Tratado de la Unión Europea: Constitución de una Europa sin democracia

Una vez más, y van tres, los ciudadanos de un país de la Unión Europea han rechazado en las urnas el proyecto político de sus gobernantes. Un proyecto político realizado de espaldas a la ciudadanía, por el cual se pretende crear un supra-Estado Europeo con “personalidad jurídica propia” (Art. 47 del Tratado de la Unión Europea, en adelante, TUE), e independiente de los estados miembros, que “sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea” y al que “los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes” (Art. 1 TUE).

Escarmentados por los referéndum de la Constitución Europea en Francia y Holanda, que se iban a celebrar en 10 de los 27 miembros de la Unión, los gobiernos optaron, para este segundo intento, por ratificar el proyecto por vía parlamentaria. La elección resulta la más lógica teniendo en cuenta que el Tratado de la Unión Europea es esencialmente lo mismo que la rechazada “Constitución Europea, como reconocen los partidarios del texto. Además, dado que el texto debe ser aceptado por la totalidad de los países, la vía parlamentaria es la única que ofrece suficientes garantías para que el texto entre en vigor antes de las elecciones europeas de 2009, ya que estaría por ver que los partidos no ratificaran en el parlamento las propuestas de sus propios gobiernos.

Desgraciadamente para los gobiernos, que son quienes impulsan y están detrás de la Unión Europea, en el caso Irlandés no había una forma elegante de pasar por alto a los ciudadanos, ya que una sentencia del Tribunal Supremo irlandés exige incorporar los tratados europeos como enmiendas a su Constitución, que deben ser ratificadas por referéndum. A pesar de que el Tratado recibió el apoyo casi unánime de partidos políticos, patronales y sindicatos, los votantes Irlandeses decidieron NO ratificar el texto modificado de la Constitución Europea.

Con las papeletas todavía calientes, el gobierno irlandés declaraba estar “decepcionado” por la decisión tomada por la mayoría de los votantes (supongo que el sentimiento debe ser mutuo), mientras que los líderes de media Europa ya han avisado de que da igual lo que hayan decidido los irlandeses, el texto propuesto seguirá adelante y entrará en vigor cuanto antesasí funcionan las cosas en la Europa que se está construyendo.

Golpe de estado de los gobiernos europeos

Tal y como se ha planteado, el proceso de construcción europea supone una usurpación descarada de la soberanía de los pueblos de Europa en favor de una unidad política, la Unión Europea, que no responde a los requisitos mínimos que definen una Democracia, ni representa a sus ciudadanos. Por su contenido, supone un atentado contra la soberanía de los ciudadanos, y contra el mismo concepto de Democracia.

En primer lugar porque, enterrada en las “Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa”, se incluye una Declaración (núm .17) que dice textualmente

“La Conferencia recuerda que, con arreglo a una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia”.

Libertad para Europa

Dicho de otra manera, la legislación Europea predomina sobre las Constituciones de los Estados miembros, de modo que el Tribunal Europeo de Justicia queda establecido como Tribunal Supremo de la Unión Europea, por encima de los tribunales nacionales, cuando se traten de asuntos cuyas competencias se hayan transferido a la Unión; que, por cierto, son bastantes. Se calcula que el 80% de las leyes que se adoptan en los parlamentos nacionales son adaptaciones de directivas europeas.

Así que quienes se consuelen pensando que medidas como las 65 horas semanales no les afectarán, que sepan que el Estatuto de los trabajadores y la propia Constitución tienen inferior rango que cualquier normativa europea, como se demostrará con el tiempo si no hacemos algo para evitarlo.

La importancia de este matiz es doble si tenemos en cuenta que si de algo carece la Unión Europea diseñada en el Tratado de Lisboa es de una adecuada separación de poderes, así como de mecanismos de participación y control democrático de la ciudadanía.

De las 7 instituciones que componen la Unión Europea (Art. 13, TUE), sólo una es elegida democráticamente por los ciudadanos… ¡precisamente la que menos competencias y poder tiene!. El Parlamento Europeo probablemente sea la cámara con menos capacidad legislativa de todas las que utilizan ese nombre. Según el Artículo 14 del TUE:

  1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.

Sin embargo, según el punto 2 del Artículo 17 del TUE dice:

2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.

