Reforma Constitucional: Los acreedores primero

La reforma del art. 135 de la Constitución proclama un nuevo derecho: el de nuestros acreedores a cobrar del Estado antes que nadie, lo que obliga a financiar los servicios públicos con el dinero que sobre después del pago de la deuda y sus intereses.

¿Qué país soberano antepondría a sus acreedores antes que a sus ciudadanos? Pues ninguno. Por desgracia, nos exigen garantías adicionales para seguir prestándonos, y necesitamos más dinero pese al mucho que ya nos han prestado, y que no está claro que vayamos a poder devolver.

El pasado 23 de agosto Zapatero convocaba al Congreso para anunciar, por sorpresa, la presentación de una reforma de la Constitución con la que fijar el límite de déficit del Estado, y garantizar la “estabilidad presupuestaria” por mandato constitucional. La iniciativa, pactada previamente con Rajoy y respaldada por la Unión Europea, se concretó en apenas 48 horas, y se está tramitando de manera urgente para que entre en vigor antes de que se disuelvan las Cortes.

En apenas 10 días, la idea que lanzaba Zapatero se ha concretado en una propuesta aprobada por PP, PSOE y UPN: una celeridad asombrosa para una medida que, aunque se apruebe ahora, no entrará en vigor hasta 2020 y que, de todas formas, es innecesaria, puesto que el déficit de Estado ya se encuentra limitado por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 126 de dicho Tratado establece que “los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos“, entendidos como el 3% del PIB para el déficit anual, y del 60% del PIB para la Deuda pública acumulada; criterios que se aplican desde que se introdujera esta disposición en el Tratado de Maastricht, en 1992.

Entonces, ¿qué necesidad hay de Constitucionalizar el límite del déficit precisamente ahora? Pues ninguna, como muy bien señaló Josu Erkoreka, ya que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno” (art. 96.1 CE) y “corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados” (art 93 CE). De hecho, en virtud de esos mismos tratados, la Comisión Europea revisa todos los años los proyectos de Presupuestos Generales del Estado antes de que se presenten al Parlamento español.

Lo que la reforma esconde

Quizá la razón por la que se opta por una reforma exprés y sin referéndum, que ha salido adelante con los únicos votos del PPSOE mientras más de la mitad de las fuerzas políticas con representación parlamentaria han decidido no participar en la votación, se encuentre en el futuro artículo 135.3 de nuestra Constitución:

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad ABSOLUTA….

Prioridad absoluta, lo han leído bien. Es decir, que si en el futuro el Estado español no tiene suficiente dinero para pagar su deuda y los servicios públicos, deberá priorizar el pago de la primera a costa de los segundos. Lo que proponen PP, PSOE y UPN es que la Constitución proclame un nuevo derecho: el de nuestros acreedores a cobrar del Estado antes que nadie, lo que obliga a financiar los servicios públicos con el dinero que sobre después del pago de la deuda y sus intereses.

¿Qué país soberano antepondría a sus acreedores frente a sus ciudadanos?… pues ninguno. Por muy loables que sean el equilibrio presupuestario y la reducción del déficit como políticas para garantizar la viabilidad económica del Estado del Bienestar, y la capacidad de respuesta pública frente a las crisis económicas, ningún gobierno en su sano juicio optaría por constitucionalizar semejante derecho. Por desgracia, no nos encontramos en posición de elegir, puesto que seguimos necesitando dinero pese al mucho que ya nos han prestado, y que no está claro que vayamos a poder devolver.

Nuestros amigos europeos ha solicitado garantías adicionales antes de seguir comprando deuda pública española y las tendrán, ya que esta disposición entrará en vigor en cuanto se apruebe la modificación en unas semanas, no en 2020. Con ella, se supedita el Estado del Bienestar a la capacidad de quienes nos gobiernen para contener el despilfarro y la descapitalización de lo público, algo que han demostrado ser incapaces de hacer durante las últimas décadas… cuando no quede nada privatizable habrá que empezar a cerrar hospitales y/o subir otra vez los impuestos a quienes los pagan, como ya nos han anunciado.

