El Rey no es inviolable, y lo saben

Políticos, jueces, y medios de comunicación llevan más de cuarenta años mintiéndonos a la cara descaradamente con que el Rey es total y absolutamente inviolable cuando, conforme a los criterios de interpretación del Tribunal Constitucional y los principios generales del derecho, no puede serlo

Como en toda obra del ser humano, en la Constitución del 78 a veces encontramos cosas que no encajan: imperfecciones, contradicciones. ¿Cómo resolver estas tensiones dentro de un texto que es el fundamento de nuestro ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, cuyo contenido íntegro es total y absolutamente correcto para dicho ordenamiento?

Pues si atendemos a lo que dice el Tribunal Constitucional reiteradamente en sus sentencias, cuando “se genera cierto grado de tensión interpretativa en el interior de la Constitución… [e]ste elemento de tensión no puede ser resuelto desde uno de sus extremos, sino, por el contrario, y como venimos haciendo a partir de una interpretación sistemática y global de los preceptos constitucionales implicados; dicho de otro modo, sólo puede ser resuelto desde el principio de unidad de la Constitución” (STC 179/1994 FJ5 In fine).

¿Qué significa esto del principio de unidad de la Constitución?, pues que la Constitución “es un todo en el que cada precepto encuentra su sentido pleno valorándolo en relación con los demás, es decir, de acuerdo con una interpretación sistemática” (STC 154/2006, de 22 de mayo FJ4 in fine). Por tanto, “la interpretación de los preceptos constitucionales ha de hacerse de modo sistemático, esto es, teniendo siempre en cuenta el contenido íntegro de la Norma fundamental” (STC 252/1988, de 20 de diciembre FJ2).

Explica el Tribunal Constitucional en otra sentencia que, “en la medida en que no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto, el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos” (STC 53/1985, de 11 de abril FJ9).

En otra sentencia añade que “la solución consistirá en otorgar la preferencia de su respeto a uno de ellos, justamente aquel que lo merezca, tanto por su propia naturaleza, como por las circunstancias concurrentes en su ejercicio. No se trata, sin embargo, de establecer jerarquías de derechos ni prevalencias a priori, sino de conjugar, desde la situación jurídica creada, ambos derechos o libertades, ponderando, pesando cada uno de ellos, en su eficacia recíproca, para terminar decidiendo y dar preeminencia al que se ajuste más al sentido y finalidad que la Constitución señala, explícita o implícitamente” (STC 320/1994, 28 de noviembre, FJ 2).

Después de toda esta reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que no sólo parece bastante razonable sino que vincula a Jueces y Tribunales (art 5.1 LO 6/1985 del Poder Judicial) ¿Cómo se explica que siempre que se intenta plantear un litigio contra el Rey de España los tribunales archiven la causa alegando que es “inviolable”?. Y no son temas menores. Por ejemplo, tenemos la demanda por paternidad de Alberto Solá. De confirmarse la paternidad de Juan Carlos I, Alberto sería legítimo heredero a la corona de España porque es mayor que Felipe VI, que sería un usurpador. Por no hablar de los presuntos delitos fiscales, la malversación de fondos públicos para tapar la boca a sus amantes, etc… del emérito.

Es cierto que el art. 56.3 CE dice que “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Pero ¿cómo encaja este precepto con otros como que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho” (art. 1.1 CE), que “todos los poderes públicos -incluida la Corona, que es un órgano constitucional- están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” (art. 9.1 CE), que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (art. 14 CE) o que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión (art. 24.1 CE).

Como veis, la lista de preceptos constitucionales en aparente conflicto con una inviolabilidad absoluta del Rey son unos cuantos. Y ya nos ha dicho el tribunal constitucional que no se puede resolver este conflicto afirmando el carácter absoluto de alguno de los preceptos en conflicto. Hay que hacer una interpretación sistemática. Si tan solo hubiera alguna forma de armonizar estos preceptos… sigamos leyendo el art. 56.3 CE.

Articulo 56.

  1. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

¿Por qué habla la Constitución de que sus actos sean siempre refrendados y que si no lo son carecerán de validez en el mismo apartado del artículo? ¿Es acaso del Rey un incapaz absoluto, que no puede obrar por sí mismo y necesita el refrendo hasta para ir al baño? Vamos a ver qué dicen los otros artículos…

Articulo 64.

  1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
  2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Articulo 65.

  1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
  2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Entonces, ¿el Rey sólo puede decidir por si mismo quienes forman parte de la Casa Real y como distribuir su presupuesto, necesitando refrendo para el resto de actos de su vida? ¿y por eso es inviolable? Si fuera este el caso, ¿quién refrendó que Juan Carlos I se fuera a cazar elefantes a Botsuana? ¿O los actos que le han permitido amasar una fortuna infinitamente superior a los ingresos que ha percibido del Estado? ¿quién refrendaba a las amantes del rey?. Si el Rey tomara por su propia cuenta una decisión distinta de las recogidas en el art. 65 CE como -por ejemplo- pedir una pizza u organizar un golpe de estado, ¿estaría actuando de forma inconstitucional? Bueno, daría igual porque sería absolutamente inviolable.

¿No sería más lógico pensar que los actos que necesitan refrendo son los que se indican justo antes, en los artículos 62 y 63 CE, en los que el Rey actúa como Jefe de Estado aparentando tomar unas decisiones que sólo serán válidas si son refrendadas por un miembro del gobierno, que -como asume la responsabilidad de las mismas- exime de ella al Rey haciéndole inviolable en relación a estos actos concretos, pero no a los que realice en su vida privada y/o sin refrendo?.

Si fuera así, el Rey podría conservar su libertad en sus actos privados y su inviolabilidad respecto a los actos como Jefe de Estado sin que se vulnerar ningún otro precepto constitucional… como pasa con los diputados por ejemplo, que son inviolables solo por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (art. 71.1 CE), pero no en su vida privada. De interpretarse así, todo cobraría sentido mágicamente y se preservará la armonía de la Constitución sin cambiar una sola letra, solo hay que querer entender un poquito. No es difícil.

Lo que no puede ser es atenernos a la literalidad del texto en lo tocante a la inviolabilidad, ignorando todo lo que dice el Tribunal Constitucional -y el sentido común- sobre la interpretación sistemática de la Constitución, pero hacer una interpretación sistemática del resto del apartado para que solo se refrenden sus actos como jefe de Estado. En derecho hay que aplicar un criterio homogéneo, el que sea, pero homogéneo, no el que más nos interese según cada caso. Y hay que aplicarlo hasta sus últimas consecuencias, independientemente de cuales sean… así es como funciona un estado en el que impera la ley.

Y está es la verdad, lo saben ellos y ahora, lo sabes tu también. Políticos, jueces, y medios de comunicación llevan más de 40 años mintiéndonos a la cara descaradamente con que el Rey es total y absolutamente inviolable cuando, conforme a los criterios de interpretación del Tribunal Constitucional y los principios generales del derecho, no puede serlo. Cuando alguien te salga con la gilipollez de que el rey es inviolable, pues le mandas un enlace a este artículo y nos haces un favor a los dos.

Es tan obvio, que no hace falta ni saber derecho para darse cuenta de que cualquier otra conclusión no tiene sentido. En un estado social y democrático de derecho no puede haber ninguna persona por encima de la Constitución y las leyes. El engaño es tan burdo, que los que defienden la inviolabilidad absoluta se limita a repetir hasta la extenuación “que lo pone en la Constitución”, sin entrar a discutir la segunda parte del art 56.3 CE, que citan fuera de contexto; sin explicar cómo es que la inviolabilidad -que excluye sólo la responsabilidad penal- se extiende también a la esfera civil y administrativa; o por qué los actos privados del Rey no son refrendados, como deberían según una interpretación literal del precepto; o qué impide a un tribunal determinar los hechos y calificarlos jurídicamente aunque no pueda hacer efectiva la sentencia si resultase condenatoria; o porqué consideran que a un Rey que ha abdicado se le sigue aplicando esta inviolabilidad cuando ésta sólo se refiere al titular de la Corona, que es un cargo unipersonal. Cuestiones en las que no entran porque no hay por donde cogerlas ni argumentación posible más allá del “porque sí”, “porque es una figura simbólica” o cualquier variante de “por conveniencia política”.