¿Y quién elige a los miembros de la Comisión Europea? Pues el Consejo Europeo (Art. 17. Puntos 4, 5 y 7), es decir, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros (Art. 15.1)

Es decir, que a pesar de que no ha sido elegida por la ciudadanía, ni existir una conexión directa entre los ciudadanos y la Comisión, este es el único órgano de la Unión Europea con capacidad para proponer leyes. Las propuestas que hace son enviadas al Parlamento Europeo y al Consejo para su enmienda o ratificación, y una vez aprobadas obligan a los a todos los países miembros, por encima de sus propias leyes.

De este modo, los Gobiernos de los países miembros pueden implantar políticas impopulares, e incluso contrarias a sus programas electorales, amparándose en las escusa de que se ven obligados a adaptar las directivas que les llegan desde Europa, cuando son ellos mismos quienes eligen al presidente de la Comisión Europea a través del Consejo Europeo, a los miembros del Tribunal de Justicia (Art.19 TUE), y a los miembros del Consejo, compuesto por representantes de los países miembros con rango ministerial (Art. 17 TUE) y que, a su vez, eligen a los miembros del Tribunal de Cuentas (art. 286 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en adelante TFUE) y a los miembros del comité ejecutivo del Banco Central Europeo, que junto a los Gobernadores de los Bancos Centrales (adivina quien elige a los gobernadores) forman el Consejo de Gobierno del BCE (art. 10 y 11 del Protocolo nº4 TUE). Tampoco son elegidos directamente por los ciudadanos de Europa las figuras de Presidente y Ministro de exteriores de la UE.

Como se puede observar, toda la legitimidad de las instituciones europeas (menos el Parlamento Europeo, elegido mediante elecciones con listas cerradas, al menos en España) proviene de los gobiernos de los países miembros, no de los ciudadanos de Europa. Hay demasiados intermediarios entre los titulares de la soberanía europea y quienes la gestionan: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial dependen de los gobiernos, no de los ciudadanos, y faltan mecanismos democrático de control del poder, ya que salvo los europarlamentarios, nadie tiene que rendir cuentas a los electores por lo que pasa en Europa.

Por si la falta de legitimidad y la deficiente separación de poderes no fuera suficiente, el Artículo 48 del TUE establece que, una vez aprobados, los tratados de constitución de la Unión Europea podrán ser revisados a iniciativa del Consejo Europeo, y las modificaciones propuestas ser adoptadas si no hay oposición en los parlamentos nacionales. Es decir, que la Unión Europea puede rediseñarse cuando y cómo lo deseen los jefes de Estado y Gobierno sin consultar a nadie. ¿Es esta la Europa que queremos?

Sin referendum no hay legitimidad, ni democracia


Los miembros del Grupo independiente/democrático opinan

Las disposiciones que contiene el Tratado de la Unión Europea alteran sustancialmente la organización política de Europa, y supedita en gran medida a los Estados miembros a la nueva Unión Europea. Entonces, ¿por qué no podemos ratificar su creación mediante referéndum, para que todo sea legal?.

Si tan bueno es para el futuro de las gentes de Europa, como afirman desde las instituciones (casi) al unísono, ¿qué puede costar poner una segunda urna en las elecciones europeas de 2009 para que los ciudadanos podamos ejercer nuestra soberanía y juzgar las gestiones que han realizado nuestros gobiernos con respecto a esta Unión de naciones?.

Probablemente la mayoría de la clase política europea crea, no sin motivo, que no estamos preparados para valorar este nuevo tratado. No en vano, el texto “básico” consta de más de 400 artículos, y ocupa más de 300 hojas. Además, su redacción es deliberadamente ambigüa, y bastantes artículos incluyen en su redacción referencias a otro, con lo cual no queda claro a simple vista a qué se refieren o qué implicaciones prácticas tienen. Como afirma el semanario The Economist, “la opacidad del nuevo tratado no es un accidente: es su razón de ser“.

Según el propio Tratado de la Unión Europea (Art. 11):

[…]
3. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
4. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones
representativas y la sociedad civil.

A la vista de los acontecimientos, diría que ni el diseño ni el proceso de constitución de la Unión Europea cumple con los principios recogidos en su propio Tratado

Motivos para oponerse a ESTA Unión Europea

Hay muchos y variados motivos para rechazar al Tratado de Lisboa. Tantos, que es cuestión de ir revisando los artículos para encontrar cosas con lo que no estaremos de acuerdo. A mi lo que más me preocupa es la usurpación de la soberanía de los ciudadanos por un supra-Estado europeo que no es democrático, pero hay otras muchas razones que los partidarios del NO se han encargado de divulgar, pese a la oposición de los medios de comunicación convencionales.

