No lo llames democracia

Identificar al Régimen del 78 con la democracia no es solo un error conceptual, sino que también desprestigia el mismo concepto de democracia por asociación con la inoperancia de la política actual, y liga el futuro de la democracia en España con el destino del Régimen del 78, que no es prometedor. Aunque sea imperfecta, parcial o deficiente, si nos referimos a España como una democracia cada vez más gente se planteará buscar una solución a sus problemas políticos en sistemas no democráticos, porque la democracia no funciona.

La Alemania nazi no era una Democracia. Y a nadie se le ocurriría describirla como una democracia imperfecta, o una democracia parcial, o una democracia deficiente, o llamarla cuasi-democracia, o decir que era una democracia con graves carencias, una democracia con problemillas para aceptar a las minorías étnicas y convivir pacíficamente con sus vecinos. La Alemania nazi era una dictadura totalitaria: porque la reconocemos como tal la llamamos así, y porque la llamamos así la reconocemos como tal.

Desgraciadamente esta distinción no siempre está tan clara. Existen sistemas políticos que sin ser democracias no llegan a ser dictaduras. Un ejemplo de este tipo de sistemas políticos fue la República de Wiemar. El régimen político que posibilitó el ascenso del Nazismo era una partitocracia u oligarquía de partidos, como la que tenemos hoy en España, pero, qué curioso, a ninguna de las dos se la denomina así.

A ambas se las identifica como democracias parlamentarias a pesar de que no tienen separación de poderes, ni representación de los electores, ni mandato imperativo, ni el parlamento tiene un papel preponderante… que son algunas de las características que debería reunir una democracia que se define como parlamentaria.

Lo que sí había en la República de Wiemar, y hay en España, es un sistema electoral proporcional en el que se votaban listas de candidatos confeccionadas por los líderes de los partidos. Candidatos que le debían su puesto al partido y, en consecuencia, hacían lo que les dijeran desde partido… que básicamente es una organización jerárquica en la que manda el jefe, y a los revoltosos se les echa.

En un sistema como éste, en el que la ciudadanía carece tanto de mecanismos para ejercer el poder político de forma directa como de representantes sujetos a su mandato imperativo, los partidos políticos acaban convirtiéndose en los protagonistas de la vida política, y su principal preocupación pasa a ser consolidar y aumentar su cuota de poder para usarla en beneficio propio.

Como esta forma de ejercer el poder no es muy democrática, es normal que estos políticos dediquen muchos esfuerzos a enfrentar a la población entre sí, dividiéndola ideológicamente en facciones rivales para distraerlos de la naturaleza anti-democrática del Estado en el que viven; y otros muchos más en repetir hasta la saciedad lo buena que es la Democracia “que nos hemos dado” y que “tanto esfuerzo ha costado lograr”, por muchos problemas, deficiencias o imperfecciones que presente.

Por los paralelismos con España, el final de la República de Weimar debería alertarnos de los peligros de seguir esta inercia de llamar democracia a algo que no lo es. Cuando la República de Wiemar, al igual que pasa hoy en España y en otros muchos sitios, se enfrentó a una grave crisis que los políticos ni vieron venir, ni supieron o pudieron resolver, la población vio como esos políticos a los que se les llena la boca de democracia no hacían nada para intentar aliviar su sufrimiento, en buena medida porque no podían… el sistema político no estaba preparado para eso.

La coalición de gobierno intentó aprobar medidas legislativas impopulares para atajar los efectos de crack del 29 sobre la economía alemana, principalmente una devaluación de salarios y restricción del crédito. Pero no había una mayoría suficiente en la cámara legislativa y los partidos de la oposición estaban más preocupados en ganar las siguientes elecciones que en apoyar una medidas impopulares que reforzarían al gobierno si funcionaban, y que si no funcionaban les hundirían con él.

Así que como el parlamento no aprobaba estas medidas tan urgentes y necesarias, el gobierno las impuso mediante un decreto de emergencia, que sería el equivalente a nuestros reales decretos-ley. Al tratarse de una medida legislativa adoptada unilateralmente por el ejecutivo tenía que ser convalidada por el parlamento en un plazo de tiempo. Y no lo fue, porque el gobierno no tenía mayoría parlamentaria. Así que se adelantaron las elecciones dos años.