En el siglo XVI los herederos de Cristóbal Colón pudieron llevar ante los tribunales a la Corona de Castilla por considerar que se habían incumplido las Capitulaciones de Santa Fé, pero en la muy “democrática” España del siglo XXI es imposible abrir ningún procedimiento que implique al monarca porque a los poderes del Estado no les da la gana, simple y llanamente. Porque aunque el Rey no sea absolutamente inviolable según los criterios de interpretación de la Constitución del Tribunal Constitucional, no hay juez ni tribunal que vaya a admitir a trámite un procedimiento en el que tuviera que personarse… aunque hacerlo constituya -en mi opinión- un presunto delito de prevaricación como la copa de un pino. ¿Por qué no celebrar el juicio? aunque no se pudiera hacer ejecutar lo juzgado, una sentencia condenatoria tendría valor simbólico.

¿Y que creéis que diría el Tribunal Constitucional si se planteara un recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por este motivo? Pues se limitarían a buscar la mejor forma de inadmitirlo sin entrar en el fondo del asunto, porque sería difícil sostener la inviolabilidad total sin caer en el más absoluto descrédito después de toda su jurisprudencia. Luego ya se buscaría la forma de persuadir al recurrente para que no acuda a instancias internacionales y, así, evitar tratar más este tema.

En una democracia de verdad, semejante despropósito sería impensable porque todos los poderes del estado estarían alineados sin fisuras con una interpretación sistemática, coherente y homogénea de la Constitución. Por desgracia no vivimos en una, como se encargan de recordarnos cada vez que sale el tema de la inviolabilidad real. Mientras que en nuestro país se siga idolatrando una Constitución deliberadamente ambigua, que los poderes del Estado no dudan en retorcer a conciencia y a conveniencia, nunca conoceremos lo que es la seguridad jurídica ni el imperio de la ley.

Créditos: Miniatura basada en la fotografía de Pool Moncloa

El “régimen del 78” NO es la democracia

El “régimen de 78” NO es la democracia. Aunque mucha gente se resiste a admitirlo refugiándose en eufemismos como que tenemos una democracia de baja calidad, con muchos defectos o imperfecta, en la primera hoja de su edición original se aprecia claramente que la denominada Constitución de 1978 no es fruto de la libre voluntad de la nación española sino la última de las leyes fundamentales del reino, que recibe su legitimidad política del golpe de Estado del 18 de julio de 1936.

Fue elaborada por unas Cortes Españolas creadas ese mismo año por la Ley 1/1977 para la Reforma política. En sus escasas dos hojas no sólo configura el Congreso y el Senado en su forma actual, sino que establece las bases del que fuera el sistema electoral en España hasta la fecha y faculta al Gobierno presidido por el ex-secretario General del Movimiento Nacional, D. Adolfo Suarez, para regular las primeras elecciones (Disposición transitoria primera).

Parte muy importante de esa regulación fue la de decidir qué partidos se legalizaban para concurrir a las elecciones del 15 de junio de 1977. Por supuesto, ninguno antifranquista ni republicano; el primer partido que incluía una alusión a la república en su denominación fue Esquerra Republicana de Catalunya, legalizado un mes y medio después de las elecciones (2/Ago/1977). Cierto es que se pudieron presentar los partidos de la “izquierda” pactista, repletos de socialistas monárquicos y comunistas juan-carlistas, que habían pasado por la ventanilla de Arias Navarro traicionando a quienes sufrieron y murieron por los ideales que supuestamente representaban.

En cualquier caso, tampoco es que importase, puesto que en 1966 ya se había decidido que España fuera una monarquía cuando el Caudillo muriera, como así lo votaron el 95% de los Españoles… casi tantos como ratificaron el referéndum de la Ley para la Reforma Política (94,45%). Era una época de “extraordinaria placidez” en la que la gente votaba con conocimiento de causa, y en la que decidimos en las urnas que queríamos para España una monarquía absoluta, como la de Fernando VII, puesto que el monarca ejercería el mismo poder que Franco, pero sin su carisma. 😏

Un dato reseñable es que ni la Ley para de Reforma Política ni el decreto de convocatoria de las primeras elecciones se menciona nada de una nueva Constitución o de la apertura de un proceso constituyente. Se trataba de unas elecciones a Cortes franquistas, como las que se venían celebrando cada cuatro años para elegir a los Procuradores electivos en Cortes (el “tercio familiar“), sólo que ahora, se repartían en dos cámaras y eran mayoritariamente electivos (¡ojo!, 41 senadores “constituyentes” lo fueron por designación real [art. 2.3 Ley 1/1977]). La Ley Constitutiva de las Cortes de 17 de julio de 1942 seguía en vigor.

De hecho, tan poco importante era el asunto constitucional que ni se trató en la campaña electoral, porque no era lo que se votaba. No obstante, 10 meses después de las elecciones se constituyó la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas (15 de mayo de 1978), en donde se elaboró un anteproyecto de consenso en el increíble tiempo de 47 días, que pasó el trámite parlamentario en el extraordinario plazo de 133 días, se sometió a referéndum en un tiempo récord de 36 días y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978, es decir, tan sólo 23 días después de su ratificación. Por supuesto, el debate fue exhaustivo y con gran participación de la sociedad civil, donde se escucharon todas las propuestas y alternativas. 😒

La Constitución española tiene 17.816 palabras, se elaboró en 180 días, entró en vigor 59 días después. Una rapidez inaudita si pensamos que los estadounidenses tardaron 16 meses en acordar un texto de 3.492 palabras que sería su primera Constitución, y 3 años y medio en ratificarlo. A los pocos años, viendo que presentaba serias deficiencias, hicieron una revisión del texto, que tardaron 116 días en aprobar y más de dos años en ratificar, situando el total en 4.379 palabras, que siguen en vigor 227 años después. Claro que en el caso de EE.UU, sí que se estaba transformando realmente el sistema político; de una monarquía absoluta a un gobierno representativo.

¿Cómo fue posible tal celeridad? Lo fue por dos motivos: primero, porque la Constitución española se empezó a elaborar en secreto el 22 de agosto de 1977 por un grupo de siete parlamentarios (los denominados “padres” de la Constitución). Repito, EN SECRETO. No hay nada menos democrático que una Constitución hecha en secreto, sin debate público, por unos políticos que no han recibido el mandato constituyente. El 22 de noviembre de 1977, periodistas de la revista ‘Cuadernos para el diálogo’ filtraban a la opinión pública los 39 primeros artículos del borrador, para sorpresa de todos.

Y, segundo, porque estos padres de la Constitución contaban con una base bien trabajada. El antiguo ministro de Franco, Fraga, había elaborado un proyecto de Constitución para Arias Navarro en enero de 1975, que preveía unas Cortes bicamerales elegidas por sufragio universal directo, autonomía administrativa y cultural para las regiones, y la aplicación práctica de los derechos del hombre definidos por la ONU. ¿Nos suena de algo? También se reciclaron algunos preceptos de las Leyes Fundamentales del Reino (art. 37 LO del Estado » Art. 8.1 de la CE78), por lo que sólo había que ultimar algunos pequeños detalles.