Lástima que, habiendo alternativas, casi veinte millones de españoles se empeñen en seguir votando a quienes han demostrado ser meros testaferros de los poderes económicos, incapaces por tanto de subir los impuestos a lo ricos y a las empresas, combatir el fraude fiscal y optimizar el gasto de nuestro raquítico sector público… empezando por desinflar los concursos que adjudican a quienes les patrocinan. De lo que la ciudadanía elija el 20N depende que España se convierta en esclava de sus acreedores, como quieren PP y PSOE, o se se desrreforme el artículo 135 de la Constitución para recuperar la soberanía a la que han renunciado por su incapacidad de gobernarnos.

Igualdad, también de voto

El igual valor de los votos es un requisito indispensable para la democracia, pero el tamaño de las circunscripciones devalúa el voto de 20 millones de españoles en favor de otros 10 millones, que están sobrerrepresentados. Afortunadamente, basta cambiar un sólo número en la Ley orgánica del Régimen Electoral Central para equiparar el valor del voto de millones de ciudadanos y mejorar la proporcionalidad de los resultados electorales.

Uno de los pilares del sistema democrático es que el valor del voto debe ser igual para todos en todas partes, algo que no se cumple en España, y que ha dado lugar a preguntas tan célebres como ¿porqué el voto emitido en Soria vale más de cinco veces lo que vale ese mismo voto emitido en Madrid?, e infografías tan interesantes como la de “cuánto vale tu voto“.

El motivo de que esto ocurra es que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece –en su artículo 162.2– una asignación inicial de 2 escaños por provincia, repartiendo el resto en función de la población. Semejante sistema, aplicado en un país con unos contrastes demográficos tan acentuados como el nuestro, provoca que el 53,85% de las provincias (las 28 menos habitadas) elijan uno o más representantes de los que proporcionalmente les corresponderían, a costa de las 8 más pobladas… que representan el 15,39% de las circunscripciones, pero en las que vive casi la mitad de la gente.

De hecho, nuestro sistema para el cálculo del tamaño de las circunscripciones es tan contrario al más elemental de los principios democráticos, que hasta el Consejo de Estado ha propuesto -entre otras cosas- reducir la asignación inicial de cada provincia a 1 escaño, repartiendo el resto (pg. 154). En este artículo se compara el sistema actual y la propuesta del Consejo de Estado con otro de cosecha propia: que se repartan el total de Escaños que componen el Congreso en función directa de la población, garantizándose que en cada circunscripción se elija, al menos, uno.

Los tres sistemas en acción

La siguiente tabla muestra, para cada provincia española, la asignación de escaños que recibiría en función de los datos de población publicados a finales de 2007 con cada uno de los tres sistemas, así como la proporción de habitantes por escaño con dicha asignación y la desviación de ese dato respecto a la media nacional. En amarillo se muestran las provincias que están sobrerrepresentadas en el Congreso (al menos, 10.000 habitantes por escaño por debajo de la media nacional), mientras que en rojo están infrarrepresentadas (al menos, 10.000 habitantes por escaño por encima de la media nacional).