¿Y a qué no sabéis lo que pasó? Pues que las elecciones no resolvieron nada. Seguía sin haber una mayoría suficiente para gobernar, aunque se formó gobierno. Los únicos partidos que mejoraron sus resultados fueron los más extremos ideológicamente: los nazis y los comunistas. Este gobierno duró dos años. En 1932 decidieron volver a adelantar las elecciones, a ver si alguien conseguía una mayoría suficiente para poder gobernar. Como no fue el caso, se volvieron a repetir las elecciones ese mismo año, y dos veces más en 1933, hasta que al final el partido nazi consiguió una mayoría suficiente para ilegalizaron el resto de partidos y se acabó la “democracia”. ¿Os suena todo esto de algo?

Y estaréis pensando, ¿qué tiene que ver toda esta película con llamarlo democracia? Pues veréis, puedo imaginarme a un alemán de 1930 -o a un español de 2023- que está sufriendo los efectos de una grave crisis económica que ha dejado en paro a un 30% de la población mirando hacia sus políticos en busca de soluciones a sus problemas graves y acuciantes, y ver como éstos no hacen más que insultarse entre ellos, hacer propaganda a golpe de eslogan fácil, proponer medidas ornamentales, presentar mociones de censura sin futuro y convocar elecciones para ver si desatascan la situación.

¿Qué va a pensar esa persona del sistema político que está padeciendo? Pues que no funciona, lógicamente. ¿Y cómo dices que se llama? ¡Ah!, democracia. Bueno, pues si esto que tenemos hoy es una democracia, una democracia plena (como se encargan de recordarnos los políticos constantemente), y resulta que en esta supuesta democracia plena el Estado cumple las leyes cuando le interesa; los derechos fundamentales se suprimen a conveniencia; a los políticos les preocupan más su cuota de poder que resolver nuestros problemas: y a quien se queje le meten en la cárcel o le ponen una multa de hasta 600.000€… Bueno, pues si esto es la democracia, alguien podría llegar a pensar, entonces o ahora, que la democracia no funciona. Y como no funciona, pues habrá que plantearse buscar otras alternativas.

Y esas otras alternativas no van a ser democráticas, obviamente, porque la “democracia” ya se ha probado, y ya ha fracasado. Así ganaron popularidad las propuestas autocráticas en el periodo entre guerras, ofreciendo un sistema alternativo que prometía orden, estabilidad y un gobierno efectivo para resolver los problemas de la gente que las “democracias” en descomposición no eran capaces de lograr. A muy poca gente se le ocurrió plantear “una democracia mejor”. Ya habían tenido suficiente democracia como para saber que no quería más.

Pero ese rechazo de la población no era en realidad a la democracia, que ni existía entonces en Alemania ni existe hoy España, sino a la partitocracia u oligarquía de partidos realmente existente. Al haberse identificado democracia con partitocracia por interés político, por inercia o por décadas de condicionamiento social, el fracaso de la partitocracia destruyó toda posibilidad de implantar un sistema democrático en Alemania, dejando una única opción sobre la mesa.

Por eso, para que la democracia sea a una alternativa a considerar el día en que el Régimen del 78 termine de fracasar es necesario que dejemos de llamar democracia a lo que no lo es: ni imperfecta, ni parcial, ni deficiente. Identificar al Régimen del 78 con la democracia no es sólo un error conceptual, sino que también desprestigia el mismo concepto de democracia por asociación con la inoperancia de la política actual, y además liga el futuro de la democracia en España con el destino del Régimen del 78, que no es prometedor.

Si la gente piensa que la democracia no funciona, buscarán alternativas no democráticas. Así que si crees en la democracia, si te gusta la democracia, si quieres vivir en una democracia, no lo llames democracia hasta que no lo sea, porque si lo haces, el fracaso del sistema político actual cerrará las puertas a la democracia y nos mandará irremediablemente en la dirección contraria. Sé que es difícil, pero no contribuyas al desprestigio de la democracia refiriéndote a España como si fuera un país democrático.