Al igual que otras leyes fundamentales anteriores, el texto final fue aprobado en referéndum… pero el porcentaje a favor bajó al 87,78 % de votantes aun cuando la elección era entre seguir con la monarquía absoluta franquista o el remozado régimen del 78. Las nuevas generaciones de españoles empezaban a perder la claridad de ideas con la que antaño votaron sus padres. O quizás se empezaban a frustrar muchas expectativas y a entender que todo aquello había sido una farsa. ¡Libertad, libertad, sin ira libertad! […] pero aquí no se cambia na”.

Así fue como, tras unas elecciones regidas por las leyes electorales franquistas en las que ni se trató el tema, unas Cortes -también franquistas- con representantes de los partidos políticos aprobados por el Gobierno y 41 senadores designados por el Rey crearon, en tiempo récord y con la mínima publicidad posible, la “democracia que nos hemos dado”. Una nueva democracia sospechosamente parecida a lo que ya había antes, puesto que conservaba los principales órganos del Estado preexistentes; sancionada por un Rey absoluto, que seguiría siendo tan inviolable como hasta entonces; y ratificada por los Españoles que no tuvieron que exiliarse, tras 42 años de adoctrinamiento nacional católico; gracias a la que disfrutamos de unos “derechos que nos costó mucho conseguir”™.

De la legalidad franquista a la legalidad post-franquista

De acuerdo, quizás las circunstancias históricas hicieron que el procedimiento no fuera impecable, pero no juzguemos la comida por la presentación. Los platos más deliciosos pueden salir de la cocina más humilde. ¿Qué contiene la Constitución del Régimen del 78 (en adelante CE78) que sólo gusta a los paladares más envejecidos?

No existe separación de poderes

Ya lo resumió a la perfección Alfonso Guerra en dos sencillas frases: “Montesquieu ha muerto” y “Quien se mueva no sale en la foto“. ¿Qué pretendía decir? Con la segunda, pues que quien moleste a la ejecutiva de su partido político o saque los pies del tiesto se queda sin poltrona a cargo del erario público.

Esto es así porque las listas electorales las hacen los jefes de cada partido, colocando en ellas a los más leales, los que dicen que sí a todo y son obedientes. Una vez elegidos, harán lo que se les mandé si quieren repetir. Puesto que no hay limitación de mandatos, basta con no equivocarse al apretar un botón o al aplaudir para asegurarse el sueldo y una sustanciosa jubilación.

Lo mismo ocurre con la mayoría de los altos cargos del Estado, ya que son elegidos por o a propuesta del Gobierno (los jefes del partido) o de sus acólitos (el Parlamento): los integrantes del Tribunal Constitucional (TC), del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial (los “jefes” de los jueces), el Presidente del Tribunal Supremo (TS), el Fiscal General del Estado, el Tribunal de cuentas (vigilan las cuentas y la gestión económica de Estado), los puestos directivos en la Administración y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, asesores, etc. Hay muchos sitios donde colocar estómagos agradecidos si el partido alcanza el poder.

Lo cual nos remite a la primera frase. Puesto que no es muy inteligente morder la mano que te da de comer, quienes ocupan altos cargos en los Órganos del Estado sufren un grave conflicto de intereses: si trataran de ejercer su labor de contrapeso al Poder su carrera profesional puede finalizar prematuramente. Por tanto, los controles institucionales al poder del Gobierno no operan. Al igual que el franquismo, no hay separación de poderes sino separación de funciones de un mismo poder. El partido que gane las elecciones ocupará todas las instituciones del Estado y podrá gobernar sin injerencias hasta las siguientes elecciones. Montesquieu yace en su tumba.

No existe la representación política

Además de obediencia ciega, otra consecuencia de la elección mediante listas de partido es que no existe representación de los gobernados. El voto sólo se pide para legitimar un régimen como democrático, como si con Franco no hubiera habido elecciones, pero los deseos de los ciudadanos no se incorporan al proceso político porque el mandato imperativo está prohibido (art. 67.2 CE78) y, en consecuencia, cualquier promesa electoral es constitucionalmente no vinculante.

No obstante, existe algo bastante parecido denominado disciplina de voto“, gracias a la cual el diputado votará lo que diga su partido si quiere evitar ser multado o expulsado, y optar a ser reelegido. Tal es la potencia de este mandato imperativo del partido que es capaz hasta de hacer que sus diputados se abstengan para que el supuesto archienemigo forme gobierno. También explica la ausencia generalizada de disidencia interna y hace que todas las leyes aprobadas desde 1979 sean inconstitucionales.

Así las cosas se puede afirmar que no existe representación política… de los ciudadanos. La soberanía nacional no reside en el pueblo, como dice el art. 1.2 CE78, ni en la ciudad… sino en las cúpulas de los partidos políticos, que la ejercen a través del sometimiento de sus diputados a una estructura y unos procedimientos internos que tienen poco de democráticos (contraviniendo también el art. 6 CE78). Por eso España no es una democracia, sino una partitocracia.

Aunque supuestamente son el “instrumento fundamental para la participación política”, ni sus militantes de base, ni sus simpatizantes, ni sus votantes tienen acceso o influencia sobre las cúpulas de estos partidos, que son las que pueden tomar las decisiones políticas, elegir a casi todos los candidatos y deponer a secretarios generales díscolos si la situación lo requiere.

Mediante su control del Estado se aseguran una buena financiación y que no les salga demasiada competencia, de modo que puedan monopolizar el proceso electoral y los ciudadanos no tenga alternativas frente a las políticas de Estado como la monarquía, la Globalización, la Unión Europea y el Euro, las privatizaciones, la desmantelación del Estado del Bienestar, los rescates a empresas privadas con fondos públicos, más precariedad, menos salario y más impuestos.

Si no te gusta el Gobierno dentro de 4 años podrás votar a otros para que sigan haciendo lo mismo, porque no tenemos ninguna influencia sobre lo que pasa. Igual por eso la gente vota con las entrañas, porque si el voto sólo sirve para cambiar caras sólo queda evitar que los otros gobiernen, porque son mucho peores. No importa que estés votando a ladrones, rompe-patrias o corruPPtos. No importa el programa electoral; algunas ya se presentan sin tenerlo y así no tener que incumplirlo. Lo único importante es que votes a quien sea para que la rueda siga girando, por eso todos los candidatos piden de forma unánime que la gente participe (aunque sea para votar a sus enemigos).

No existe imperio de la ley

También se incumplen la Constitución y las leyes, porque no están para ser cumplidas. A la muerte del Dictador los europeos nos miraban raro y había que darle al tinglado un barniz democrático para que nos aceptaran en el mercado común, pero nada mas. Como no hay separación de poderes y rige el principio de jerarquía, no queda nadie para controlar que se respeten los procedimientos legales y el ejercicio del poder se rige por la costumbre anterior. Si lo ordena el superior o se ha publicado en el BOE se obedece automáticamente: a los empleados del Estado no les pagan para que tengan criterio propio sobre la legalidad o la constitucionalidad de lo que hacen.

Así encontramos gobiernos que declaran estados de alarma ilegales para encubrir sus errores de gestión del espacio aéreo; que no se someten al control parlamentario estando “en funciones” porque se ve que los arts. 108 y siguientes CE están de adorno; Comunidades Autónomas que establecen precios públicos por encima del máximo legal y prescindiendo de la memoria económica obligatoria, partidos políticos que se financian con dinero negro, terrorismo de Estado… y pocos jueces dispuestos a mover un dedo si no es para acelerar el trámite cuando estos asuntos llegan a juicio. Por contra, cuando se trata de las 166 órdenes de desahucio que se ejecutan cada día, ni a los jueces que las ordenan ni a los policías que las realizan parece importarles que haya ya 8 sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenando a España porque la normativa hipotecaria vulnera el derecho comunitario y la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE78).

