: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial dependen de los gobiernos, no de los ciudadanos, y faltan mecanismos democrático de control del poder, ya que salvo los europarlamentarios, nadie tiene que rendir cuentas a los electores por lo que pasa en Europa.

Por si la falta de legitimidad y la deficiente separación de poderes no fuera suficiente, el Artículo 48 del TUE establece que, una vez aprobados, los tratados de constitución de la Unión Europea podrán ser revisados a iniciativa del Consejo Europeo, y las modificaciones propuestas ser adoptadas si no hay oposición en los parlamentos nacionales. Es decir, que la Unión Europea puede rediseñarse cuando y cómo lo deseen los jefes de Estado y Gobierno sin consultar a nadie. ¿Es esta la Europa que queremos?

Sin referendum no hay legitimidad, ni democracia


Los miembros del Grupo independiente/democrático opinan

Las disposiciones que contiene el Tratado de la Unión Europea alteran sustancialmente la organización política de Europa, y supedita en gran medida a los Estados miembros a la nueva Unión Europea. Entonces, ¿por qué no podemos ratificar su creación mediante referéndum, para que todo sea legal?.

Si tan bueno es para el futuro de las gentes de Europa, como afirman desde las instituciones (casi) al unísono, ¿qué puede costar poner una segunda urna en las elecciones europeas de 2009 para que los ciudadanos podamos ejercer nuestra soberanía y juzgar las gestiones que han realizado nuestros gobiernos con respecto a esta Unión de naciones?.

Probablemente la mayoría de la clase política europea crea, no sin motivo, que no estamos preparados para valorar este nuevo tratado. No en vano, el texto “básico” consta de más de 400 artículos, y ocupa más de 300 hojas. Además, su redacción es deliberadamente ambigüa, y bastantes artículos incluyen en su redacción referencias a otro, con lo cual no queda claro a simple vista a qué se refieren o qué implicaciones prácticas tienen. Como afirma el semanario The Economist, “la opacidad del nuevo tratado no es un accidente: es su razón de ser“.

Según el propio Tratado de la Unión Europea (Art. 11):

[…]
3. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
4. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones
representativas y la sociedad civil.

A la vista de los acontecimientos, diría que ni el diseño ni el proceso de constitución de la Unión Europea cumple con los principios recogidos en su propio Tratado

Motivos para oponerse a ESTA Unión Europea

Hay muchos y variados motivos para rechazar al Tratado de Lisboa. Tantos, que es cuestión de ir revisando los artículos para encontrar cosas con lo que no estaremos de acuerdo. A mi lo que más me preocupa es la usurpación de la soberanía de los ciudadanos por un supra-Estado europeo que no es democrático, pero hay otras muchas razones que los partidarios del NO se han encargado de divulgar, pese a la oposición de los medios de comunicación convencionales.

No es sólo que estos medios esté ocultando al público la existencia de una oposición a los Tratados dentro del propio Parlamento Europeo, sino que también censuran el debate publico sobre esta propuesta al descalificar a quienes piensan distinto de la corriente institucional europea, aunque sean mayoría. Aparentemente, los únicos autorizados para determinar que es lo que nos conviene es la clase política.

Así, en vez de comentar el completísimo informe de 79 páginas donde se detallan uno por uno los motivos para votar NO, los medios convencionales de comunicación han centrado su “sesgada” cobertura informativa del NO en el hecho de que el único partido opuesto al Tratado en Irlanda es el Sin Fein, que como son muy malos no tienen derecho a tener razón en nada de lo que digan, y en que los detractores del Tratado UE estaban infundiendo miedo a los votantes con cuestiones que “no están en el Tratado”, nada más lejos de la realidad.

Entre las “preocupaciones” de los partidarios del NO están que el Tratado de la Unión Europea fomenta la militarización de Europa, ya que obliga a los Estados miembros a comprometerse “a mejorar progresivamente sus capacidades militares. La Agencia […] Europea de Defensa […] contribuirá a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa […]”. También define la política común de seguridad y defensa como “parte integrante de la política exterior y de seguridad común”, y capacita a la Unión a realizar “misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos” (guerra preventiva) “y el fortalecimiento de la seguridad internacional” (como en Iraq) “, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas (Art 42 TUE), incluyendo “las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos”, que “[…] podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, […] mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio” (Art. 43 TUE).

Otra de las características clave de este Tratado es que institucionaliza el modelo neoliberal de libre mercado como única opción para el ordenamiento económico de la Unión, y establece que las políticas económicas se dictarán desde Europa, ya que:

  1. “Los Estados miembros llevarán a cabo sus políticas económicas […] respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos y de conformidad con los principios enunciados en el artículo 119” (Art. 120. TFUE), que son “precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable”.
  2. “El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un informe al respecto al Consejo Europeo.” (p.2), “el Consejo, […] supervisará la evolución económica de cada uno de los Estados miembros” (p.3). “Cuando […] se compruebe que la política económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales […] El Consejo […] podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate” (p.4) (Art.121 TFUE)
  3. “Los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos” (p.1). “Si un Estado miembro persistiere en no llevar a efecto las recomendaciones del Consejo, éste podrá decidir que se formule una advertencia a dicho Estado miembro para que adopte, en un plazo determinado, las medidas dirigidas a la reducción del déficit que el Consejo considere necesaria para poner remedio a la situación.” (p.9) e imponer multas en caso de no hacerlo (p.11) (Art. 126 TFUE).

Además, se prohíbe que los organismos públicos de gobierno y empresas públicas de los Estados miembros puedan tener descubiertos en sus cuentas, o recibir cualquier tipo de créditos del Banco Central Europeo y por los bancos centrales (Art. 123 TFUE). Es decir, se obliga al superávit y a recurrir a la financiación privada (pagando intereses) en caso de necesitar más dinero, cuando antes podían tener déficit, recibir préstamo a tipo preferente e incluso emitir dinero sin interés (aunque aumentando la inflación).

En el Tratado también “quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países” (Art. 60), exponiendo las economías locales a movimientos especulativos y fomentando la competición fiscal y la evasión de impuestos. Los servicios públicos, base del estado del bienestar, son rebautizados como servicios de interés económico general, y quedan sujetos a las reglas del mercado (y a su privatización), ya que las empresas que gestionen estos servicios “o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia” (Art. 106 TFUE), “y serán incompatibles con el mercado interior, […], las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”, estableciéndose algunas excepciones (Art. 107 TFUE).