Tratado de la Unión Europea: Constitución de una Europa sin democracia

Una vez más, y van tres, los ciudadanos de un país de la Unión Europea han rechazado en las urnas el proyecto político de sus gobernantes. Un proyecto político realizado de espaldas a la ciudadanía, por el cual se pretende crear un supra-Estado Europeo con “personalidad jurídica propia” (Art. 47 del Tratado de la Unión Europea, en adelante, TUE), e independiente de los estados miembros, que “sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea” y al que “los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes” (Art. 1 TUE).

Escarmentados por los referéndum de la Constitución Europea en Francia y Holanda, que se iban a celebrar en 10 de los 27 miembros de la Unión, los gobiernos optaron, para este segundo intento, por ratificar el proyecto por vía parlamentaria. La elección resulta la más lógica teniendo en cuenta que el Tratado de la Unión Europea es esencialmente lo mismo que la rechazada “Constitución Europea, como reconocen los partidarios del texto. Además, dado que el texto debe ser aceptado por la totalidad de los países, la vía parlamentaria es la única que ofrece suficientes garantías para que el texto entre en vigor antes de las elecciones europeas de 2009, ya que estaría por ver que los partidos no ratificaran en el parlamento las propuestas de sus propios gobiernos.

Desgraciadamente para los gobiernos, que son quienes impulsan y están detrás de la Unión Europea, en el caso Irlandés no había una forma elegante de pasar por alto a los ciudadanos, ya que una sentencia del Tribunal Supremo irlandés exige incorporar los tratados europeos como enmiendas a su Constitución, que deben ser ratificadas por referéndum. A pesar de que el Tratado recibió el apoyo casi unánime de partidos políticos, patronales y sindicatos, los votantes Irlandeses decidieron NO ratificar el texto modificado de la Constitución Europea.

Con las papeletas todavía calientes, el gobierno irlandés declaraba estar “decepcionado” por la decisión tomada por la mayoría de los votantes (supongo que el sentimiento debe ser mutuo), mientras que los líderes de media Europa ya han avisado de que da igual lo que hayan decidido los irlandeses, el texto propuesto seguirá adelante y entrará en vigor cuanto antesasí funcionan las cosas en la Europa que se está construyendo.

Golpe de estado de los gobiernos europeos

Tal y como se ha planteado, el proceso de construcción europea supone una usurpación descarada de la soberanía de los pueblos de Europa en favor de una unidad política, la Unión Europea, que no responde a los requisitos mínimos que definen una Democracia, ni representa a sus ciudadanos. Por su contenido, supone un atentado contra la soberanía de los ciudadanos, y contra el mismo concepto de Democracia.

En primer lugar porque, enterrada en las “Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa”, se incluye una Declaración (núm .17) que dice textualmente

“La Conferencia recuerda que, con arreglo a una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia”.

Libertad para Europa

Dicho de otra manera, la legislación Europea predomina sobre las Constituciones de los Estados miembros, de modo que el Tribunal Europeo de Justicia queda establecido como Tribunal Supremo de la Unión Europea, por encima de los tribunales nacionales, cuando se traten de asuntos cuyas competencias se hayan transferido a la Unión; que, por cierto, son bastantes. Se calcula que el 80% de las leyes que se adoptan en los parlamentos nacionales son adaptaciones de directivas europeas.

Así que quienes se consuelen pensando que medidas como las 65 horas semanales no les afectarán, que sepan que el Estatuto de los trabajadores y la propia Constitución tienen inferior rango que cualquier normativa europea, como se demostrará con el tiempo si no hacemos algo para evitarlo.

La importancia de este matiz es doble si tenemos en cuenta que si de algo carece la Unión Europea diseñada en el Tratado de Lisboa es de una adecuada separación de poderes, así como de mecanismos de participación y control democrático de la ciudadanía.