Como antes de que se aprobara la Constitución, la discrecionalidad a la hora de aplicar el derecho resulta alarmantemente alta. Al mero mortal se le aplica la legislación vigente con saña si es para castigarle, y con moderada mesura cuando hay que resarcirle. Pero si eres “alguien” las leyes se te aplican de manera distinta. Por eso en vez de mandar a los inspectores, la Agencia Tributaria “invitó” a los integrantes del clan Botín a regularizar voluntariamente su situación fiscal para no incurrir en penas de cárcel. Por eso el juez aplicó todos los atenuantes posibles a un famoso futbolista para dejar las 3 condenas por delitos castigados con entre 2 y 6 años de prisión cada uno en 7 meses, porque si fueran 8 tendría que entrar en prisión (sentencia). Estos casos son la guinda del pastel, ya que “sólo” se está produciendo un trato de favor prohibido por el art. 14 de la Constitución Española, cuyo cumplimiento parecer ser opcional.

No existe seguridad jurídica

Para que todo este despropósito sea posible es necesario que las leyes están escritas en un lenguaje ambiguo que no entienda nadie, pero pueda significar lo que sea necesario según la ocasión. Como cualquier estudiante o practicante del derecho puede corroborar, abundan los debates en los que los juristas no se ponen de acuerdo sobre el significado de un precepto legal, dividiéndose la opinión entre la doctrina mayoritaria (hagamos que esto funcione si chirriar demasiado) y la minoritaria (apliquemos la lógica y el texto literal de la ley hasta su últimas consecuencias, y que espabilen los legisladores). Sí el desconocimiento no exime de su cumplimiento, cabría esperar que las leyes fueran -además de públicas- comprensibles, para que podamos saber cómo acatarlas.

Un ejemplo de esto lo tenemos al intentar determinar cuándo nace la obligación de cotizar en el régimen de trabajadores autónomos, ya que la propia ley -que no se ha cambiado desde 1970- establece unos criterios tan vagos y genéricos que nadie sabe lo que significan (art. 2 Decreto 2530/1970). El Tribunal Supremo ha emitido múltiples sentencias estableciendo un criterio objetivo para determinar cuándo se debe empezar a cotizar por la Seguridad Social, como es el facturar por importe superior al Salario Mínimo Interprofesional, que la Seguridad Social reconoce oficialmente pese a que sus funcionarios siguen sancionando sin más prueba que estar de alta en Hacienda para facturar. Si no estás de acuerdo con la sanción, pues dedica tu tiempo y dinero a reclamar, que los funcionarios cobramos igual y no nos va a pasar nada si es que nos hemos “equivocado”.

En el siguiente escalón encontramos los casos en los que la ley esta clara, pero significa otra cosa para los tribunales. Por ejemplo, cuando el Tribunal Supremo sentencia que la responsabilidad civil no es mancomunada cuando interesa, por mucho que el art. 1.137 de Código Civil diga exactamente lo contrario. O que la declaración de nulidad de las clausulas suelo en hipotecas no obliga a devolver lo cobrado de más por mucho que diga el Código Civil (art. 1.303 y siguientes) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En ambos casos se realiza una interpretación correctora, que no es sino un eufemismo para denominar a la usurpación de funciones legislativas para ignorar el texto de la ley… siempre por una buena causa.

Estas “interpretaciones creativas” se aplican hasta a la Constitución. Desde la desestimación de una demanda de paternidad decisiva para determinar quien debe ser el actual Jefe de Estado según una lectura interesada y expansiva de su art. 56.3 (referido sólo a los actos refrendados por miembros del Gobierno), hasta la vulneración del derecho de sufragio pasivo para la consecución de valores o bienes constitucionalmente protegido más importantes (de los que la Constitución ni habla); pasando por curiosidades como que se considere en vigor la ley 46/1977 de Amnistía (STS 101/2012, FD 3.3) pese a que las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, ratificado por España en 1976, incorporado a la Constitución a través del art. 10.2 y con efecto derogatorio por el apartado 3 de su disposición derogatoria.

Resumiendo, que en España las leyes son incomprensibles, indeterminadas, o directamente significan todo lo contrario de lo que ponen; por lo tanto, conocer de antemano las consecuencias jurídicas de tus actos resulta casi imposible; máxime cuando los funcionarios del estado tienden a interpretarlas como mejor les conviene según el caso.

No hubo desfascificación ni condena al franquismo

El dictador murió en la cama dejando todo atado y bien atado. A la mañana siguiente, los altos cargos franquistas se despertaron demócratas de toda la vida y comenzaron a edificar la España moderna y “democrática” en la que vivimos hoy. Se aprobó una ley de amnistía que dejaba impunes delitos de lesa humanidad: Los crímenes de guerra y dictadura más antiguos sin esclarecer desde que se aprobara la declaración Universal de Derechos Humanos, que sitúan a España como el país con más desaparecidos después de Camboya. El saldo provisional es de 114.000 desaparecidos. Ni los peores dictadores sudamericanos se han atrevido a tanto.

Lejos de hacer un escarmiento público de los crímenes del fascismo, como se hizo con la Alemania nazi, ni los responsables políticos ni el aparato de represión (ejercito, policía, jueces y fiscales) fueron purgados. Miles de criminales quedaron sueltos por las calles entre sus víctimas, sin muestras de arrepentimiento. El régimen se vistió de democracia, pero nunca abandonó su esencia fascista. Por eso, cuatro décadas después, todavía encontramos calles y plazas rindiendo homenaje a estos crímenes y criminales; personas que se niegan a cumplir la ley, si es de memoria histórica; y gobiernos que siguen ignorando las críticas de la ONU y obstruyendo la acción de la justicia.

Por eso, cuarenta años después de ser rebautizado como Audiencia Nacional, el Tribunal de Orden Público sigue combatiendo a quienes pretenden subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional; persiguiendo a abucheadores, twitteros (y II), raperos (y II). titiriteros y maleantes. En ocasiones, de forma tan desaforada que hasta la Unión Europea ha advertido de que intervendrá si no se respeta el principio de proporcionalidad en las penas. Mientras, los españoles como Dios manda pueden tuitear lo que quieran.

Por eso la policía ni va identificada ni se identifica cuando es requerida, saltándose la ley; y te amenazan si les grabas “trabajando”, aunque sea completamente legal. No se de qué se preocupan, si los jueces son benévolos a la hora de castigar sus “errores” y los gobiernos no dudan en indultar a los pocos que han sido condenados por delitos de torturas, permitiendo que continúen trabajando en las fuerzas de seguridad. Eso si no les condecoran.

Por eso, cuando los jueces penales se muestran escrupulosos en la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, el Gobierno reforma la ley para que sean órganos administrativos los que impongan sanciones económicas peores que la cárcel prescindiendo de un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE78). Por eso carecemos de un recurso de apelación contra las sentencias por delitos superiores a cinco años o contra las dictadas por la Audiencia Nacional, lo cual ha provocado reiteradas condenas a España del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Todo escrupulosamente legal y democrático, porque a una sociedad que se amoldó al fascismo, que permitió la Transición, que confunde legalidad con legitimidad, moralidad o justicia estas cosas le importan poco. Por eso a muchos nos cuesta sentir orgullo de ser español, español, español. El régimen del 78 tiene un pasado y un presente demasiado oscuro como para sacar pecho, menos aún para hablar de democracia. A la España que quiere respeto, justicia y reconciliación nos repugna que se ensucie la bandera cada vez que quienes abogan por la impunidad y el sometimiento por la fuerza de los que no piensan como ellos se envuelven con ella para jalear a tipos armados que van a agredir a otros compatriotas, en vez detener a los cabecillas de la sedición y cerrar sus medios de comunicación.