Respecto a la política comercial común, el tratado establece que “la Unión
contribuirá […] a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo.” (Art 206 TFUE), y define una política comercial común basada que, entre sus principios, incluye “la uniformización de las medidas de liberalización” (Art. 207 TFUE).

Por último, en la parte de los derechos de las ciudadanos, el Tratado de la Unión Europea reconoce como vinculante la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), donde se recogen los derechos comunes de los Europeos, bastante descafeinados respecto a los que reconoce nuestra Constitución.

Así, el derecho a la vivienda se convierte en derecho a “una ayuda de vivienda” (Art. 34, CDFUE); el derecho a la salud pasa a ser “derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales” (¿pagando?). En vez de obligar a los poderes públicos a proporcionar empleo, se reconoce el “derecho a trabajar” (Art. 15 CDFUE) en el marco de una Unión Europea que, “En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado” (Art. 9 TFUE), de modo que nadie pueda impedir que trabajemos, aunque nadie está obligado a garantizar que podamos.

Hasta la iniciativa popular, recogida en el artículo 11 del TUE, se ha descafeinado:

4. Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.

Que alguien me explique qué es “numero significativo de Estados”, o si “invitar a presentar una propuesta adecuada” significa que la propuesta la redactará la Comisión o los ciudadanos pueden acompañar la invitación con un borrador de la misma (quizás no sea adecuada).

Seguro que si hubiera ganado el SÍ se hablaría del compromiso de los irlandeses con Europa y su buen juicio al saber que aquello que es bueno para la élite económica y política tiene que ser bueno para todos.

La Europa de los pueblos contra la Europa de los gobiernos

Aquellos que creemos en la Democracia creemos también que debemos aspirar a algo mejor que el modelo de Europa plasmado en estos Tratados Europeos. No queremos vivir en una Europa en la que la voluntad de la clase política está por encima de la voluntad de los ciudadanos, y donde no esté reconocido el derecho a opinar diferente de quienes gobiernan.

También creemos que los resultados de una elecciones libres y limpias no pueden crear una crisis en instituciones verdaderamente democráticas. Por tanto, la decisión soberana de Irlanda no paraliza ni pone en crisis la construcción de una Europa unida por principios democráticos, aunque sí que despoja al Tratado de Lisboa de la poca legitimidad que pudiera quedarle, y pone en entredicho el proyecto político de los gobiernos de la Unión Europea, la Europa de los Gobiernos, que tiene bastantes paralelismos con cierto documental sobre conspiraciones.

Así que en vez de empeñarse en hacernos tragar esta Constitución con filigranas legales y repeticiones de referéndum (hasta que los resultados sean apropiados, como se hizo con el tratado de Niza en Irlanda y Dinamarca), los europeos preferiríamos que se resolviera definitivamente esta crisis de las instituciones europeas mediante la convocatoria de votaciones en todos los países de la Unión para que los ciudadanos decidan sobre si se debe participar en el proceso constituyente de una Unión Europea.

Entonces, en aquellos países en que ganase el sí, se podrían convocar elecciones en circunscripción única para crear cortes constituyentes con plenos poderes para elaborar una Constitución para Europa. Sin jefes de Estado ni de gobierno; sin tratados intergubernamentales. Sólo los representantes de las gentes de Europa y una hoja en blanco, redactada a la vista de todos.

¿Son las elecciones la fiesta de la democracia?

Cuanto más me informo, más motivos encuentro para afirmar que España no es una Democracia. No lo es porque los ciudadanos no pintamos nada, algo de lo que es implícitamente consciente hasta el más convencido votante.

En España no gobierna (“-cracia”) el pueblo (“demo-“), ya que carecemos de medios eficaces para el ejercicio directo de la soberanía, y los medios indirectos (a través de representantes) se encuentran supeditados a la voluntad de los partidos políticos, protegidos por nuestro injusto sistema electoral, que beneficia descaradamente a las formaciones parlamentarias más grandes, fomenta el bipartidismo y el mantenimiento del “status quo”.

Lo poco que podemos hacer por nosotros mismos es presentar iniciativas populares, que están limitadas a hacer propuestas de ley sobre temas no regulados por leyes orgánicas (los verdaderamente importantes) y, hasta la fecha, no han superado el trámite parlamentario a pesar de haber reunido suficientes firmas para presentarse. También podemos votar los referendums que convoca el gobierno sobre los temas que le interesan (¿para cuando un referéndum sobre el aborto o la eutanasia?), aunque poco importa, porque su resultado no es vinculante para los poderes del Estado.

Lo que sí que es vinculante son los resultados de las elecciones, por eso el sistema electoral está basado en listas cerradas, para que los ciudadanos sólo puedan decidir qué partidos elegirán a las personas que se sientan en el Congreso y en el Senado, que es lo que pasa cuando los ciudadanos no podemos elegir ni la composición ni el orden de las listas que votamos.

Una vez en sus puestos, los representantes de los ciudadanos administran nuestra soberanía sin que podamos ejercer ningún control sobre su labor. Pese a que se supone que les elegimos nosotros, no podemos auditar su trabajo ni cesarlos de sus puestos.

Hoy empieza un nuevo ciclo, unas nuevas elecciones en las que la gente vuelve a votar, sin saber muy bien por qué y, en muchos casos, para que no gane otra opción. Esta proclamada “fiesta de la democracia”, a la que por cierto no parece haber sido invitada, es un claro reflejo de la calidad democrática del sistema de gobierno que se legitima con estas elecciones.

El colegio electoral

Al llegar al colegio recuerdo demasiado tarde algo que ya observé en 2004, que entre las 11h y las 13h el colegio electoral está hasta la bandera. Busqué las cabinas que garantizan que el voto sea secreto y encuentro esto.

cabina votación

Sin papeletas en el interior (ni donde ponerlas), sin bolígrafo para marcar el senado, y una cortina que no cierra bien ni cubre completamente. Así que toca coger las papeletas del pasillo a la vista de todo el mundo (cogiendo varias si se quiere disimular).

Esperando la cola para votar, escucho un comentario propio de tan “democrático” día. Un señor de unos cincuenta y tantos comenta “Hay mucha participación… esto NO nos beneficia”.