De las 7 instituciones que componen la Unión Europea (Art. 13, TUE), sólo una es elegida democráticamente por los ciudadanos… ¡precisamente la que menos competencias y poder tiene!. El Parlamento Europeo probablemente sea la cámara con menos capacidad legislativa de todas las que utilizan ese nombre. Según el Artículo 14 del TUE:

  1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.

Sin embargo, según el punto 2 del Artículo 17 del TUE dice:

2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.

¿Y quién elige a los miembros de la Comisión Europea? Pues el Consejo Europeo (Art. 17. Puntos 4, 5 y 7), es decir, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros (Art. 15.1)

Es decir, que a pesar de que no ha sido elegida por la ciudadanía, ni existir una conexión directa entre los ciudadanos y la Comisión, este es el único órgano de la Unión Europea con capacidad para proponer leyes. Las propuestas que hace son enviadas al Parlamento Europeo y al Consejo para su enmienda o ratificación, y una vez aprobadas obligan a los a todos los países miembros, por encima de sus propias leyes.

De este modo, los Gobiernos de los países miembros pueden implantar políticas impopulares, e incluso contrarias a sus programas electorales, amparándose en las escusa de que se ven obligados a adaptar las directivas que les llegan desde Europa, cuando son ellos mismos quienes eligen al presidente de la Comisión Europea a través del Consejo Europeo, a los miembros del Tribunal de Justicia (Art.19 TUE), y a los miembros del Consejo, compuesto por representantes de los países miembros con rango ministerial (Art. 17 TUE) y que, a su vez, eligen a los miembros del Tribunal de Cuentas (art. 286 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en adelante TFUE) y a los miembros del comité ejecutivo del Banco Central Europeo, que junto a los Gobernadores de los Bancos Centrales (adivina quien elige a los gobernadores) forman el Consejo de Gobierno del BCE (art. 10 y 11 del Protocolo nº4 TUE). Tampoco son elegidos directamente por los ciudadanos de Europa las figuras de Presidente y Ministro de exteriores de la UE.

Como se puede observar, toda la legitimidad de las instituciones europeas (menos el Parlamento Europeo, elegido mediante elecciones con listas cerradas, al menos en España) proviene de los gobiernos de los países miembros, no de los ciudadanos de Europa. Hay demasiados intermediarios entre los titulares de la soberanía europea y quienes la gestionan: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial dependen de los gobiernos, no de los ciudadanos, y faltan mecanismos democrático de control del poder, ya que salvo los europarlamentarios, nadie tiene que rendir cuentas a los electores por lo que pasa en Europa.

Por si la falta de legitimidad y la deficiente separación de poderes no fuera suficiente, el Artículo 48 del TUE establece que, una vez aprobados, los tratados de constitución de la Unión Europea podrán ser revisados a iniciativa del Consejo Europeo, y las modificaciones propuestas ser adoptadas si no hay oposición en los parlamentos nacionales. Es decir, que la Unión Europea puede rediseñarse cuando y cómo lo deseen los jefes de Estado y Gobierno sin consultar a nadie. ¿Es esta la Europa que queremos?

Sin referendum no hay legitimidad, ni democracia


Los miembros del Grupo independiente/democrático opinan

Las disposiciones que contiene el Tratado de la Unión Europea alteran sustancialmente la organización política de Europa, y supedita en gran medida a los Estados miembros a la nueva Unión Europea. Entonces, ¿por qué no podemos ratificar su creación mediante referéndum, para que todo sea legal?.

Si tan bueno es para el futuro de las gentes de Europa, como afirman desde las instituciones (casi) al unísono, ¿qué puede costar poner una segunda urna en las elecciones europeas de 2009 para que los ciudadanos podamos ejercer nuestra soberanía y juzgar las gestiones que han realizado nuestros gobiernos con respecto a esta Unión de naciones?.