Así que acabo el artículo como la empecé: quienes piensen que España es una democracia, por favor, les ruego que la definan y luego me expliquen cómo es posible que todas las cosas que he comentado a lo largo del artículo (y muchas más que he omitido) ocurra en una Democracia. ¿Por qué en España exista una fundación “Francisco Franco”, pero no una “Adolf Hitler” en Alemania. Y no me vengan con que nuestra democracia no es perfecta porque, efectivamente, ni es perfecta, ni es democracia.

Desobedeceremos hasta acabar con la farsa de la partitocracia

La comprensión de los fundamentos de la democracia y el compromiso en su defensa EXIGE la desobediencia de las leyes cuando son injustas. Alcanzada cierta masa crítica, al legislador sólo queda reconocer lo evidente: que la norma ha sido derogada por la sociedad gracias al desafío público de los desobedientes civiles, puesto que el que una ley esté en vigor no puede ser criterio sobre su justicia o injusticia, ni puede fundamentar ninguna adhesión a su contenido.

La comprensión de los fundamentos de la democracia y el compromiso en su defensa EXIGE la desobediencia de las leyes cuando son injustas; cuestión ciertamente subjetiva, y que varía con el tiempo gracias a la desobediencia civil, uno de los motores del progreso social.

El no reconocimiento del voto a las mujeres, la prohibición del matrimonio homosexual o el encarcelamiento de los insumisos al servicio militar ya se consideraban mayoritariamente “injustas” antes de que el parlamento lo reconociera oficialmente, cambiando sus leyes. Pero antes de que esto ocurriera, no poca gente fue represaliada por defender lo que hoy nos parece normal.

Rosaparks_bus_colauAlcanzada cierta masa crítica, al legislador sólo queda reconocer lo evidente: que la norma ha sido derogada por la sociedad gracias al desafío público de los desobedientes civiles. Al asumir con la convicción del inocente las consecuencias de incumplir normas injustas, se erosiona la certidumbre y determinación de quienes tienen que hacerlas cumplir porque se respeten, única fuente real de su poder.

Puesto que hasta las dictaduras tienen leyes de obligado cumplimiento, el que una ley esté en vigor no puede ser criterio sobre su justicia o injusticia, ni puede fundamentar ninguna adhesión a su contenido. Cada uno elegirá si observa la ley para evitar las sanciones asociadas a su incumplimiento, pero no hay ninguna necesidad de comulgar con ella. Si se está dispuesto asumir las consecuencias -o puedes librarte de ellas-, tampoco tienes que cumplirlas, como vemos a diario.

Cuando las leyes son promulgadas por un sistema político en el que no existe representación política de los votantes (los electos obedecen el mandato imperativo de quien hace las listas de su partido) ni separación real de poderes (pues todos emanan de la cúpula de los partidos); en el que la abstención ronda permanentemente el 40%, no existe capacidad de revocación del mandato electivo y la población es objeto de un saqueo masivo articulado desde estas instituciones, la desobediencia civil es la única salida digna y pacífica.

Por eso, no puedo sino aplaudir a Ada Colau cuando dice que “Desobedeceremos las leyes que nos parezcan injustas”. Desobedeceremos para acabar con la poca legitimidad que le quedan a las instituciones del Régimen del 78 y terminar con la farsa de la partitocracia que lleva casi 40 años inhibiendo el nacimiento de la Democracia. Ada Colau está haciendo algo (ya veremos si bien, mal y/o en el sitio apropiado) por alcanzarla, por eso la votan.

Actualización: Sobre la reacción de Pedro Sánchez

Hoy -5 de junio- el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha dicho que un líder político no puede decir que no se deben ‘de’ cumplir las leyes porque se consideren justas o injustas… ¿quién califica qué es justo o injusto? (minuto 18:30 de Las Mañanas de Radio Nacional), demostrando con ello que está capacitado para hacer bueno a Rajoy, como han hecho con sus antecesores todos los Presidentes del Gobierno desde Felipe González.

Afortunadamente para el señor Sánchez, un líder político puede decir tantas tonterías como le venga en gana -incluso en programas radiofónicos de gran audiencia-, que para eso existe la libertad de expresión y pensamiento. ¿Quien califica lo que un líder político puede decir y no decir? Por suerte y -a veces- por desgracia, nadie. Cuestión distinta es la opinión que a cada uno le pueda provocar las declaraciones de estos líderes, o las leyes que hagan.

¿Qué quién califica qué es justo o injusto?. Pues CUALQUIERA tiene pleno derecho de juzgar lo que hacen y dicen los demás según sus propios criterios, es que sólo faltaría. No lo plantee como una pregunta retórica… hasta los niños de 6 años tienen un concepto de la justicia y la injusticia, generalmente basado en la empatía (aunque haya otros criterios). Espero que usted también lo tenga, ya que pretende gobernar nuestro país; aunque lo disimula bastante bien.

Esto no significa que la opinión personal que tenga cada uno sea la mayoritaria, la verdadera ni la correcta. Habrá a quien le parezca injusto que un exconsejero de Caja Madrid (ahora Bankia) que votara a favor de la emisión de preferentes con las que se estafaron a miles de personas lidere un partido político que se autodenomina socialista, obrero y español; y se presente como candidato a la Presidencia del Gobierno. Habrá a quienes les parezca justo, y -sea justo o injusto- no hay duda de que las leyes se lo permiten si el partido que dirige le nomina.

Pero que las leyes permitan algo no puede equipararse con que sea justo: una norma injusta puede ratificarse como ley en el Parlamento, ejecutarse en los juzgados y llamarse justicia sin serlo. Anda que no hemos visto veces a políticos de todo pelaje diciendo que todo lo que han hecho era legal… ¡pues menos mal! porque si no lo fuera igual estabais declarando ante el juez y no ante un periodista.

No hemos llegado al fin de la historia: Los abusos de los poderosos y las rebeliones contra ellos han sido, son y seguirán siendo elementos presentes en todos los tiempos. Siempre habrá “líderes políticos” que nos digan que debemos obedecer las leyes, aunque no nos gusten, que no podemos juzgarlas (ni a quienes las aprueban) porque son expresión de la “voluntad popular”, y que -si no nos gustan- que nos presentemos a las elecciones (aunque como ganes igual alguien te monta un golpe de Estado).

Estos son los mismos que van diciendo que vivimos en democracia porque se vota, igual que se vota y se votaba en otros regímenes que no eran ni son nada democráticos; que vivimos en libertad porque en la Constitución se reconocen una serie de derechos individuales que ya existían antes de poder ir a reclamarlos ante un Tribunal Constitucional y que, pese a su existencia, se siguen vulnerando a diario (por ejemplo, el voto de los españoles no residentes); los mismos que nos hablan del imperio de la ley y de separación de poderes cuando el que manda es el mismo que hace las leyes, las ejecuta, y nombra -directa o indirectamente- a los jefes de quien debe juzgarlas.

Estos son los que hablen en nombre de la mayoría cuando sólo les ha votado el 30,37% y el 20,33% del censo electoral respectivamente (PP y PSOE según datos de 2011); y dicen ser nuestros representantes porque así lo dice el art. 66 de la Constitución, cuando la ley electoral imposibilita dicha representación con las listas de partido. Abiertas o cerradas, da igual; la designación siempre depende del partido que te pone en ellas, e impiden identificar a tu representante para poder darle un mandato expreso (cuestión, por cierto, prohibida salvo cuando es “disciplina de voto”).

Representantes a los que sus electores no pueden fiscalizar hasta las siguientes elecciones por falta de mecanismos de control para ello; con los que no existe un vínculo económico, pues se financian directamente del presupuesto del Estado; y que ni siquiera tienen que pisar su circunscripción en toda la legislatura si no quieren. No es de extrañar que el cumplimiento de los programas electorales y atender a los supuestos representados sea totalmente opcional.