Si el ser humano fuera racional, este comentario sólo podría provenir de un afiliado a un partido minoritario al que, lógicamente, la alta participación resta posibilidades de conseguir un representante. Sin embargo, dada la composición electoral de Madrid, donde los partidos minoritarios están a 100.000 votos de su primer escaño, me cuesta creerlo que sea el caso.

Incluso aunque fuera de “Unión Progreso y Democracia” o “Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía”, que aspiran (como todos) a conseguir un escaño en Madrid, me cuesta creer que un votante de estos partidos, que se venden como “diferentes”, le interese una baja participación, ya que es más probable que les vote un abstencionista que un votante de otro partido grande.

Desde luego que no creo que se tratara de un abstencionista activo, que piensa nuestro sistema de gobierno no es democrático, que no encuentra ningún partido político que defienda esta postura (aunque quizás los haya, y si no se pueden fundar), y que no está dispuesto a renunciar a su soberanía durante 4 años. Aunque a este colectivo le podría interesar una alta abstención que fuerce un cambio de modelo de gobierno (para mejor, claro), desde luego no te los encuentras en un colegio electoral papeleta en mano y, sobre todo, se toman mucho más en serio la democracia que los ciudadanos medios como para decir esto.

Así pues, supongo que se tratará de un votante informado de izquierdas, que sabe que nuestro colegio electoral es mayoritariamente de derechas (65% aprox en las últimas elecciones generales, en las que fui vocal del mesa) y sabe que tanta gente significa muchos votos para “los otros”. Aunque me inclino más por pensar que se trate de un votante del PP que ha oído que una alta participación les perjudica. Toda especulación está abierta a discusión…

También en la cola, dos mujeres que están delante mio me preguntan si tenía un bolígrafo, y ya puestos, cómo se vota al senado. Esta pregunta, que me han hecho bastantes veces a lo largo de esta campaña, retrata la ignorancia con la que mucha gente “ejerce su soberanía”. Estoy seguro que si la gente comprendiese la ley electoral, el sistema político se desestabilizaría.

Rápidamente les explique que se pueden votar hasta tres candidatos, del mismo o diferentes partidos, aunque sigo sin comprender por qué las instrucciones para votar al senado no figuran en la propia papeleta… por falta de espacio no será.

papeleta-senado-2008

Lo que no les expliqué fue que esta restricción existe para evitar que todos los senadores de una circunscripción pertenezcan a la lista más votada, que es lo que pasaría siguiendo el sistema de asignación actual.

Afortunadamente para ellas, me limité a prestarles mi rotulador verde anti-fraude electoral, que uso para que resulte más evidente cualquier intento de manipular mi voto minoritario marcando más opciones de las permitidas, y evitar que se confunda con uno en blanco (porque no vean rápidamente que he marcado opciones raras).

Bueno, ya me toca. A pesar de ser candidato al Senado, entregué mis papeletas a la Presidenta de la mesa, quien fue la que introdujo mis votos en las urnas, como exige la ley (Art. 86.3 LOREG) y a diferencia de lo que hacen los políticos (ver I, II, III y IV)… ¡¡que encima se equivocan!!.

De vuelta a casa me encuentro que, todavía, no se ha retirado las banderolas electorales, contraviniendo el apartado primero del acuerdo 34/2008 de la Junta Electoral de Zona de Madrid, que exigía su retirada antes de las 6:00h del día 7 de marzo. Si alguien quiere ayudar a denunciarlo puede mandar enlaces a fotos de calles de Madrid (indicando la calle de que se trata) donde se vea claramente la banderola, la placa del nombre de la calle (u otro mobiliario urbano que permita identificar el lugar) y un periódico del 8 de marzo o posterior.

pancartas electorales dia votación

El Escrutinio

El escrutinio de mi mesa en las elecciones de 2004 fue, cuando menos, irregular. Los interventores de los partidos políticos, que tienen voz en las deliberaciones de la mesa pero no voto, empezaron a “aconsejar” a la mesa cómo hacer el recuento. A la presidenta, que sólo pensaba en irse a casa, le pareció adecuado que abriéramos las urnas (de una en una, claro), y, entre todos, abriéramos los sobres y fuéramos haciendo montones.

Aunque más rápido, esta forma de recontar no es la que establece la ley, y es propensa a errores de recuento. Sólo la presidenta de la mesa puede extraer los votos de la urna, de uno en uno, cantarlos y mostrarlos a los miembros de la mesa. Sin duda es un proceso más lento, y especialmente desalentador si eres parte de la mesa electoral más grande del colegio y estás recontando los votos de unas elecciones con alta participación.

Confieso que, aunque me quejé, al resto de miembros de la mesa e interventores les pareció que estaba loco por querer recontar así, y no tuve suficiente valor para defender la ley, ya que podría haber amenazado con no firmar el acta de la mesa en protesta.

Con el “método rápido” acabamos a las 1:00am, si hubiéramos recontado los votos según establece la ley seguramente habríamos acabado a las 3 o 4 de la mañana, pero tampoco hubiera sido tan grave porque los miembros de la mesa tienen por ley un permiso retribuido de 5 horas la jornada siguiente a la votación. Por culpa del recuentro “express” el partido minoritario por el que me presentaba en aquellas elecciones perdió un voto para el Senado, que debió contabilizarse como blanco, y me quedé con la duda de cuántos votos en blanco habrían sido robados por votos con dos papeletas votando a la misma candidatura.

Puesto que el escrutinio es público por ley, y la participación parece que va a ser igual de elevada que en 2004, me voy corriendo a mi colegio electoral a ver si aquello fue una excepción o la norma.

A las 20:00h se cierran las puertas (conmigo dentro) y empieza el recuento en la linea que viene siendo habitual, aunque con más orden que en 2004. Presidentas de mesa, vocales, interventores y apoderados, todos a una sacando votos de las urnas y de sus sobres vulnerando el procedimiento electoral ante la presencia impasible de la policía nacional y los interventores del Estado (por cierto, muy jovencitos y sin acreditación).

De entre la jungla de papeletas, mucho voto nulo votando a Gallardón y, como me esperaba, a UPyD al Senado: En torno al 30% de los votantes de UPyD de mi mesa electoral marcaron los cuatro candidatos que presentaban al senado, ergo voto nulo. El alto respaldo que obtuvo UPyD en mi mesa (con más del 50% de voto al PP) me hace reafirmarme en mi convencimiento de que se trata de un partido de centro-derecha. En contraste, Izquierda Unida se va al hoyo claramente… el voto (in)útil se manifiesta con fuerza aquí.