No es sólo que estos medios esté ocultando al público la existencia de una oposición a los Tratados dentro del propio Parlamento Europeo, sino que también censuran el debate publico sobre esta propuesta al descalificar a quienes piensan distinto de la corriente institucional europea, aunque sean mayoría. Aparentemente, los únicos autorizados para determinar que es lo que nos conviene es la clase política.

Así, en vez de comentar el completísimo informe de 79 páginas donde se detallan uno por uno los motivos para votar NO, los medios convencionales de comunicación han centrado su “sesgada” cobertura informativa del NO en el hecho de que el único partido opuesto al Tratado en Irlanda es el Sin Fein, que como son muy malos no tienen derecho a tener razón en nada de lo que digan, y en que los detractores del Tratado UE estaban infundiendo miedo a los votantes con cuestiones que “no están en el Tratado”, nada más lejos de la realidad.

Entre las “preocupaciones” de los partidarios del NO están que el Tratado de la Unión Europea fomenta la militarización de Europa, ya que obliga a los Estados miembros a comprometerse “a mejorar progresivamente sus capacidades militares. La Agencia […] Europea de Defensa […] contribuirá a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa […]”. También define la política común de seguridad y defensa como “parte integrante de la política exterior y de seguridad común”, y capacita a la Unión a realizar “misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos” (guerra preventiva) “y el fortalecimiento de la seguridad internacional” (como en Iraq) “, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas (Art 42 TUE), incluyendo “las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos”, que “[…] podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, […] mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio” (Art. 43 TUE).

Otra de las características clave de este Tratado es que institucionaliza el modelo neoliberal de libre mercado como única opción para el ordenamiento económico de la Unión, y establece que las políticas económicas se dictarán desde Europa, ya que:

  1. “Los Estados miembros llevarán a cabo sus políticas económicas […] respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos y de conformidad con los principios enunciados en el artículo 119” (Art. 120. TFUE), que son “precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable”.
  2. “El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un informe al respecto al Consejo Europeo.” (p.2), “el Consejo, […] supervisará la evolución económica de cada uno de los Estados miembros” (p.3). “Cuando […] se compruebe que la política económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales […] El Consejo […] podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate” (p.4) (Art.121 TFUE)
  3. “Los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos” (p.1). “Si un Estado miembro persistiere en no llevar a efecto las recomendaciones del Consejo, éste podrá decidir que se formule una advertencia a dicho Estado miembro para que adopte, en un plazo determinado, las medidas dirigidas a la reducción del déficit que el Consejo considere necesaria para poner remedio a la situación.” (p.9) e imponer multas en caso de no hacerlo (p.11) (Art. 126 TFUE).

Además, se prohíbe que los organismos públicos de gobierno y empresas públicas de los Estados miembros puedan tener descubiertos en sus cuentas, o recibir cualquier tipo de créditos del Banco Central Europeo y por los bancos centrales (Art. 123 TFUE). Es decir, se obliga al superávit y a recurrir a la financiación privada (pagando intereses) en caso de necesitar más dinero, cuando antes podían tener déficit, recibir préstamo a tipo preferente e incluso emitir dinero sin interés (aunque aumentando la inflación).

En el Tratado también “quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países” (Art. 60), exponiendo las economías locales a movimientos especulativos y fomentando la competición fiscal y la evasión de impuestos. Los servicios públicos, base del estado del bienestar, son rebautizados como servicios de interés económico general, y quedan sujetos a las reglas del mercado (y a su privatización), ya que las empresas que gestionen estos servicios “o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia” (Art. 106 TFUE), “y serán incompatibles con el mercado interior, […], las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”, estableciéndose algunas excepciones (Art. 107 TFUE).

Respecto a la política comercial común, el tratado establece que “la Unión
contribuirá […] a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo.” (Art 206 TFUE), y define una política comercial común basada que, entre sus principios, incluye “la uniformización de las medidas de liberalización” (Art. 207 TFUE).

Por último, en la parte de los derechos de las ciudadanos, el Tratado de la Unión Europea reconoce como vinculante la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), donde se recogen los derechos comunes de los Europeos, bastante descafeinados respecto a los que reconoce nuestra Constitución.