Probablemente la mayoría de la clase política europea crea, no sin motivo, que no estamos preparados para valorar este nuevo tratado. No en vano, el texto “básico” consta de más de 400 artículos, y ocupa más de 300 hojas. Además, su redacción es deliberadamente ambigüa, y bastantes artículos incluyen en su redacción referencias a otro, con lo cual no queda claro a simple vista a qué se refieren o qué implicaciones prácticas tienen. Como afirma el semanario The Economist, “la opacidad del nuevo tratado no es un accidente: es su razón de ser“.

Según el propio Tratado de la Unión Europea (Art. 11):

[…]
3. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
4. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones
representativas y la sociedad civil.

A la vista de los acontecimientos, diría que ni el diseño ni el proceso de constitución de la Unión Europea cumple con los principios recogidos en su propio Tratado

Motivos para oponerse a ESTA Unión Europea

Hay muchos y variados motivos para rechazar al Tratado de Lisboa. Tantos, que es cuestión de ir revisando los artículos para encontrar cosas con lo que no estaremos de acuerdo. A mi lo que más me preocupa es la usurpación de la soberanía de los ciudadanos por un supra-Estado europeo que no es democrático, pero hay otras muchas razones que los partidarios del NO se han encargado de divulgar, pese a la oposición de los medios de comunicación convencionales.

No es sólo que estos medios esté ocultando al público la existencia de una oposición a los Tratados dentro del propio Parlamento Europeo, sino que también censuran el debate publico sobre esta propuesta al descalificar a quienes piensan distinto de la corriente institucional europea, aunque sean mayoría. Aparentemente, los únicos autorizados para determinar que es lo que nos conviene es la clase política.

Así, en vez de comentar el completísimo informe de 79 páginas donde se detallan uno por uno los motivos para votar NO, los medios convencionales de comunicación han centrado su “sesgada” cobertura informativa del NO en el hecho de que el único partido opuesto al Tratado en Irlanda es el Sin Fein, que como son muy malos no tienen derecho a tener razón en nada de lo que digan, y en que los detractores del Tratado UE estaban infundiendo miedo a los votantes con cuestiones que “no están en el Tratado”, nada más lejos de la realidad.

Entre las “preocupaciones” de los partidarios del NO están que el Tratado de la Unión Europea fomenta la militarización de Europa, ya que obliga a los Estados miembros a comprometerse “a mejorar progresivamente sus capacidades militares. La Agencia […] Europea de Defensa […] contribuirá a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa […]”. También define la política común de seguridad y defensa como “parte integrante de la política exterior y de seguridad común”, y capacita a la Unión a realizar “misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos” (guerra preventiva) “y el fortalecimiento de la seguridad internacional” (como en Iraq) “, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas (Art 42 TUE), incluyendo “las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos”, que “[…] podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, […] mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio” (Art. 43 TUE).

Otra de las características clave de este Tratado es que institucionaliza el modelo neoliberal de libre mercado como única opción para el ordenamiento económico de la Unión, y establece que las políticas económicas se dictarán desde Europa, ya que:

  1. “Los Estados miembros llevarán a cabo sus políticas económicas […] respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos y de conformidad con los principios enunciados en el artículo 119” (Art. 120. TFUE), que son “precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable”.
  2. “El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un informe al respecto al Consejo Europeo.” (p.2), “el Consejo, […] supervisará la evolución económica de cada uno de los Estados miembros” (p.3). “Cuando […] se compruebe que la política económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales […] El Consejo […] podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate” (p.4) (Art.121 TFUE)
  3. “Los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos” (p.1). “Si un Estado miembro persistiere en no llevar a efecto las recomendaciones del Consejo, éste podrá decidir que se formule una advertencia a dicho Estado miembro para que adopte, en un plazo determinado, las medidas dirigidas a la reducción del déficit que el Consejo considere necesaria para poner remedio a la situación.” (p.9) e imponer multas en caso de no hacerlo (p.11) (Art. 126 TFUE).

Además, se prohíbe que los organismos públicos de gobierno y empresas públicas de los Estados miembros puedan tener descubiertos en sus cuentas, o recibir cualquier tipo de créditos del Banco Central Europeo y por los bancos centrales (Art. 123 TFUE). Es decir, se obliga al superávit y a recurrir a la financiación privada (pagando intereses) en caso de necesitar más dinero, cuando antes podían tener déficit, recibir préstamo a tipo preferente e incluso emitir dinero sin interés (aunque aumentando la inflación).