Al final, cuando los números no cuadran, los miembros de las mesas añaden convenientemente unos cuantos votos en blanco para redondear la cuenta, y todos tan anchos. Los de la mesa de al lado optaron por fabricar un par de votos nulos que faltaban porque no sabían que había pasado con los originales que sacaron (ambos con una papeleta al PP y otra al PSOE).

Ante la duda, las decisiones se toman por consenso, según le parezca a los componentes de la mesa. ¡¿Para qué consultar la ley electoral?!, que está claro que no os habéis leído. Lo mejor los comentarios de los interventores, sentando cátedra con frases como “siempre se ha hecho así”. Joder, que lleváis auditando elecciones por lo menos 10 años (que os conozco) y todavía no os habéis mirado las normas electorales, ya os vale.

Lo más patético, tres votos al senado para el PSOE que nunca debieron contabilizarse, porque el votante, en un alarde de vaguería, hizo una equis grande que abarcaba las casillas de los tres candidatos en vez de hacer una equis en la casilla de cada uno de ellos.

Al final, misma participación que en 2004 y misma hora de salida. A las 9:00 ya estaba escrutado el Congreso, y hasta las 12:00 el Senado (y luego a hacer las actas). Se confirma la utilidad del rotulador verde a la hora de captar la atención de los escrutinadores a altas horas de la noche. Tuve ocasión de salvar por los pelos un voto a “Por Un Mundo Más Justo” (PUM+J) al senado, pero me pregunto cuántos votos a formaciones minoritarias no se habrán contabilizado.

Por eso, recomiendo encarecidamente a los votantes de partidos minoritarios que usen rotulador gordo, nunca bolígrafo, y de color diferente a la papeleta (ni negro ni rojo) para la papeleta del Senado, porque hay mucha gente mayor contando los votos y no se ven las equis. Si podéis doblar la papeleta para que al sacarla se vea el voto, mejor. Pero, sobre todo, no seáis tan cabrones como para cerrar el sobre con la banda adhesiva.

Cuando me iba pude ver como en una mesa estaban recontando los votos según establece la ley. Iban bastante rezagados y seguro que acabaron a altísimas horas de la noche. Estas anónimas personas merecen toda mi admiración por su sacrificio por el bien común.

El Resultado: Más bipartidismo y menos democracia

Finalmente el recurso al voto útil y al miedo de que ganen “los otros” ha funcionado… y el sistema electoral ha echado el resto. A pesar de una campaña electoral mediocre, y huérfana de propuestas y verdaderos debates, los ciudadanos han dado un paso más hacia la renuncia total a sus derechos políticos. La próxima legislatura el parlamento será un poco menos plural.

De los 350 escaños, 322 ya están en manos de los 2 partidos más votados. El PSOE se lleva 16 escaños más de lo que le correspondería por el número de votos recibidos, mientras que el PP sólo recibe 12 escaños extra. Esto es posible gracias a una terrible combinación de circunscripciones pequeñas con reparto mediante método D’hondt: un sistema electoral diseñado para perjudicar a las minorías, y que difícilmente será más proporcional mientras favorezca a quienes gobiernan.

A continuación os dejo la famosa comparativa entre sistemas electorales con los datos provisionales de las Generales de 2008. En amarillo el reparto oficial de escaños, en rosa el reparto de escaños utilizando una circunscripción única sin límite del 3%, y en verde el reparto utilizando el Cociente Droop en vez de D’hondt, en circunscripción única.

Algún día unas elecciones serán el germen de una verdadera democracia, pero mientra la fiesta continua si la presencia de la homenajeada.

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Votos%
votos
D’Hont
Prov.
%
Escaños
Difer.
Esc./
Votos
D’Hont
Nac.
Sin 3%
%
Escaños
Difer.
Esc./
Votos
Droop
Nacio.
Esc. por
cociente
Resto
Votos
Esc.
Resto
%
Escaños
Difer.
Esc./
Votos
PSOE11.288.69844,36%16948,29%+3,93%16246,29%+1,93%15615550.578144,57%+0,21%
PP10.277.80940,39%15444%+3,61%14742,00%+1,61%14214154.745140,57%+0,19%
CIU779.4253,06%102,86%-0,21%113,14%+0,08%111054.38513,14%+0,08%
EAJ-PNV306.1281,20%61,71%+0,51%41,14%-0,06%4416.11201,14%+0,06%
ERC291.5321,15%30,86%-0,29%41,14%0,00%441.51601,14%+0,00%
IU969.8713,81%20,57%-3,24%133,71%-0,10%131327.31903,71%+0,10%
BNG212.5430,84%20,57%-0,26%30,86%+0,02%3267.53510,86%+0,02%
CC-PNC
174.6290,69%20,57%-0,11%20,57%-0,11%2229.62100,57%+0,11%
UPyD306.0781,20%10,29%-0,92%41,14%-0,06%4416.06201,14%+0,06%
NA-BAI62.3980,25%10,29%+0,04%00,00%-0,25%1062.39810,29%+0,04%
CA68.6790,27%00,00%-0,27%00,00%-0,27%1068.67910,29%+0,02%
EA50.3710,20%00,00%-0,20%00,00%-0,20%1050.37110,29%+0,09%
C’s46.3130,18%00,00%-0,18%00,00%-0,18%1046.31310,29%+0,10%
PACMA44.7950,18%00,00%-0,18%00,00%-0,18%1044.79510,29%+0,11%
VERDES41.5230,16%00,00%-0,16%00,00%-0,16%1041.52310,29%+0,12%
PAR40.0540,16%00,00%-0,16%00,00%-0,16%1040.05410,29%+0,13%
CHA38.2020,15%00,00%-0,15%00,00%-0,15%1038.20210,29%+0,14%
NC-CCN38.0240,15%00,00%-0,15%00,00%-0,15%1038.02410,29%+0,14%
LV-GV
30.8400,12%00,00%-0,12%00,00%-0,12%1030.84010,29%+0,16%
aralar
29.9890,12%00,00%-0,12%00,00%-0,12%1029.98910,29%+0,17%
Totales25.448.68135014,81%3505,91%350335152,05%
coeficiente Droop72.504

El secuestro político de la Soberanía Popular

Aunque “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” (Artículo 1, apartado 2 de la Constitución española), y los ciudadanos tengamos derecho a “participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,” (artículo 23), el único acto vinculante de soberanía que podemos ejercer los españoles es elegir qué partido político nos representará durante los próximos 4 años. El resto de decisiones de Gobierno quedan delegadas en nuestros representantes, y lo llaman democracia.