Tamaño de las circunscripciones en función del sistema de cálculo utilizado
2 escaños iniciales
(sistema actual)
Provincia
(Habitantes)
1 escaño inicial
(prop. Consejo Est.)
0 escaños iniciales – Min. 1 (prop. ReadyforTomorrow)
DesviaciónHab x EscEsc.Esc.Hab x EscDesviaciónEsc.Hab x EscDesviación
Fuente: Elaborado por ReadyForTomorrow sobre el padrón a enero de 2007,
publicado en el Real decreto 1683/2007, de 14 de diciembre.
+75,84%31.1983SORIA
(93.593)
246.797+63,76%193.953+27,56%
+62,82%48.0153TERUEL
(144.046)
272.023+44,23%1144.046-11,54%
+58,88%53.1073SEGOVIA
(159.322)
279.661+38,32%1159.322-23,37%
+56,47%56.2133ÁVILA
(168.638)
284.319+34,71%1168.638-30,58%
+55,27%57.7603PALENCIA
(173.281)
286.641+32,91%1173.281-34,18%
+49,09%65.7463ZAMORA
(197.237)
298.619+23,64%298.619+23,64%
+46,23%69.4401MELILLA
(69.440)
169.440+46,23%169.440+46,23%
+45,44%70.4583CUENCA
(211.375)
2105.688+18,16%2105.688+18,16%
+43,19%73.3693HUESCA
(220.107)
373.369+43,19%2110.054+14,78%
+42,16%74.6923GUADALAJARA
(224.076)
374.692+42,16%2112.038+13,25%
+40,87%76.3654ÁLAVA
(305.459)
3101.820+21,16%2152.730-18,26%
+40,68%76.6031CEUTA
(76.603)
176.603+40,68%176.603+40,68%
+40,19%77.2424LA RIOJA
(308.968)
3102.989+20,25%2154.484-19,62%
+34,78%84.2324OURENSE
(336.926)
3112.309+13,04%3112.309+13,04%
+31,99%87.8324SALAMANCA
(351.326)
3117.109+9,32%3117.109+9,32%
+31,24%88.7944LUGO
(355.176)
3118.392+8,33%3118.392+8,33%
+29,15%91.4934BURGOS
(365.972)
3121.991+5,54%3121.991+5,54%
+24,09%98.0284ALBACETE
(392.110)
498.028+24,09%3130.703-1,21%
+22,97%99.4775LEÓN
(497.387)
4124.347+3,72%4124.347+3,72%
+22,93%99.5345HUELVA
(497.671)
4124.418+3,66%4124.418+3,66%
+21,00%102.0245CIUDAD REAL
(510.122)
4127.531+1,25%4127.531+1,25%
+20,34%102.8834CÁCERES
(411.531)
4102.883+20,34%3137.177-6,22%
+19,85%103.5044LLEIDA
(414.015)
4103.504+19,85%3138.005-6,86%
+19,21%104.3325VALLADOLID
(521.661)
5104.332+19,21%4130.415-0,98%
+14,21%110.7906JAÉN
(664.742)
5132.948-2,95%5132.948-2,95%
+12,44%113.0776BADAJOZ
(678.459)
6113.07712,44%5135.692-5,07%
+12,37%113.1697CÓRDOBA
(792.182)
6132.030-2,23%6132.030-2,23%
+11,29%114.5655CANTABRIA
(572.824)
5114.565+11,29%4143.206-10,89%
+11,22%114.6565CASTELLÓN
(573.282)
5114.656+11,22%4143.321-10,98%
+10,31%115.8246GUIPÚZCOA
(694.944)
6115.824+10,31%5138.989-7,62%
+8,86%117.6986GIRONA
(706.185)
6117.698+8,86%6117.698+8,86%
+6,17%121.1755NAVARRA
(605.876)
5121.175+6,17%5121.175+6,17%
+2,54%125.8669CORUÑA (A)
(1.132.792)
9125.866+2,54%9125.866+2,54%
+2,20%126.2996TARRAGONA
(757.795)
6126.299+2,20%6126.299+2,20%
+2,20%126.3007GRANADA
(884.099)
7126.300+2,20%7126.300+2,20%
+1,79%126.8299VIZCAYA
(1.141.457)
9126.829+1,79%9126.829+1,79%
+0,95%127.9245TOLEDO
(639.621)
5127.924+0,95%5127.924+0,95%
+0,24%128.8318BALEARES
(1.030.650)
8128.831+0,95%8128.831+0,95%
+0,00%129.145350ESPAÑA
(45.200.737)
350129.145+0,00%350129.145+0,00%
-0,14%129.3275ALMERÍA
(646.633)
5129.327-0,14%5129.327-0,14%
-0,87%130.2668LAS PALMAS
(1.042.131)
8130.266-0,87%8130.266-0,87%
-3,15%133.2157ZARAGOZA
(932.502)
7133.215-3,15%7133.215-3,15%
-3,87%134.1499CÁDIZ
(1.207.343)
9134.149-3,87%9134.149-3,87%
-4,04%134.3588ASTURIAS
(1.074.862)
8134.358-4,04%8134.358-4,04%
-4,83%135.3777PONTEVEDRA
(947.639)
7135.377-4,83%7135.377-4,83%
-8,83%140.5467TENERIFE
(983.820)
8122.978+4,78%8122.978+4,78%
-17,51%151.75210MÁLAGA
(1.517.523)
11137.957-6,82%12126.460+2,08%
-19,33%154.10612SEVILLA
(1.849.268)
13142.251-10,15%14132.091-2,28%
-19,77%154.6809MURCIA
(1.392.117)
10139.212-7,79%11126.556+2,00%
-20,33%155.40516VALENCIA
(2.486.483)
17146.264-13,26%19130.868-1,33%
-28,49%165.93311ALICANTE
(1.825.264)
13140.405-8,72%14130.376-0,95%
-33,20%172.01731BARCELONA
(5.332.513)
36148.125-14,70%41130.061-0,71%
-34,55%173.76335MADRID
(6.081.689)
41148.334-14,86%47129.398-0,20%
25,79%33.302,09DESVIACIÓN TÍPICA23.026,0617,82%18.200,1214,10%