Así, el derecho a la vivienda se convierte en derecho a “una ayuda de vivienda” (Art. 34, CDFUE); el derecho a la salud pasa a ser “derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales” (¿pagando?). En vez de obligar a los poderes públicos a proporcionar empleo, se reconoce el “derecho a trabajar” (Art. 15 CDFUE) en el marco de una Unión Europea que, “En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado” (Art. 9 TFUE), de modo que nadie pueda impedir que trabajemos, aunque nadie está obligado a garantizar que podamos.

Hasta la iniciativa popular, recogida en el artículo 11 del TUE, se ha descafeinado:

4. Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.

Que alguien me explique qué es “numero significativo de Estados”, o si “invitar a presentar una propuesta adecuada” significa que la propuesta la redactará la Comisión o los ciudadanos pueden acompañar la invitación con un borrador de la misma (quizás no sea adecuada).

Seguro que si hubiera ganado el SÍ se hablaría del compromiso de los irlandeses con Europa y su buen juicio al saber que aquello que es bueno para la élite económica y política tiene que ser bueno para todos.

La Europa de los pueblos contra la Europa de los gobiernos

Aquellos que creemos en la Democracia creemos también que debemos aspirar a algo mejor que el modelo de Europa plasmado en estos Tratados Europeos. No queremos vivir en una Europa en la que la voluntad de la clase política está por encima de la voluntad de los ciudadanos, y donde no esté reconocido el derecho a opinar diferente de quienes gobiernan.

También creemos que los resultados de una elecciones libres y limpias no pueden crear una crisis en instituciones verdaderamente democráticas. Por tanto, la decisión soberana de Irlanda no paraliza ni pone en crisis la construcción de una Europa unida por principios democráticos, aunque sí que despoja al Tratado de Lisboa de la poca legitimidad que pudiera quedarle, y pone en entredicho el proyecto político de los gobiernos de la Unión Europea, la Europa de los Gobiernos, que tiene bastantes paralelismos con cierto documental sobre conspiraciones.

Así que en vez de empeñarse en hacernos tragar esta Constitución con filigranas legales y repeticiones de referéndum (hasta que los resultados sean apropiados, como se hizo con el tratado de Niza en Irlanda y Dinamarca), los europeos preferiríamos que se resolviera definitivamente esta crisis de las instituciones europeas mediante la convocatoria de votaciones en todos los países de la Unión para que los ciudadanos decidan sobre si se debe participar en el proceso constituyente de una Unión Europea.

Entonces, en aquellos países en que ganase el sí, se podrían convocar elecciones en circunscripción única para crear cortes constituyentes con plenos poderes para elaborar una Constitución para Europa. Sin jefes de Estado ni de gobierno; sin tratados intergubernamentales. Sólo los representantes de las gentes de Europa y una hoja en blanco, redactada a la vista de todos.

El secuestro político de la Soberanía Popular

Aunque “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” (Artículo 1, apartado 2 de la Constitución española), y los ciudadanos tengamos derecho a “participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,” (artículo 23), el único acto vinculante de soberanía que podemos ejercer los españoles es elegir qué partido político nos representará durante los próximos 4 años. El resto de decisiones de Gobierno quedan delegadas en nuestros representantes, y lo llaman democracia.

Parece que a nadie le importe que la participación directa de los ciudadanos en los asuntos de Gobierno quedara reducida a su mínima expresión en el texto constitucional. Quizá fuera una medida necesaria para proteger la estabilidad de la nueva “democracia” que se estaba desarrollando en España. Sin embargo, hoy en día, dicha medida supone una excesiva dependencia de la ciudadanía respecto a nuestros “representantes” políticos, y convierte a nuestro actual sistema en una democracia de segunda fila.

Los partidos políticos que han gobernado desde la ratificación de la Constitución nada han hecho por desarrollar nuevas formas de participación directa. A sabiendas de que el sistema electoral les favorece y que nada pueden hacer los ciudadanos para controlarlos hasta las siguientes elecciones, la clase política se ha dedicado a gobernar para el pueblo, pero sin el pueblo, limitando el desarrollo del país a los periodos (pre)electorales: verdaderos “sprits” dónde los políticos nos bombardean con proyectos que no han considerado oportuno proponer/realizar durante los 4 años anteriores. ¡Que bien nos iría si hubiera elecciones todos los años!.