Parece que a nadie le importe que la participación directa de los ciudadanos en los asuntos de Gobierno quedara reducida a su mínima expresión en el texto constitucional. Quizá fuera una medida necesaria para proteger la estabilidad de la nueva “democracia” que se estaba desarrollando en España. Sin embargo, hoy en día, dicha medida supone una excesiva dependencia de la ciudadanía respecto a nuestros “representantes” políticos, y convierte a nuestro actual sistema en una democracia de segunda fila.

Los partidos políticos que han gobernado desde la ratificación de la Constitución nada han hecho por desarrollar nuevas formas de participación directa. A sabiendas de que el sistema electoral les favorece y que nada pueden hacer los ciudadanos para controlarlos hasta las siguientes elecciones, la clase política se ha dedicado a gobernar para el pueblo, pero sin el pueblo, limitando el desarrollo del país a los periodos (pre)electorales: verdaderos “sprits” dónde los políticos nos bombardean con proyectos que no han considerado oportuno proponer/realizar durante los 4 años anteriores. ¡Que bien nos iría si hubiera elecciones todos los años!.

Los ciudadanos: fuente de la soberanía y de los poderes del estado

Además de elegir a nuestros representantes, los ciudadanos tenemos el deber de controlar que sus decisiones sirven a nuestros intereses colectivos, una labor que no estamos realizando por diversos motivos. El más importante, a mi juicio, es la falta de instrumentos en nuestro ordenamiento jurídico para desempeñar dicho control, aunque no menos importante es la falta de información y de formación necesaria para realizarlo de forma efectiva. Estrategias todas ellas con un único objetivo, neutralizar el control ciudadano, ya que no hay mayor pesadilla para un “político” que una ciudadanía informada y capaz de pensamiento crítico.

No ha sido hasta hace bien poco que el Gobierno ha decidido implementar la recomendación del Consejo de Europa de introducir en el currículo de la enseñanza obligatoria una formación específica que aborde los principios teóricos y prácticos de la Democracia. Una asignatura dirigida a fomentar el pensamiento crítico, a desarrollar las habilidades para defender el punto de vista propio en un debate, a enseñar a valorar las aportaciones de quienes discrepan, y a conocer tanto la organización política del Estado como los derechos que tenemos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución española, primer paso para defenderlos.

Educación para la Ciudadanía es una asignatura cuyo objetivo es proporcionar a los futuros ciudadanos conocimientos y capacidades suficientes para poder gobernarse por sí mismos, y constituye un importante pilar para una sociedad libre. Por eso, resulta sorprendente que políticos en activo se opongan abiertamente a la implantación generalizada de una formación que tan bien les hubiera venido (a algunos) para desempeñar sus cargos de administradores de la soberanía popular. Sin embargo, esta formación por sí sola no es suficiente si no se disponen de mecanismos adecuados para canalizar la voluntad popular.

La Iniciativa Popular limitada a proposiciones de ley

El más importante mecanismo de participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos y de gobierno es la Iniciativa Popular, mediante la cual un número suficiente de electores pueden exigir la consideración política de un determinado asunto público. En España, la única modalidad contemplada de Iniciatica Popular es aquella que permite realizar proposiciones de ley sobre asuntos no relacionados con leyes orgánicas (como, por ejemplo, las leyes que regulan el régimen electoral, la propia iniciativa popular (:O), el referéndum, el Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, el código penal, la educación o la libertadad sindical, por citar algunas de las muchas que hay). Tampoco se puede utilizar para decidir sobre asuntos tributarios o de carácter internacional (Art. 87).

Es triste que no se permita el uso de tan importante mecanismo de participación ciudadana para modificar el ordenamiento político del Estado, ni para exigir la convocatoria de un referéndum sobre decisiones que la ciudadanía considere importantes y que no pueden esperar a los siguientes resultados electorales (como, por ejemplo, una intervención armada).

Además, dado que sólo se insta la tramitación parlamentaria de proposiciones de ley, no existe ninguna obligación por parte de las Cortes de debatir seriamente la propuesta o realizar una contrapropuesta. Así se explica que ninguna de las 55 propuestas de Iniciativa Legislativa Popular presentadas hasta la fecha hayan superado su tramitación parlamentaria (en el buscador del Congreso, seleccionar todas las legislaturas e “Iniciativa Legislativa Popular” en tipo de iniciativa).

La figura del Referéndum no vinculante

El otro gran mecanismo de participación directa de que disponen los ciudadanos es el referéndum, expresión máxima de la voluntad popular. Dicho mecanismo está regulado por el artículo 92 de la Constitución, que en su apartado primero sintetiza muy bien el espíritu paternalista de Carta Magna: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Por un lado, no se establece la obligatoriedad de someter a referéndum las decisiones de especial importancia política. Por otro, se determina que, de hacerse, el referéndum será consultivo o, lo que es lo mismo, no vinculante.

En el caso de que la palabra referéndum necesitase un adjetivo, el adecuado sería VINCULANTE, adjetivo que no aparece ni en la Constitución ni el la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum. Me pregunto qué sentido tiene solicitar a los ciudadanos que se pronuncien sobre un asunto de Estado si no es para acatar la decisión que adopten.

Semejante medida solo se puede justificar desde el convencimiento de que los ciudadanos españoles no sabemos lo que nos conviene, a pesar de que hemos votado afirmativamente a todas las propuestas realizadas en referendo hasta la fecha, haciendo caso a lo que nos dicen los políticos.

Como colofón, el apartado tercero de dicho artículo establece que los referéndum sólo pueden ser convocados por el Presidente de Gobierno, y en ningún caso mediante Iniciativa Popular, por lo que en la práctica es un instrumento que carece de contenido. ¿Quién mejor que los propios ciudadanos, de quienes emanan los poderes del Estado, para convocar un Referendum?.

En inexistente derecho a la revocación de cargos públicos

Aunque parezca una obviedad decirlo, los cargos públicos trabajan para el conjunto de los ciudadanos, no para ellos mismos, ni para empresas privadas ni para particulares influyentes. Afirmo esto porque, a veces, parece que se olvidan de para quién deberían trabajar (Canon, Ley del Libro, Ley del Cine). Desgraciadamente, no existe ningún mecanismo para vetar su labor, al menos en España.