Y luego están los otros, que según el secretario general del PSOE no deberían ser líderes políticos. Los que alientan el incumplimiento de las leyes injustas e incitan a delitos como el de sedición. No hablo de Ada Colau, que -como informa el periodista al que responde Pedro Sánchez- no ha hecho nada de todo esto todavía. Hablo de terroristas como Thomas Jefferson, que, no contento subvertir el orden legal y constitucional vigente liderando la sedición armada de las 13 colonias inglesas en América, llama a las futuras generaciones a la guerra civil cuando afirma que “el árbol de la libertad debe ser vigorizado de vez en cuando con la sangre de patriotas y tiranos: es su fertilizante natural”.

Comparados con gentuza como esta, que ha escrito las páginas más brillantes de la historia política de la humanidad y rescatado el concepto de democracia (representativa) para la historia moderna, los que pensamos que la desobediencia civil generalizada es otra forma de expresión individual de la voluntad popular, en ocasiones necesaria, somos unos angelitos.

No siempre se puede esperar cuatro años para cambiar el voto, ni hacerlo garantiza los resultados deseados. Si, en las circunstancias descritas, ese grupo de “representantes” votados en listas por un porcentaje minoritario del censo aprueban una ley que pueda aceptar una mayoría social, será mera coincidencia. Si, por contra, siguiendo las ordenes del jefe de su partido, esos mismos “representantes” aprueban una ley que genera un rechazo social, pues como mucho será cumplida a regañadientes.

Pero habrá gente que, en uso de su libertad de pensamiento, decidirán incumplir esa ley y afrontar las consecuencias como forma de protesta. Y puesto que la desobediencia civil de una ley que te parece injusta no la deroga, serán castigados por ello. Y otros les imitaran, y serán también castigados. Y, si los motivos de la desobediencia son fundados, cada detención deslegitimará a quienes aprobaron y aplican esa ley. Y cuando las cárceles estén llenas y haya quedado claro que nadie la quiere, esa ley se dejará de cumplir y -finalmente- será derogarada.

Sobran los ejemplos de normas en vigor que se incumplen sin ninguna consecuencia para los infractores, y a sabiendas de los órganos del Estado (¿descargas “ilegales”?, ley seca en EE.UU hace casi un siglo), pero mi favorito es el de no tributar por los regalos de boda o cumpleaños. Dado que no hay un mínimo legal exento, están sujetos al impuesto de donaciones aunque nadie los declara. Es decir, total impunidad en el incumplimiento del texto de la ley con la complicidad del Estado. ¿Qué pasaría si Hacienda intentara hacer cumplir el texto de esta ley en vigor, pero que ha sido socialmente derogada? ¿Por qué no se cambia para ajustarla a la realidad social? ¿Tiene que venir un órgano del Estado a dar carta de naturaleza a esta realidad jurídico-social? Pues claro que no, pero todo llegará.

Así que si Ada Colau decide incumplir, como alcaldesa, alguna ley que le parezca injusta el Gobierno tendrá que aplicarle la legislación vigente, y procesarla por un delito de prevaricación. Pero, si por un casual, una buena parte de la población opinara como ella, se expone a que el problema escale y tener que medir sus fuerzas con los desobedientes dentro y fuera de Barcelona (y no creo que tenga todas las de ganar). Eso, o tolerar su transgresión por un bien mayor, como se hace normalmente (caso Botín, Infanta, etc…), lo cual intensificará la desobediencia y conducirá finalmente al enfrentamiento. Es lo que pasa cuando las instituciones políticas están deslegitimadas, tanto por su diseño como por su funcionamiento, y una minoría impone normas que no reflejan el sentir de la población en nombre de todos.

La gestión deficitaria, las malas leyes y los juicios lentos provocan el cierre del Metro de Madrid

Ayer y hoy Madrid -una ciudad de 3,25 millones de habitantes- se ha despertado sin metro, algo que no pasaba desde 1987, y la primera vez en día laborable. Esta es la respuesta de los trabajadores a la reducción de un 5% en sus sueldos que aprobó recientemente la Comunidad de Madrid (CAM), haciendo extensivo a todos los empleados de empresas públicas el decreto ley del gobierno por el que se recortaba el sueldo de los funcionarios, y que -en principio- no les iba a afectar, puesto que los empleados de Metro no son funcionarios.

En vez de eliminar la bonificación del 1% sobre el tramo autonómico del IRPF, del 99% sobre el impuesto de sucesiones, perseguir el fraude fiscal, reducir a la mitad las dietas, los cargos de libre designación y demás despilfarro público; o, incluso, congelar la expansión y renovación de la red de metro para reducir el déficit creado por la gestión del gobierno autonómico, la Asamblea de Madrid ha optado por lo fácil: reducir el sueldo a sus trabajadores, contraviniendo el convenio colectivo y los pactos acordados previamente, hace apenas unos meses.

La estrategia adoptada por los trabajadores para combatir este atropello sin duda molestará a más de uno, que hubiera preferido una huelga de tornos caídos. Por desgracia, esta opción ejerce poca presión sobre Metro, ya que la empresa sólo perdería la recaudación de los billetes sencillos y metrobuses (40,93% según la memoria de 2008; con la estructura de tarifas actual, probablemente mucho menos). Eso sí, los empleados seguirían cobrando y los viajeros felices.

La opción de huelga “domesticada”, es decir, con cumplimiento de los servicios mínimos abusivos (del 50%), no sólo no afecta a la empresa, sino que encima la beneficia: supone una bajada sustancial de los costes operativos (menos trenes y consumo eléctrico, más la penalización a los huelguistas) sin apenas reducción de los ingresos (salvo algún usuario de metrobus/sencillo disuadido por las aglomeraciones… los de abono pagan igual). Seguro que a la empresa le gustaría una huelga permanente con servicios mínimos del 50%, que es el futuro del metro privatizado.

Por último, la huelga total -“salvaje” la llaman- supone una bajada sustancial de los costes operativos de la empresa (~60/90% de los costes variables) y reducción mínima del 35% de los ingresos [1] (usuarios de metrobus y sencillo), y potencial del 100%… suponiendo que el más de 65% de los usuarios de abono transporte ejerciten su derecho a solicitar la devolución de la parte proporcional del importe del abono, generando de paso un ataque distribuido de denegación burocrática -DDoB, que original- cuyos costes corren a cargo de la empresa y los usuarios.

Así que, visto la distribución de ingresos de Metro de Madrid, los huelguistas se enfrentan a una decisión perder-o-perder… y han optado por la que más afecta a la empresa, aun a riesgo de poder ser despedidos por incumplir los servicios mínimos cuando hay un 20% de paro; y enfrentarse a una parte no despreciable de los usuarios, que anteponen su “derecho” a viajar en metro al derecho, constitucionalmente protegido, de ir a la huelga ante al decisión unilateral -y contraria a la ley- de romper el convenio colectivo previamente pactado.

Mientras, la Comunidad de Madrid, en su linea habitual, trata de presentarse como víctima inocente del conflicto entre estos huelguistas “salvajes” y el Gobierno de España, cuando ha sido la propia CAM la que han decidido extender el Decretazo a los empleados de Metro “porque-sí”, y la que ha extendido y renovado la red de metro durante años, muy por encima de lo justificable en función del incremento en la demanda -ahora estancada o en retroceso- y de la viabilidad económicas del propio servicio.

Esto no supondría mayor problema para cualquier gobierno responsable, dispuesto a asumir el coste de un servicio público deficitario, pero que genera otros beneficios. Sin embargo, parece que al Gobierno de Esperanza Aguirre se le ha ido la mano con el gasto y las rebajas de impuestos, pero no está dispuesto a aguantar la carga de su deuda. Así que, ¿para qué queremos tener el mejor metro del mundo, si no podemos mantenerlo?.