Los ciudadanos: fuente de la soberanía y de los poderes del estado

Además de elegir a nuestros representantes, los ciudadanos tenemos el deber de controlar que sus decisiones sirven a nuestros intereses colectivos, una labor que no estamos realizando por diversos motivos. El más importante, a mi juicio, es la falta de instrumentos en nuestro ordenamiento jurídico para desempeñar dicho control, aunque no menos importante es la falta de información y de formación necesaria para realizarlo de forma efectiva. Estrategias todas ellas con un único objetivo, neutralizar el control ciudadano, ya que no hay mayor pesadilla para un “político” que una ciudadanía informada y capaz de pensamiento crítico.

No ha sido hasta hace bien poco que el Gobierno ha decidido implementar la recomendación del Consejo de Europa de introducir en el currículo de la enseñanza obligatoria una formación específica que aborde los principios teóricos y prácticos de la Democracia. Una asignatura dirigida a fomentar el pensamiento crítico, a desarrollar las habilidades para defender el punto de vista propio en un debate, a enseñar a valorar las aportaciones de quienes discrepan, y a conocer tanto la organización política del Estado como los derechos que tenemos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución española, primer paso para defenderlos.

Educación para la Ciudadanía es una asignatura cuyo objetivo es proporcionar a los futuros ciudadanos conocimientos y capacidades suficientes para poder gobernarse por sí mismos, y constituye un importante pilar para una sociedad libre. Por eso, resulta sorprendente que políticos en activo se opongan abiertamente a la implantación generalizada de una formación que tan bien les hubiera venido (a algunos) para desempeñar sus cargos de administradores de la soberanía popular. Sin embargo, esta formación por sí sola no es suficiente si no se disponen de mecanismos adecuados para canalizar la voluntad popular.

La Iniciativa Popular limitada a proposiciones de ley

El más importante mecanismo de participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos y de gobierno es la Iniciativa Popular, mediante la cual un número suficiente de electores pueden exigir la consideración política de un determinado asunto público. En España, la única modalidad contemplada de Iniciatica Popular es aquella que permite realizar proposiciones de ley sobre asuntos no relacionados con leyes orgánicas (como, por ejemplo, las leyes que regulan el régimen electoral, la propia iniciativa popular (:O), el referéndum, el Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, el código penal, la educación o la libertadad sindical, por citar algunas de las muchas que hay). Tampoco se puede utilizar para decidir sobre asuntos tributarios o de carácter internacional (Art. 87).

Es triste que no se permita el uso de tan importante mecanismo de participación ciudadana para modificar el ordenamiento político del Estado, ni para exigir la convocatoria de un referéndum sobre decisiones que la ciudadanía considere importantes y que no pueden esperar a los siguientes resultados electorales (como, por ejemplo, una intervención armada).

Además, dado que sólo se insta la tramitación parlamentaria de proposiciones de ley, no existe ninguna obligación por parte de las Cortes de debatir seriamente la propuesta o realizar una contrapropuesta. Así se explica que ninguna de las 55 propuestas de Iniciativa Legislativa Popular presentadas hasta la fecha hayan superado su tramitación parlamentaria (en el buscador del Congreso, seleccionar todas las legislaturas e “Iniciativa Legislativa Popular” en tipo de iniciativa).

La figura del Referéndum no vinculante

El otro gran mecanismo de participación directa de que disponen los ciudadanos es el referéndum, expresión máxima de la voluntad popular. Dicho mecanismo está regulado por el artículo 92 de la Constitución, que en su apartado primero sintetiza muy bien el espíritu paternalista de Carta Magna: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Por un lado, no se establece la obligatoriedad de someter a referéndum las decisiones de especial importancia política. Por otro, se determina que, de hacerse, el referéndum será consultivo o, lo que es lo mismo, no vinculante.

En el caso de que la palabra referéndum necesitase un adjetivo, el adecuado sería VINCULANTE, adjetivo que no aparece ni en la Constitución ni el la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum. Me pregunto qué sentido tiene solicitar a los ciudadanos que se pronuncien sobre un asunto de Estado si no es para acatar la decisión que adopten.

Semejante medida solo se puede justificar desde el convencimiento de que los ciudadanos españoles no sabemos lo que nos conviene, a pesar de que hemos votado afirmativamente a todas las propuestas realizadas en referendo hasta la fecha, haciendo caso a lo que nos dicen los políticos.