En este sentido, algunos Estados de EE.UU, Canadá y Venezuela han incorporado a los procesos de participación ciudadana la revocación de cargos, que permite a los ciudadanos desposeer de su cargo a cualquier funcionario o representante público. Este derecho, no contemplado en nuestra Constitución, sirve para apartar de la función pública a cualquier persona presuntamente corrupta y/o incompetente, y evita el fraude a la voluntad de los ciudadanos que supone el transfuguismo, actualmente amparado en el artículo 67.2 de la Constitución.

De existir este derecho, nuestros representantes y los integrantes de la maquinaria del Estado tendrían mucho cuidado con lo que dicen y hacen, estarían más sensibilizados con las inquietudes de sus conciudadanos y nos ahorrarían bochornosos espectáculos como este. A diferencia de la vía penal, no es necesario esperar a juicio ni sentencia firme, y se podrían castigar actuaciones cuestionables que no constituyen un delito, pero que los ciudadanos consideren inaceptables. Es un procedimiento rápido y democrático que mejoraría drásticamente la calidad de nuestros políticos.

Hasta el día en que esto sea posible, deberemos conformarnos con cambiar el sentido del voto en las siguientes elecciones, pero eso no garantiza que la persona en cuestión sea desposeída de su escaño, porque son los partidos políticos los que establecen el orden de sus listas, y dicha medida no afecta a los cargos que son nombrados por nuestros representantes o se obtienen por oposición. No hay manera de deshacerse de un mal Defensor del Pueblo, Gobernador del Banco de España, o Presidente del Gobierno sin desacreditar al partido que lo nombró (con el que se puede seguir estando de acuerdo a pesar de su equivocada decisión).

Segunda Transición hacia la Democracia

En mi opinión, los padres de la Constitución dejaron en el tintero buena parte del concepto de Democracia. Por tanto, queda pendiente una reforma que desarrolle plenamente los mecanismos de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, hasta equipararlos con los mecanismos de representación de que disponemos en España, y con los derechos existentes en los países de nuestro entorno.

Existe en marcha una campaña de recogida de firmas para una “Propuesta de Reforma Constitucional para profundizar en la participación democrática“. La aprobación de las medidas que recoge la propuesta, que como hemos visto no puede plantearse como Iniciativa Legislativa Popular, abriría las puertas a la Democracia (con mayúsculas) en España y cambiaría nuestra realidad actual casi tanto como lo hizo la Constitución en su día.

Aunque recomiendo encarecidamente la lectura del (breve y claro) texto original, las ideas que plantea se pueden resumir en otorgar más importancia a la iniciativa popular, en cuanto expresión directa de la voluntad popular, permitiendo su uso para:

  • Crear o modificar leyes de cualquier rango, incluidas leyes orgánicas y la reforma constitucional (expresamente prohibido por el Art. 166). También derogar leyes ya aprobadas por el Parlamento.
  • Ratificar o derogar tratados internacionales, aunque el Gobierno se oponga a hacerlo.
  • Elegir y Revocar cargos públicos.

La reforma también recoge la obligatoriedad de someter a referéndum las propuestas elevadas al Congreso por Iniciativa Popular, pudiendo optar los ciudadanos entre apoyar la formulación original del proyecto, la modificada tras la tramitación parlamentaria (de haberla), o ninguna de las dos. De esta forma se evitaría que, como hasta ahora, se ignorasen las propuestas legítimas del pueblo soberano.

Por último, redefine la figura del referéndum como una consulta vinculante en cuanto expresión directa de la voluntad popular, y se permite su convocatoria en el ámbito local y autonómico a instancia de sus Gobiernos y/o ciudadanos, siempre que el tema consultado entre dentro de las competencias que son propias a dichas instituciones.

Estas propuestas no son sino la concreción práctica de los principios de la Democracia Directa, una forma de organización política más democrática que la actual y que, de implantarse, probablemente enriquecería el debate político, aumentaría la cohesión social, produciría consensos más sólidos y duraderos sobre las normas por las que nos regimos. También mejoraría la gestión del Estado y sus recursos, ya que obliga a los poderes del Estado a justificar más y mejor sus actuaciones, y deja siempre la última palabra en manos de los ciudadanos.

La oportunidad de una vida: Reforma constitucional de 2008

Para poder disfrutar de una Democracia mejor es imprescindible reflejar medidas como estas en la Constitución. José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió a realizar una reforma parcial de la Constitución a principios de 2008, coincidiendo con el final de la legislatura. En principio dicha reforma se limitará a la equiparación entre hombre y mujer a la hora de heredar la jefatura del Estado y a la reforma del Senado, dejando de lado iniciativas para dotarnos de una Constitución que impulse el desarrollo social y económico del país, como las aquí expuestas.

Algunos partidos políticos minoritarios se proponen aprovechar la ocasión para incluir en la reforma medidas como las mencionadas, la reforma del sistema electoral o una mayor separación de poderes, entre otras. Si quieres disfrutar de un país más Democrático tendrás que confiar en ellos, porque ni PP ni PSOE abanderarán jamás cambios de este tipo.

Esta reforma Constitucional es todavía más urgente dado que 1) Se elaboró bajo la supervisión de una dictadura militar y 2) No la han votado más del 67% de los españoles (todos los menores de 47 años, y aumentando cada año). La decisión está en tus manos: Segunda Transición o más de lo mismo. Nos vemos en las urnas.

El sistema electoral en España y la exclusión de las minorías

El sistema electoral español está deliberadamente diseñado para favorecer la creación de mayorías que puedan soportar gobiernos estables. Esto se debe a la combinación de circunscripciones pequeñas con un sistema de reparto de escaños poco proporcional, que permite obtener la mayoría absoluta con poco más de un 35% de votos en la circunscripción y una diferencia de unos puntos porcentuales con el segundo.

Aunque en su momento pudo parecer la opción más segura para proteger la estabilidad política durante la Transición, al observar la distribución de los escaños en las últimas elecciones (2004) me pregunto si es democrático que la tercera fuerza más votada sea la sexta en número de representantes.