Como se puede observar, conforme se reduce el número de escaños inicialmente asignados a cada circunscripción, se reduce también la distancia entre el número de habitantes por escaño en todas las provincias y la media nacional. Idealmente, el valor en todas ellas debiera practicamente el mismo, algo imposible de lograr sin incrementar el número de diputados más allá de los 400.

El gráfico anterior muestra visualmente cómo se distribuyen las desviaciones de las provincias respecto a la media nacional según el sistema de cálculo del tamaño de las circunscripciones que se utilice. Como se puede apreciar, la asignación de 0 escaños iniciales es el que más circunscripciones sitúa dentro del margen de desviación “aceptable”, indicado por el recuadro gris (±10%). Sistema que, por cierto, ofrece la ventaja adicional de incrementa sensiblemente el numero de españoles y españolas “adecuadamente” representados/as en el Congreso al no estar direccionalmente sesgado en favor de las circunscripciones pequeñas.

De hecho, pasamos de los más de 20 millones de Españoles infrarrepresentados (y 10 millones de sobrerrepresentados) con el sistema actual de 2 escaños fijos a 2,5 millones de infrarrepresentados (y 1,5 millones de sobrerrepresentados) con el sistema de 0 escaños fijos, que es lo más cerca que se puede estar de la plena igualdad valor del voto sin recurrir a la circunscripción única.

Los problemas de la Circunscripción Única

La circunscripción única es el sistema que utilicé en mis simulaciones de los resultados electorales de 2004 y 2008 para comparar el sistema D’Hondt provincial con el D’Hondt y el Droop nacional sin barrera electoral. En ella, se suman todos los votos para repartir todos los escaños, logrando que la igualdad de voto sea perfecta y efectiva, aunque su utilización plantea otros problemas que me hacen preferir la circunscripción provincial.

El más importante de todos es que no garantiza que la composición del Congreso refleje adecuadamente la distribución territorial del país. Alguno pensará “¡si para eso está el Senado!”… pues no. No porque en el sistema político español el que manda es el Congreso (que elije y fiscaliza al ejecutivo, decide sobre los presupuestos generales del Estado y puede anular por mayoría las enmiendas que haga el Senado a los proyectos de ley), y porque -aunque no fuera así- me parece suficientemente importante que en el mismo haya delegados de todos los rincones del país… que cualquier español/a tenga un diputado a menos de 100Kms de su casa bien vale sacrificar el mínimo imprescindible de igualdad de voto.

La circunscripción provincial permite que sepamos quienes son los diputados por Teruel (aunque quizás no ejerzan como tales), cosa que sería difícil de saber en un sistema de circunscripción única que -además- no garantiza que los haya, ya que su existencia quedaría supediatada a que los partidos capaces de obtener 52 escaños o más colocaran en posición de resultar elegidos a representantes de cada provincia. Ciertamente, se podría obligar por ley a que todas las circunscripciones estén representadas en los primeros puestos de las candidaturas, lo cual generaría situaciones como que CiU tuviera un diputado por Alicante/Cuenca, o que hubiera 2 representantes de Melilla en el Congreso (uno de cada gran partido)… por no hablar de la limitación que una medida así supondría para la libertad, que los afiliados de un partido deberían tener, para elegir el orden y composición de sus listas.