Como colofón, el apartado tercero de dicho artículo establece que los referéndum sólo pueden ser convocados por el Presidente de Gobierno, y en ningún caso mediante Iniciativa Popular, por lo que en la práctica es un instrumento que carece de contenido. ¿Quién mejor que los propios ciudadanos, de quienes emanan los poderes del Estado, para convocar un Referendum?.

En inexistente derecho a la revocación de cargos públicos

Aunque parezca una obviedad decirlo, los cargos públicos trabajan para el conjunto de los ciudadanos, no para ellos mismos, ni para empresas privadas ni para particulares influyentes. Afirmo esto porque, a veces, parece que se olvidan de para quién deberían trabajar (Canon, Ley del Libro, Ley del Cine). Desgraciadamente, no existe ningún mecanismo para vetar su labor, al menos en España.

En este sentido, algunos Estados de EE.UU, Canadá y Venezuela han incorporado a los procesos de participación ciudadana la revocación de cargos, que permite a los ciudadanos desposeer de su cargo a cualquier funcionario o representante público. Este derecho, no contemplado en nuestra Constitución, sirve para apartar de la función pública a cualquier persona presuntamente corrupta y/o incompetente, y evita el fraude a la voluntad de los ciudadanos que supone el transfuguismo, actualmente amparado en el artículo 67.2 de la Constitución.

De existir este derecho, nuestros representantes y los integrantes de la maquinaria del Estado tendrían mucho cuidado con lo que dicen y hacen, estarían más sensibilizados con las inquietudes de sus conciudadanos y nos ahorrarían bochornosos espectáculos como este. A diferencia de la vía penal, no es necesario esperar a juicio ni sentencia firme, y se podrían castigar actuaciones cuestionables que no constituyen un delito, pero que los ciudadanos consideren inaceptables. Es un procedimiento rápido y democrático que mejoraría drásticamente la calidad de nuestros políticos.

Hasta el día en que esto sea posible, deberemos conformarnos con cambiar el sentido del voto en las siguientes elecciones, pero eso no garantiza que la persona en cuestión sea desposeída de su escaño, porque son los partidos políticos los que establecen el orden de sus listas, y dicha medida no afecta a los cargos que son nombrados por nuestros representantes o se obtienen por oposición. No hay manera de deshacerse de un mal Defensor del Pueblo, Gobernador del Banco de España, o Presidente del Gobierno sin desacreditar al partido que lo nombró (con el que se puede seguir estando de acuerdo a pesar de su equivocada decisión).

Segunda Transición hacia la Democracia

En mi opinión, los padres de la Constitución dejaron en el tintero buena parte del concepto de Democracia. Por tanto, queda pendiente una reforma que desarrolle plenamente los mecanismos de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, hasta equipararlos con los mecanismos de representación de que disponemos en España, y con los derechos existentes en los países de nuestro entorno.

Existe en marcha una campaña de recogida de firmas para una “Propuesta de Reforma Constitucional para profundizar en la participación democrática“. La aprobación de las medidas que recoge la propuesta, que como hemos visto no puede plantearse como Iniciativa Legislativa Popular, abriría las puertas a la Democracia (con mayúsculas) en España y cambiaría nuestra realidad actual casi tanto como lo hizo la Constitución en su día.

Aunque recomiendo encarecidamente la lectura del (breve y claro) texto original, las ideas que plantea se pueden resumir en otorgar más importancia a la iniciativa popular, en cuanto expresión directa de la voluntad popular, permitiendo su uso para:

  • Crear o modificar leyes de cualquier rango, incluidas leyes orgánicas y la reforma constitucional (expresamente prohibido por el Art. 166). También derogar leyes ya aprobadas por el Parlamento.
  • Ratificar o derogar tratados internacionales, aunque el Gobierno se oponga a hacerlo.
  • Elegir y Revocar cargos públicos.

La reforma también recoge la obligatoriedad de someter a referéndum las propuestas elevadas al Congreso por Iniciativa Popular, pudiendo optar los ciudadanos entre apoyar la formulación original del proyecto, la modificada tras la tramitación parlamentaria (de haberla), o ninguna de las dos. De esta forma se evitaría que, como hasta ahora, se ignorasen las propuestas legítimas del pueblo soberano.

Por último, redefine la figura del referéndum como una consulta vinculante en cuanto expresión directa de la voluntad popular, y se permite su convocatoria en el ámbito local y autonómico a instancia de sus Gobiernos y/o ciudadanos, siempre que el tema consultado entre dentro de las competencias que son propias a dichas instituciones.