A la vista del historial y el estilo de gestión del PP, todo parece indicar que se trata de un típico caso de creación de un déficit suficiente para justificar su privatización, que, no nos engañemos, es a lo que se dedican los gobiernos tanto del PP (expertos en privatizar), como los del PSOE (expertos en déficit)… y respaldan los madrileños elecciones tras elecciones.

Eso sí, mientras lloran, la consejería de transportes y Metro ya han iniciado los procedimientos sancionadores para que caiga todo el peso de la ley sobre los huelguistas silvestres, esa misma que ellos incumplen. Por su parte, Solidaridad Obrera, sindicato con fuerte presencia en Metro (que rechaza las subvenciones y revoca del cargo a los delegados sindicales si no cumplen diligentemente su tarea) avisa de que “a partir del uno de julio huelga indefinida […] ellos verán lo que hacen“.

La centrifugadora de mierda está adquiriendo velocidad y empieza a salpicar a todo el mundo. En los próximos meses veremos huelgas similares en muchos mas sectores, denunciando las soluciones que se aplicarán para intentar resolver los excesos que tenían que haberse frenado y combatido en la época de bonanza.

Malas leyes y juicios lentos

La situación de Metro ejemplifica bastante bien como funciona nuestra presunta democracia, algo especialmente interesante para aquellos ingenuos que creen que tenemos derechos, cuando resulta que la Constitución sólo se aplica cuando interesa al poderoso. Mientras que la Comunidad de Madrid vulnera tranquilamente la Constitución (Art 37.1: “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios, y la Empresa establece unos servicios mínimos injustificados –como así reconocen diversas sentencias [2]- los trabajadores ven vulnerado su derecho constitucional a la huelga (Art. 28.2 CE)… ¿de qué sirve que, varios años después, una sentencia anule las resoluciones que establecen los servicios mínimos por abuso de ley?

Vista la reincidencia de la empresa y la Comunidad de Madrid, los trabajadores -cansados de que se rían en su cara- han optado en esta ocasión por romper la baraja: si no se va a cumplir a ley, no se cumple ninguna, y que arda Madrid. Esta es la consecuencia de las decisiones políticas que hacen imposible obtener sentencia firme sobre la resolución de servicios mínimos antes de la huelga, y que permiten el fraude de ley a la hora de establecerlos. Si la maquinaria legal es incapaz de defender adecuadamente los derechos y libertades ciudadanas -establecidos en la Constitución- habrá que defenderlas por otros medios, como siempre se ha hecho.

El verdadero problema aquí no es el cierre del Metro, sino, “[…] la excesiva gubernamentalización y unilateralidad, la absoluta exclusión de los representantes sindicales, la ausencia de mecanismos de mediación y arbitraje, la ineficacia del control judicial sobre los Decretos de servicios mínimos [que], junto a prácticas irregulares y frecuentes como las delegaciones de facultades “en cascada” y el establecimiento de servicios mínimos abusivos, han materializado no sólo formas de lesión del derecho de huelga y de otros derechos constitucionales de los usuarios, sino también y fundamentalmente la constancia empírica de la absoluta ineficacia del modelo normativo existente en este ámbito de los servicios esenciales”, como muy bien resume Martin Aguado en Derecho de Huelga: por una regulación garantista y avanzada.

Si alguien quiere buscar responsables de lo que está pasando, habría que empezar por quienes ha votado a los políticos que, en 32 años, no han tenido tiempo para aprobar una Ley Orgánica que sustituya al Real Decreto Ley 17/1977 (preconstitucional), unifique la doctrina judicial y las legislaciones autonómicas, y establezca unos baremos y mecanismos adecuados para que se respeten los artículo 28.2 y 37.2 de la Constitución. Casualmente, serán los mismos que han “elegido” los diferentes gobiernos que han generado la gestión deficitaria cuyas consecuencias ahora empezamos a pagar y que han decidido que la justicia en España no funcione. Probablemente, muchos de ellos también estarán quejándose en estos momentos de lo “insolidarios” y canallas que son los trabajadores del metro.

Motivos para alegrarse

La parte positiva de todo esto es que abre posibilidades para todos. Por lo pronto, Metro de Madrid y la CAM consiguen ahorrar ese dinero que tanto necesitan, ya que el cierre diario supone un ahorro teórico del 0,27% diario (1/365) de los costes totales (luz, sueldos, limpieza, seguridad). En 18 días de huelga total alcanzarán el 5%. Además, la huelga permitirá ocultar la provocada insostenibilidad de la gestión económica del Metro, que servirá de escusa para la eventual privatización del servicio, y/o futuras subidas del precio del billete. Por su parte, los trabajadores probablemente no sufrirán represalias graves y/o lograrán defender sus derechos laborales.

El resto de los mortales, aunque hayamos tenido que madrugar, gastar algunos eurillos extra en transporte, y llegado un poco más tarde a su puesto de trabajo, recibimos a cambio la oportunidad de aprender valiosas lecciones como, por ejemplo:

  1. Que no hay que dar nada por seguro. El futuro es imprevisible, y lo que hoy funciona mañana no puede existir, por lo que hay que tener un plan alternativo para tal eventualidad. Esta vez ha sido el metro, pero ¿y si lo que faltara fuera el agua, la electricidad o los alimentos? ¿Estamos “listos para el mañana”?… Quizás deberíamos preparar algo.
  2. Que la política nos afecta, queramos o no, porque todas las decisiones políticas tienen consecuencias globales a largo plazo (Falta de tutela del Derecho a huelga + Gestión deficitaria » Cierre del metro). No es suficiente con no votar a los políticos negligentes, hay que combatirlos activamente, porque todos los días siembran problemas que acabarán por golpearnos. “El futuro se decide hoy”.
  3. Que la Constitución no está para cumplirse, que la legislación que la desarrolla es manifiestamente mejorable, y los tribunales no garantizan una tutela judicial eficiente. Con un poco de suerte, alguien arreglará esto tarde o temprano. Es responsabilidad de los propios ciudadanos el defender a la Democracia y el Estado de derecho de sus enemigos. No hacerlo nos convertirá, irremediablemente, en víctimas de la tiranía del poder.
  4. Que tenemos el derecho a no pagar las consecuencias de los errores de otros, especialmente cuando el plan consiste en seguir cometiéndolos a nuestra costa. Deberíamos aprender del ejemplo de quienes no aceptan ser pisoteados con motivo de la crisis, o cualquier otra excusa, como el terrorismo. Claro, que para no dejarse pisotear primero hay que estar en condiciones de no permitirlo, lo que me lleva a la pregunta de hasta qué punto somos libres.
  5. Que la palabra del gobierno autonómico no vale nada. Un día firman una cosa y al siguiente hacen todo lo contrario. Aplicable a todos los niveles (por ejemplo, con la retroactividad de las primas a la producción de renovables).

A más de un trabajador leer esto después de tardar 2 horas en volver a casa desde el trabajo, en un autobús donde escaseaba el oxígeno, era lo que le faltaba. Pero creo que sería injusto culpar del cierre a los empleados de Metro, que sólo exigen el cumplimiento del convenio anteriormente pactado con el Gobierno autonómico, y de la Constitución. Ni han creado el déficit que ahora se pretende tapar con sus sueldos (entre otros), ni son los únicos que han votado a un gobierno incapaz de regular eficazmente el derecho a huelga y garantizar la viabilidad económica del metro, de la Comunidad de Madrid, y hasta de la Nación.