El tamaño de la circunscripción es lo que importa

Los artículos 68 y 69 de la Constitución Española de 1978 establecen que la circunscripción electoral para elegir a los representantes en el Congreso y en el Senado es la provincia. Esta forma de asignar a los parlamentarios españoles, sobre la base de mayorías provinciales, reduce considerablemente el nivel de representación de las minorías cuyos votantes no se encuentran concentrados geográficamente (el caso de Izquierda Unida).

El problema radica en que las provincias son circunscripciones demasiado pequeñas como para garantizar una adecuada proporcionalidad entre los votos recibidos y los representantes asignados a cada opción. Es inevitable que cuanto menos representantes corresponda elegir en una circunscripción, menos proporcional sea el reparto de los mismos. El caso extremo es la circunscripción que elige a un único representante (Ceuta y Melilla), en donde la lista más votada se lleva el 100% de los representantes, independientemente del número de votos.

En España, debido a la gran concentración de población en determinadas provincias, el 50% de los representantes al Congreso son elegidos en circunscripciones donde se eligen 7 candidatos o menos, siendo las más frecuentes las de 3, 4 y 5 representantes (9 provincias de cada uno de los tres tamaños, que suman el 31% del total). Con estas dimensiones, lo habitual es que sean 2 o 3 las fuerzas políticas que obtengan parlamentarios en cada circunscripción, descartándose el resto de votos sin representante.

De esta manera, es muy difícil que un partido minoritario se haga un hueco en los órganos de Gobierno. En nuestro actual sistema electoral, los únicos partidos que pueden acceder a la representación parlamentaria son aquellos con un respaldo mayoritario en el conjunto de la nación o aquellos que, siendo minoritarios, tienen a su electorado concentrado en provincias clave.

En el caso de que la circunscripción electoral fuera única (el conjunto del Estado), bastarían 70.000 votos entre 26 millones (equivalentes al 78% de participación) para conseguir un representante en el Congreso. Sin embargo, al asignarse los representantes por provincias, hoy en día 70.000 votos desperdigados no valen nada.

La explosión del regionalismo

La consecuencia más directa del actual sistema de asignación provincial de representantes es el creciente protagonismo del regionalismo e independentismo, que para algunos supone una amenaza a la unidad de España. Una vez que queda claro que la forma más fácil de hacerse oír siendo pequeño es agrupando electores en una provincia, la estrategia más directa de conseguirlo es mediante programas regionalistas, cuya prioridad no sea el conjunto del país sino la región.

A modo de ejemplo, de los 93 partidos que concurrieron a las elecciones al Congreso de 2004, el 52,5% mencionaban en su denominación alguna región de España y/o los términos nacionalista/independentista/regionalista. ¡Más de la mitad! Esto no significa que los partidos regionalistas con representación parlamentaria tengan más importancia de la que les corresponde, como queda demostrado más adelante en la tabla que compara diferentes sistemas electorales, pero si que es preocupante que tanto énfasis en lo local haya dejado al país huérfano de formaciones políticas capaces de plantear una alternativa viable a los gobiernos de PP y PSOE. La cuarta fuerza política no regionalista del país, Ciudadanos en Blanco, consiguió poco más de 40.000 votos para su proyecto de hacer el voto en blanco computable, y no se presentaba con un programa de gobierno completo.

La ley electoral y la asignación de escaños

Al problema del tamaño de la circunscripción, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, añade dos nuevas trabas en su artículo 163: 1) No se computarán los votos de las candidaturas con menos del 3% de votos en la circunscripción, y 2) Los representantes se asignarán a las listas restantes en función del Sistema D’Hondt.

La barrera del 3%, ideada para excluir a los partidos minoritarios, resulta del todo antidemocrática cuando existen muchos órganos de gobierno en los que un 3% representa un escaño (en cualquier órgano con más de 34 representantes, el 3% representa, al menos, un escaño). En el congreso, el 3% representa 10,5 escaños y un escaño representa el 0,29% de los votos. De haber un umbral para participar en el recuento de escaños, debería situarse en el número de votos necesarios para conseguir un representante, aunque en mi opinión no debería excluirse “a priori” ninguna opción política por no reunir un determinado número de votos. El sistema de asignación de representantes debería ser el que se encargara de asignar a cada opción la representación que más se ajuste al número de votos recibidos.

En cuanto al sistema de recuento, si bien es cierto que el actual sistema (D’Hondt), basado en la metodología de la cifra repartidora, favorece excesivamente a los partidos mayoritarios, el sesgo que introduce es considerablemente menor que el atribuible al tamaño de las circunscripciones en España.

Existen varios sistemas de asignación proporcional de representantes que ofrecen una mejor representatividad entre votos recibidos y candidatos elegidos, basados mayoritariamente en la metodología del resto mayor. De entre ellos, el Cociente Droop es el que ofrece mayores ventajas. Aunque no tan popular como D’Hondt, el Cociente Droop se utiliza hoy en día en la República de Irlanda, Irlanda del Norte, Autralia y Malta, entre otros países.

Para estudiar las cualidades de ambos sistemas, he calculado cuáles habrían sido los resultados electorales de las pasadas elecciones de 2004 al Congreso si hubiera habido una única circunscripción nacional y se hubieran asignado los escaños mediante el sistema D’Hondt (en violeta) y el Cociente Droop(en verde). La siguiente tabla recoge los resultados de ese escenario en comparación con nuestro actual sistema electoral, basado en el método D’Hondt y circunscripciones provinciales (en amarillo).