Estas propuestas no son sino la concreción práctica de los principios de la Democracia Directa, una forma de organización política más democrática que la actual y que, de implantarse, probablemente enriquecería el debate político, aumentaría la cohesión social, produciría consensos más sólidos y duraderos sobre las normas por las que nos regimos. También mejoraría la gestión del Estado y sus recursos, ya que obliga a los poderes del Estado a justificar más y mejor sus actuaciones, y deja siempre la última palabra en manos de los ciudadanos.

La oportunidad de una vida: Reforma constitucional de 2008

Para poder disfrutar de una Democracia mejor es imprescindible reflejar medidas como estas en la Constitución. José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió a realizar una reforma parcial de la Constitución a principios de 2008, coincidiendo con el final de la legislatura. En principio dicha reforma se limitará a la equiparación entre hombre y mujer a la hora de heredar la jefatura del Estado y a la reforma del Senado, dejando de lado iniciativas para dotarnos de una Constitución que impulse el desarrollo social y económico del país, como las aquí expuestas.

Algunos partidos políticos minoritarios se proponen aprovechar la ocasión para incluir en la reforma medidas como las mencionadas, la reforma del sistema electoral o una mayor separación de poderes, entre otras. Si quieres disfrutar de un país más Democrático tendrás que confiar en ellos, porque ni PP ni PSOE abanderarán jamás cambios de este tipo.

Esta reforma Constitucional es todavía más urgente dado que 1) Se elaboró bajo la supervisión de una dictadura militar y 2) No la han votado más del 67% de los españoles (todos los menores de 47 años, y aumentando cada año). La decisión está en tus manos: Segunda Transición o más de lo mismo. Nos vemos en las urnas.

La Democracia de nuestra democracia

La Democracia, que tantas cosas buenas nos ha traído, no deja de ser una forma de dictadura: La dictadura de la mayoría. Cualquier situación de conflicto se puede resolver imponiendo (mediante votación “democrática”) el criterio mayoritario. Aunque no es un sistema de gobierno perfecto, es el que “potencialmente” puede satisfacer a más gente… mientras pertenezcan a la mayoría.

Conforme aumenta la complejidad de la cosa a gestionar, aumentan las posibilidades de que aparezca la figura del representante: un intermediario elegido periódicamente para administrar la soberanía popular. A falta de aplicar soluciones técnicas mejores, se recurre a la Democracia Representativa o Parlamentaria.

El problema de estos representantes es que, para ser elegidos, necesitan ser conocidos (ellos y sus propuestas). Y para darse a conocer necesitan recursos y el respaldo que sólo pueden proporcionarles las grandes franquicias presentes en el mercado político. Las únicas organizaciones con recursos suficientes para hacer publicidad y cuyos miembros son los únicos que reciben cobertura mediática

Estas organizaciones, que canalizan la soberanía popular, se sustentan gracias a la financiación que obtienen de los recursos públicos gestionados por sus integrantes, y a las aportaciones de organizaciones privadas: Por lo general, empresas “desinteresadas”, militantes y afines

La financiación de los partidos políticos

Sin capacidad económica propia, las franquicias políticas dependen de su capacidad de gestionar el poder para convertirlo en recursos, ya sea en forma subvenciones por votos/representantes o de donaciones privadas, con los que financiar las actividades destinadas a mantenerse en el poder. Es en este momento cuando la política deja de servir a los ciudadanos para servir a los propios partidos políticos.

Lo ideal sería que los partidos políticos no gastaran más dinero del que perciben de los recursos públicos y las cuotas de los afiliados, que éstas fueran las únicas maneras de que obtuvieran financiación y que todos contaran con unos presupuestos parecidos a la hora de pugnar por los votos. Sin embargo, en la lucha por el poder toda inversión es poca. En las elecciones generales de 2004 el PP y PSOE gastaron 12,5 y 10,6 millones de €uros respectivamente, casi el límite máximo que les correspondía por ley y muy lejos de los presupuestos que manejan el resto de partidos. En economía, a esta situación se la denomina oligopolio.

El sistema electoral y voto útil

A los 7’6 millones de votantes que eligieron no votar en las generales de 2004 (una de las elecciones con más participación en España) hay que sumar 1’5 millones de votantes que votaron a partidos políticos que no obtuvieron representación parlamentaria y 0,6 millones de votos en blanco o nulos.