¡No matemos al mensajero que trae la respuesta a años votando al PPSOE!.
_________________________________________
[1] Pérdidas de 3,2 millones de euros diarios, según la empresa
[2] Sentencias favorables a los trabajadores de Metro de Madrid sobre servicios mínimos injustificados:

  • Tribunal Constitucional: Sentencia 53/1986, de 5 mayo.
  • Tribunal Supremo: Sentencias de 11 abril 2003, 31 enero 2005; 5 junio 1998 (huelga de 1994); 4 mayo 1998 (huelga de junio 1994); 2 sentencias de 17 abril 1996 (sobre las huelgas de enero y diciembre de 1994).
  • Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Sentencia 147/2010 de 21 enero, y 1436/2009 de 8 octubre.

Justicia para España

Leo, alegrado, que las cuatro principales asociaciones de jueces se disponen a convocar un acto de protesta el próximo 18 de febrero y una huelga para el 26 de junio si el Gobierno no atiende a sus reivindicaciones:

  • Incorporación a los juzgados de las nuevas tecnologías;
  • Profesionalización de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia;
  • Revisión de la organización del poder judicial y adecuación de las plantillas de cada órgano a la carga de trabajo real;
  • Un sistema de sustituciones mediante jueces titulares para que la ausencia del juez no paralice la administración de justicia;
  • Cumplimiento de los acuerdos alcanzados en materia retributiva;
  • Regulación de una carga máxima de trabajo y otras medidas para una efectiva conciliación entre la vida laboral y familiar

En definitiva, una serie de medidas imprescindibles para tratar de acabar con la parálisis del poder judicial, uno de los más graves problemas de España desde tiempos pretéritos.

El año pasado se destapó, a raíz del caso Mariluz, que existían 270.000 sentencias penales sin ejecutar (y II), y más de un millón de otros tipos. El problema ya existía con Aznar, con González y en los tiempo de Franco; y que parece que no tiene visos de solucionarse, ya que hace unos días se anunció que los asuntos judiciales en trámite habían aumentado hasta los 2,7 millones.

Afortunadamente los jueces han acabado por darse cuenta de que, aunque no sean los responsables del mal funcionamiento de la administración de justicia, sí que son los más perjudicados por el mismo. No sólo por tener que trabajar a diario en condiciones inaceptables en cuanto a medios y carga de trabajo, sino también por tener que soportar el descontento ciudadano y el desprestigio asociado a la ineficacia de su trabajo, del que ellos son las primeras víctimas.

Especialmente significativa me parece la estrategia de reivindicación elegida para tratar de afrontar este gravísimo (y endémico) problema de estado. ¿Alguien imagina al parlamento convocando una huelga porque carece de los medios materiales y procedimentales para desarrollar sus sesiones? ¿o que el los funcionarios del BOE hicieran huelga para reclamar los medios necesarios para publicar y distribuir su publicación? ¡Claro que no!, cualquier problema en un poder del estado se resuelve sin necesidad de acciones reivindicativas porque para eso disponen del dinero de los contribuyentes y de libertad en la gestión… se promulgan leyes, reglamentos y se asignan dotaciones presupuestarias sin perder un segundo.

Entonces, ¿por qué los jueces optan por convocan una huelga en vez de por reunirse con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para poner en marcha una modernización a fondo de la justicia en España? Imagino que ya lo habrán intentado durante los últimos años, sin mucho éxito, y, tras darse cuenta de que carecen de la capacidad necesaria para mejorar la eficiencia de la administración de justicia, han optado por la huelga para pedir la ayuda a la sociedad civil, porque ellos están con las manos atadas.

Tanto la dotación presupuestaria que recibe el poder judicial, como la composición del órgano de dirección de los jueces (CGPJ) y la elaboración de las leyes y reglamentos que establecen los trámites para la administración de justicia son decisiones adoptadas por el parlamento (poder legislativo) y el gobierno (poder ejecutivo). Por tanto, el mal funcionamiento de la justicia es una decisión política y, además, responde a una política institucionalizada de la que han sido partícipes todos los gobiernos desde la Transición, todavía inacabada. La convocatoria de esta huelga certifica el fracaso del modelo de Poder Judicial establecido en la Constitución.

La reacción ante esta medida desesperada de protesta no se ha echo esperar: desde el mismo momento su anuncio, el oligopolio informativo han empezado a difundir por los principales medios acusaciones de corporativismo, de atacar al gobierno e, incluso, de planear un golpe de estado, con el doble objetivo de crear una mala imagen de los rebeldes y pasar de puntillas sobre el verdadero problema:

  • Si la condena al juez Tirado ha sido la gota que colma el vaso, bien podría haberse producido mucho antes
  • Como ya se explicado antes, las reivindicaciones no incluyen aumentos salariales que vayan más allá de lo ya pactado
  • Que este Gobierno sea el que más medios ha dado a Justicia no quita que estos sigan siendo insuficientes
  • Sobre el derecho o no de los jueces a la huelga, me parece un debate irrelevante mientras se garantice el funcionamiento de la administración de justicia a través de servicios mínimos. Por lo demás, para un ciudadano corriente, un día más de retraso no supone una gran diferencia.

Como es habitual, hay más interés en crear opinión que en abordar el problema desde todos los puntos de vista. Mucho se habla de los jueces sin abordar la verdadera cuestión de fondo: ¿A quién beneficia que la justicia en España funcione tarde, mal y a rastras? y ¿Por qué no se hace nada por resolverlo? Desde luego que los ciudadanos y los jueces nos alegraríamos mucho de que funcionara tan bien como la Agencia Tributaria, totalmente integrada en la era digital y que nos ofrece todo tipo de facilidades para pagar nuestros impuestos rápidamente.

Parece como si no interesara hablar de las consecuencias sociales que tiene el el mal funcionamiento de la justicia, que pone en peligro no sólo la separación de poderes sobre la que se sustenta la democracia, sino también el estado de derecho y la paz social por la percepción generalizada de impunidad, que fomenta conductas socialmente irresponsables y/o criminales. La justicia NO PUEDE SER UNA ASIGNATURA PENDIENTE para cualquier estado que aspire a ser democrático… no puede haber retrasos de años y cientos de sentencias sin ejecutar.

Pero en vez de hablar de esto las lineas editoriales prefieren hablar de la “traición de los jueces huelguistas”, sin pararse a pensar si son más traidores los jueces que organizan una huelga para mejorar la justicia o los gobiernos que, interesadamente en mi opinión, ha abandonado a su suerte a uno de los poderes del Estado para poder actuar con mayor libertad. Al fin y al cabo, si los jueces están atados de pies y manos, y los ciudadanos no podemos pedir explicaciones ni echar a los políticos que supuestamente elegimos ¿quien controla al poder ejecutivo y legislativo?

Me parece que el problema merece un plan de choque a la altura de las medidas anticrisis aplicadas a los bancos, incluyendo, además del presupuesto para mejorar los medios disponibles, reformas en la constitución que garanticen la total independencia del poder Judicial del resto de los poderes del Estado, de modo que responda, únicamente, ante sí mismo y ante los ciudadanos. Sólo de este modo se puede garantizar el Estado de Derecho y una verdadera democracia.

Hasta que esto pase, seguiremos siendo el país en el que se entrona a quien se salta las leyes y se ridiculiza a las víctimas; el país donde los partidos políticos se reparten a los jueces, el Gobierno promueve leyes a medida para que no se pueda juzgar a sus aliados, la corrupción campa por a anchas y donde la gente sigue votando a aquellos que crean y perpetúan los problemas que sufrimos.

Me pregunto como sería este país si la gente tuviera el valor de usar su voto para cambiar las cosas y resucitar, a golpe de urna, al poder judicial. Si lográsemos que en el plazo de 3 meses se tuviera sentencia judicial firme sobre cualquier asunto nos cambiaría el caracter, y dejaríamos de admirar a otros países para empezar a ser admirados.