Otros problemas graves que plantea la circunscripción nacional es que dificulta la implantación de sistemas de listas desbloqueadas o, incluso, abiertas, ya que habría hasta 350 candidatos/as entre los que elegir nuestras preferencias; y también está el problemilla de que la Constitución establece que la circunscripción electoral es la provincia (art. 68.2 CE). Por todo ello, me parece una alternativa peor que la circunscripción provincial, habida cuenta de que no impide que se pueda lograr una proporcionalidad casi tan buena como con la circunscripción única con el sistema electoral adecuado.

Consecuencias electorales de los tres sistemas

Optar por uno u otro sistema de cálculo del tamaño de las circunscripciones no hubiera afectado significativamente al desenlace de las pasadas elecciones, aunque sí que hubiera alterado la composición territorial del Congreso al trasladarse escaños desde las provincias más despobladas hacia las grandes circunscripciones (sobre todo, Madrid y Bacelona). La tabla siguiente muestra cuales hubieran sido los resultados de las elecciones generales de 2008 con los tres sistemas de cálculo del tamaño de las circunscripciones, manteniendo el reparto D’Hondt.

En ella se observa como, según se reduce la asignación inicial de escaños (es decir, se iguala el valor del voto en todo el país), CIU -y en menor medida ERC- se ven beneficiadas por el crecimiento del tamaño de Barcelona; el PNV pierde peso al ajustarse el tamaño de las circunscripciones vascas a su población real, e IU dobla su representación gracias a Madrid y Barcelona (cosa que no ocurre con UPyD). Por su parte, el PP es el partido más perjudicado porque pincha en Barcelona, y sus resultados en las otras grandes circunscripciones no es suficiente para compensar la sangría de diputados en las pequeñas.

Resultados de las elecciones generales de 2008 en función del tamaño inicial de la circunscripción
PartidoVotos%
Votos
2 Esc. iniciales1 Esc. inicial0 Esc. iniciales (min 1)
Esc.
Prov.
% Esc.Difer.
Esc./
Votos
Esc.
Prov.
% Esc.Difer.
Esc./
Votos
Esc.
Prov.
% Esc.Difer.
Esc./
Votos
Fuente: Elaborado por ReadyForTomorrow sobre los resultados de las elecciones generales de 2008 utilizando el padrón del Real decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, para calcular el tamaño de las circunscripciones.

* Los resultados no concuerdan con los oficiales porque el tamaño de las circunscripciones se calculó sobre otros datos de población, de modo que las provincias de CÓRDOBA, CORUÑA y VIZCAYA tenían un escaño de más, que les hubera correspondido a ALICANTE, ALMERÍA y MURCIA. Desconozco la reglamentación para determinar la base sobre la que se aplica el artículo 162 de la Ley Orgánica de 19 de junio, del Régimen Electoral… pero teniendo en cuenta que las elecciones se convocaron el 15 de enero y mis cálculos se basan sobre el censo oficial del 14 de diciembre, probablemente haya un error en el Real Decreto de convocatoria (PPeros, os han robado un escaño)