En total, un 29% de ciudadanos no tienen representación en el parlamento mientras que un 39% de ciudadanos, organizados en torno a 3 partidos, pueden formar una coalición con mayoría absoluta. Por otra parte encontramos cosas inexplicables como que IU tenga la mitad de escaños que CiU habiendo recibido un 53% más de votos que esta formación en unas elecciones generales. Es evidente que este sistema no es democrático, porque la democracia se basa en el principio de igualdad. Esta es nuestra democracia.

La causa, según mi opinión, es el sistema electoral vigente. Un sistema que prima a los partidos mayoritarios a la hora de asignar los escaños, en el que las circunscripciones son demasiado pequeñas para que los partidos minoritarios logren representación (salvo los nacionalismos) y en el que sólo podemos votar las listas (cerradas) que proponen los partidos, elegidas y ordenadas según el resultado de las luchas de poder internas.

Este sistema, además, produce un sesgo peligroso hacia el bipartidismo, ya que sólo se presta atención a los partidos en condiciones de disputar el poder. ¿Sabías que en las elecciones de 2004 se presentaron 96 formaciones políticas que no consiguieron escaño en el parlamento?. ¿Qué sabemos de estas alternativas políticas? Ni siquiera que existen..

En la práctica, las opciones de elección percibidas por el ciudadano se ven reducida a las pocas opciones “viables” y, de este modo, se frena el desarrollo y la resolución de los verdaderos problemas sociales. Al votar al PSOE sólo para que no gane el PP (o viceversa) estamos excluyendo de los órganos de gobierno otras propuestas seguramente más afines a nuestra ideología, y posponiendo la resolución de los verdaderos problemas sociales por falta de debate y/o voluntad política.

Las propuestas de los partidos mayoritarios son tan similares en lo fundamental que el debate parlamentario se vuelve innecesario. Por este motivo, en la actualidad el único debate político que nos ofrecen los políticos se basa en la descalificación del contrario por hacer lo que ellos mismos hicieron en el pasado cuando estaban en su lugar. El estilo de las descalificaciones es la única diferencia significativa entre grupos que, si fueran un poco más parecidos, se presentarían en coalición a las elecciones y nos ahorrarían el esfuerzo de elegir. De esta manera podríamos disfrutar del espectáculo sin interrupciones (electorales).

En este escenario, las elecciones sólo sirven para definir qué papeles interpretarán los políticos de los partidos mayoritarios durante los próximos cuatro años. Y así seguirá siendo hasta que suficientes ciudadanos opten por dar su voto (in)útil a nuevas formaciones para dar el relevo a los partidos tradicionales.

¿Es posible otra Democracia?

No vamos a caer en engaños. El sistema electoral español está diseñado para mantener las cosas como están. La ley electoral es una ley orgánica, lo cual hace necesario que su modificación se apruebe con más del 50% de los votos. ¿Y qué partido mayoritario va a modificar una ley que le favorece?

No obstante, si estás desengañado de la política y harto de los políticos sólo tienes una opción: Votar a partidos que propongan la reforma del sistema electoral y la Constitución para que:

  • Las listas sean abiertas, es decir, se pueda votar a los candidatos que deseemos, incluso de partidos diferentes, en vez de a la lista completa.
  • Se asignen escaños mediante un sistema más proporcional que el actual. Idealmente mediante Voto Personal Transferible, que se utiliza en varios países o, en su defecto, el Método Sainte-Laguë como mal menor.
  • Se renueve una cuarta parte del Parlamento cada año. De esta manera aprovecharíamos los efectos revitalizantes que las precampañas electorales producen en los políticos: Los ciudadanos tendríamos más garantías de que se cumplirán los compromisos electorales y podríamos reconducir la situación en caso de que no nos satisfaga.
  • Se pueda utilizar la iniciativa popular para proponer modificaciones en las leyes (incluso orgánicas), revocar cualquier cargo electo o ratificar/derogar tratados internacionales. Siempre previo referéndum, cuyo resultado sea vinculante, en linea de la propuesta de Reforma Constitucional para profundizar en la participación democrática.

¿Cuales son estos partidos? Eso te toca descubrirlo a ti… La auténtica democracia requiere de la participación e involucración directa de los ciudadanos en las decisiones de gobierno. Empezando por a quién votar. Todavía tienes tiempo hasta las elecciones. Suerte.