Elecciones Generales España 2004 | ir a 2008 »
Votos%
votos
D’Hont
Prov.
% EscañosDifer.
Esc./
Votos
D’Hont
Nac.
Sin 3%
% EscañosDifer.
Esc./
Votos
Droop
Nacio.
Esc. por
cociente
Resto
Votos
Esc.
Resto
%
Escaños
Difer.
Esc./
Votos
PSOE11.026.16342,59%16446,86%4,27%15744,86%2,27%15215162.959143,43%0,84%
PP9.763.14437,71%14842,29%4,58%13939,71%2%13513434.208138,57%0,86%
CIU835.4713,23%102,86%-0,37%113,14%-0,09%121136.82713,43%0,20%
ERC652.1962,52%82,29%-0,23%92,57%0,05%9871.36412,57%0,05%
EAJ-PNV420.9801,63%72,00%0,37%61,71%0,08%6557.96011,71%0,08%
IU1.284.0814,96%51,43%-3,53%185,14%0,18%181749.81315,14%0,18%
CC235.2210,91%30,86%-0,05%30,86%-0,05%3317.40900,86%-0,05%
BNG208.6880,81%20,57%-0,24%20,57%-0,24%3263.48010,86%0,05%
CHA94.2520,36%10,29%-0,07%10,29%-0,07%1121.64800,29%-0,07%
EA80.9050,31%10,29%-0,02%10,29%-0,02%118.30100,29%-0,02%
NA-BAI61.0450,24%10,29%0,05%10,29%0,05%1061.04510,29%0,05%
PA181.8680,70%00,00%-0,70%20,57%-0,13%3236.66010,86%0,16%
BLOC-EV40.7590,16%00,00%-0,16%00,0%-0,16%1040.75910,29%0,13%
PSM-EN,EU,E40.2890,16%00,00%-0,16%00,0%-0,16%1040.28910,29%0,13%
CENB40.2080,16%00,00%-0,16%00,0%-0,16%1040.20810,29%0,13%
ARALAR-ZUTI38.5600,15%00,00%-0,15%00,0%-0,15%1038.56010,29%0,14%
LV-E37.4990,14%00,00%-0,14%00,0%-0,14%1037.49910,29%0,15%
PAR36.5400,14%00,00%-0,14%00,0%-0,14%1036.54010,29%0,15%
Totales25.483.50435015,40%3506,15%350335153,42%
coeficiente Droop72.604

Comparando las tres columnas correspondientes al diferencial entre el número de votos y número de escaños asignados, la ampliación de la circunscripción a nivel nacional aumenta notablemente la representatividad del resultado y, de las dos metodologías analizadas, el Cociente Droop, pese a seguir favoreciendo a los partidos mayoritarios, es más proporcional en el reparto de escaños.

En todos los sistemas, el partido más beneficiado hubiera sido el PP, pero mientras que con el sistema actual disfruta de una sobrerepresentación del 4,58%, con una única circunscripción se habría reducido sensiblemente el problema (al 2%) y combinando circunscripción única con Cociente Droop esta sobrerepresentación se habría reducido a niveles aceptables (0,86% de escaños más de los que le corresponderían). Las mismas conclusiones se pueden sacar comparando los totales correspondientes a sumar los valores absolutos de las desviaciones entre porcentaje de votos y porcentaje de escaños para las tres alternativas. La no proporcionalidad del sistema español (15,4%) está muy por encima de lo que se podría esperar (3,42%).

Al elegirse un mayor numero de representantes, la circunscripción única nacional otorga a los partidos minoritarios perjudicados por el actual sistema electoral (IU y PA) una representación acorde con la proporción de votos recibidos, siendo está más precisa en el caso de Cociente Droop, gracias al cual 7 partidos políticos que actualmente no cuenta con representación política conseguirían un diputado.

Aunque habrá gente que argumentarán que este sistema dificulta la gobernabilidad por la cantidad de escaños “sueltos” que otorga, en mi opinión estas nuevas formaciones políticas, dispuestas a comerle el terreno a quien se duerma en los laureles, son necesarias para el reciclaje en la alternancia en el poder, para un debate político más plural y para mantener la tensión en la clase política.

Soluciones para mejorar la representatividad de los órganos de Gobierno

Antes de exponer las medidas para solventar el importante déficit democrático que supone nuestro sistema electoral, quisiera llamar la atención sobre otro importante déficit que padecemos. Las elecciones, ya sean legislativas, autonómicas y municipales, son las únicas vías de participación efectiva que tienen los ciudadanos en cuestiones de gobierno.

La Jefatura de Estado es hereditaria, los poderes Ejecutivo y Judicial son nombrados por el poder Legislativo y, como he descrito, la elección del poder Legislativo está sesgada en favor de los grupos mayoritarios. En este país, la iniciativa legislativa popular no puede utilizarse para modificar la Constitución ni las leyes orgánicas (como la electoral), y aunque se pudiera utilizar no sería vinculante, por lo que no hay obligación de aprobarla, discutirla o someterla a referéndum (que por cierto, tampoco sería vinculante, así que da igual el resultado). En definitiva, los ciudadanos estamos completamente a merced de los partidos políticos, como detallo en “El secuestro político de la Soberanía Popular”.

La mejor, quizás única, oportunidad de que dispondremos será cuando se disuelvan las Cortes en 2008 según lo previsto en el procedimiento para la Reforma de la Constitución. Si de esas elecciones saliera una coalición de partidos regionalistas y nacionales minoritarios suficiente para arrebatar la mayoría a PP y PSOE, sería posible introducir “novedades” no previstas originalmente en el proyecto de reforma, como las mencionadas aquí.

Concretamente, es necesario modificar cuanto antes la Constitución para que los representantes de la soberanía popular sean elegidos por circunscripciones correspondientes a su ámbito de competencia, de modo que representen con fidelidad el apoyo que cada opción política tiene en conjunto sin importar dónde se vote. De este modo, los Diputados deberían elegirse por circunscripción nacional en cuanto representantes del conjunto de los españoles (Art. 68); y los Senadores deberían elegirse por circunscripción autonómica en cuanto representantes de los territorios que componen España (Art. 69). Está última medida, la del Senado, se baraja entre las posibles novedades para introducir en la futura reforma (parcial) de la Constitución anunciada por Zapatero.

Además sería necesario modificar el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para eliminar (o reducir al mínimo) el límite del 3% de los votos que necesita cualquier candidatura para ser contabilizada, ya que de aplicarse la ampliación de las circunscripciones sin esta modificación, el Congreso se quedaría con sólo 4 grupos parlamentarios. También sería recomendable, ya puestos a mejorar el sistema, modificar el sistema de asignación de escaños descrito en el mencionado artículo por otro de mayor proporcionalidad, como el mencionado Cociente Droop.

No me cabe duda de que si se aprobaran estas tres sencillas modificaciones, dejaríamos de escuchar tonterías en las noticias y la productividad de nuestros políticos se dispararía. Pero claro, eso será por encima de sus cadáveres, ya que ¿quién estaría dispuesto a sacrificar la gallina de los huevos de oro?.

Deberemos ser los ciudadanos quienes apartemos a las formaciones políticas dominantes del poder si queremos renovar la Democracia en España. En tus manos está elegir entre mantener a este país en el “Pan y Circo” o iniciar la Segunda Transición, hacia una verdadera Democracia. Tienes una cita con las urnas, y con la Historia. No nos falles.