En el Tratado también “quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países” (Art. 60), exponiendo las economías locales a movimientos especulativos y fomentando la competición fiscal y la evasión de impuestos. Los servicios públicos, base del estado del bienestar, son rebautizados como servicios de interés económico general, y quedan sujetos a las reglas del mercado (y a su privatización), ya que las empresas que gestionen estos servicios “o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia” (Art. 106 TFUE), “y serán incompatibles con el mercado interior, […], las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”, estableciéndose algunas excepciones (Art. 107 TFUE).

Respecto a la política comercial común, el tratado establece que “la Unión
contribuirá […] a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo.” (Art 206 TFUE), y define una política comercial común basada que, entre sus principios, incluye “la uniformización de las medidas de liberalización” (Art. 207 TFUE).

Por último, en la parte de los derechos de las ciudadanos, el Tratado de la Unión Europea reconoce como vinculante la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), donde se recogen los derechos comunes de los Europeos, bastante descafeinados respecto a los que reconoce nuestra Constitución.

Así, el derecho a la vivienda se convierte en derecho a “una ayuda de vivienda” (Art. 34, CDFUE); el derecho a la salud pasa a ser “derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales” (¿pagando?). En vez de obligar a los poderes públicos a proporcionar empleo, se reconoce el “derecho a trabajar” (Art. 15 CDFUE) en el marco de una Unión Europea que, “En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado” (Art. 9 TFUE), de modo que nadie pueda impedir que trabajemos, aunque nadie está obligado a garantizar que podamos.

Hasta la iniciativa popular, recogida en el artículo 11 del TUE, se ha descafeinado:

4. Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.

Que alguien me explique qué es “numero significativo de Estados”, o si “invitar a presentar una propuesta adecuada” significa que la propuesta la redactará la Comisión o los ciudadanos pueden acompañar la invitación con un borrador de la misma (quizás no sea adecuada).

Seguro que si hubiera ganado el SÍ se hablaría del compromiso de los irlandeses con Europa y su buen juicio al saber que aquello que es bueno para la élite económica y política tiene que ser bueno para todos.

La Europa de los pueblos contra la Europa de los gobiernos

Aquellos que creemos en la Democracia creemos también que debemos aspirar a algo mejor que el modelo de Europa plasmado en estos Tratados Europeos. No queremos vivir en una Europa en la que la voluntad de la clase política está por encima de la voluntad de los ciudadanos, y donde no esté reconocido el derecho a opinar diferente de quienes gobiernan.

También creemos que los resultados de una elecciones libres y limpias no pueden crear una crisis en instituciones verdaderamente democráticas. Por tanto, la decisión soberana de Irlanda no paraliza ni pone en crisis la construcción de una Europa unida por principios democráticos, aunque sí que despoja al Tratado de Lisboa de la poca legitimidad que pudiera quedarle, y pone en entredicho el proyecto político de los gobiernos de la Unión Europea, la Europa de los Gobiernos, que tiene bastantes paralelismos con cierto documental sobre conspiraciones.

Así que en vez de empeñarse en hacernos tragar esta Constitución con filigranas legales y repeticiones de referéndum (hasta que los resultados sean apropiados, como se hizo con el tratado de Niza en Irlanda y Dinamarca), los europeos preferiríamos que se resolviera definitivamente esta crisis de las instituciones europeas mediante la convocatoria de votaciones en todos los países de la Unión para que los ciudadanos decidan sobre si se debe participar en el proceso constituyente de una Unión Europea.

Entonces, en aquellos países en que ganase el sí, se podrían convocar elecciones en circunscripción única para crear cortes constituyentes con plenos poderes para elaborar una Constitución para Europa. Sin jefes de Estado ni de gobierno; sin tratados intergubernamentales. Sólo los representantes de las gentes de Europa y una hoja en blanco, redactada a la vista de todos.