PSOE11.288.69844,36%168*48,29%+3,93%168
(=)
48,29%+3,93%168
(=)
48,29%+3,93%
PP10.277.80940,39%155*44%+3,61%153
(-2)
43,71%+3,32%152
(-3)
43,43%+3,04%
CIU779.4253,06%102,86%-0,21%11
(+1)
3,14%+0,08%12
(+2)
3,43%+0,37%
PNV306.1281,20%61,71%+0,51%5
(-1)
1,43%+0,23%4
(-2)
1,14%-0,06%
ERC291.5321,17%30,86%-0,31%3 (=)0,86%-0,31%4
(+1)
1,14%-0,03%
IU969.8713,81%20,57%-3,24%4
(+2)
1,14%-2,67%4
(+2)
1,14%-2,67%
BNG212.5430,84%20,57%-0,26%2
(=)
0,57%-0,26%2
(=)
0,57%-0,26%
CC-PNC174.6290,69%20,57%-0,11%2
(=)
0,57%-0,11%2
(=)
0,57%-0,11%
UPyD306.0791,20%10,29%-0,91%1
(=)
0,29%-0,91%1
(=)
0,29%-0,91%
NA-BAI62.3980,24%10,29%+0,05%1
(=)
0,29%+0,05%1
(=)
0,29%+0,05%
DESV. TIP2,09%1,93%1,88%

Aunque la mejora de la proporcionalidad en los resultados electorales no es muy significativa, la igualdad de voto es un requisito indispensable para la democracia, que justifica -por sí solo- la aplicación de alguno de los sistemas alternativos de cálculo del tamaño de las circunscripciones.

De aplicarse alguna de las propuestas, millones de españoles/as pasarían a estar mejor representados (numéricamente) en el Congreso y, posiblemente, presenciaríamos un cambio en el comportamiento de los electores: en Madrid (con hasta 47 escaños) y Barcelona (con hasta 41) el voto útil podría atenuarse con el consiguiente incremento de las posibilidades de que otras alternativas políticas ganen fuerza en el Congreso e, incluso, consigan representación por primera vez.

De hecho, en ambas circunscripciones, cualquier fuerza política que lograse presentarse podría conseguir un escaño con menos votos (~68.000) que el valor medio del escaño a nivel nacional (74.000 votos/escaño en 2008) si no fuera por la barrera electoral del 3%, cuya legitimidad es discutible cuando el valor del escaño está por debajo de la misma: si un escaño representa el 2,12%/2,54% del total, ¿cómo se justifica que sea necesario el 3% de los votos para ganarlo?.

Por todo lo expuesto, creo que resulta urgente e importante reformar el sistema de cálculo del tamaño de las circunscripciones antes de la próxima cita electoral, ya que parece claro que -cambiando un sólo número- se puede acercar el valor del voto de millones de ciudadanos y mejorar la proporcionalidad de los resultados electorales un 7,69% (1 escaño inicial) o un 10,18% (0 escaños iniciales) respecto al sistema actual. Ahora hay que convencer a sus señorías para que hagan lo correcto, aunque sea por los motivos equivocados.

Café y barrita 96cents… en el Congreso de los Diputados

Bueno, esto no deja de ser una anécdota con tufillo demagógico, pero el otro día estuve en el Congreso de los Diputados y, dado que me tocaba esperar, sentí la perversa curiosidad de saber cuánto costaría un café allí… por aquella famosa respuesta de Zapatero sobre que un café cuesta 80 céntimos en la calle.

Como no había desayunado, me pedí también una barrita tostada -lo cual desvirtúa el experimento-, pero creo que los resultados son igualmente significativos, y sirven para comprender hasta que punto se puede estar desconectado de la realidad. Un café bien hermoso (a medio camino entre taza y tazón) y una barrita tostada, partida por la mitad, y que medía casi un palmo… por 96 céntimos (IVA incluido, of course).

Mira que he probado cafeterías gestionadas por el grupo Arturo CantoBlanco, pero ninguna tan generosa con las raciones, de tan buena calidad y tan barata. Así no hay crisis que duela.

Espero que este post me sirva para recordar que, por algún extraño motivo se tiende a edulcorar la realidad a quienes tienen que tomar las decisiones importantes, de modo que a la tardanza propia del proceso se añade otra producida por la ocultación de la realidad. Seguro que el día de los 80 céntimos marco un antes y un después en la intensidad con la que se luchaba contra la crisis.

Necesitaré este recordatorio porque, después de probar esas barritas, he decidido que tengo que conseguir un escaño como sea :P

A continuación, la prueba del delito. Lástima no haberle sacado también una foto al desayuno (lo siento, estaba hambriento).