Alquiler puente: Alquilar la casa mientras la vendes

En plena desaceleración del mercado de la vivienda (algunos hablan abiertamente de crisis inmobiliaria y/o explosión de la burbuja), el plazo medio para vender una vivienda se sitúa en más de 12 meses. Mucho tiempo para tener una casa vacía, un lujo cada vez menos personas se pueden permitir.

Sin embargo, nadie desea malvender un inmueble sólo por no poder soportar los gastos que conlleva mantenerlo hasta encontrar un comprador dispuesto a pagar un precio razonable. Este es el motivo por el cada vez más personas están optando por alquilarlo mientras encuentran comprador.

El trato es simple: Alquilas tu casa por un precio reducido y, a cambio, los inquilinos se marchan en cuanto la vendas. Veamos cómo funciona

Cómo alquilar la casa hasta que la venda (Consulte con un abogado)

La idea es ofrecer un alquiler bonificado a cambio de determinadas contraprestaciones por parte del inquilino. La duración del contrato quedaría establecida hasta 2 meses después de la notificación fehaciente de la firma del contrato de arras para la compra-venta del inmueble. A cambio, el arrendatario disfrutará de una importante bonificación en la cuantía de la renta.

Dicha bonificación quedaría supeditada a que el inquilino desaloje la vivienda y entregue las llaves en el plazo previsto. En caso de incumplimiento de esta condición, tendrá que abonar al arrendador la suma total de las bonificaciones recibidas en la renta durante el contrato de alquiler, actualizadas según el tipo de interés legal del dinero.

Por si la disuasión económica no fuera suficiente, se añadiría también otra cláusula por la cual el arrendador declare su necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años. Según el artículo 9.3 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Esta cláusula permitirá al futuro comprador del inmueble zanjar el contrato al vencimiento de la siguiente anualidad en el caso de que las partes hubieran acordado no resolverlo en la fecha prevista. Mientras, habrá estado cobrando el alquiler no bonificado de los inquilinos.

Además de estas cláusulas, habría que añadir otra en la cual los inquilinos otorgan su consentimiento al arrendador o sus representantes para visitar el inmueble, previo aviso con 24h de antelación, con la finalidad de mostrarlo a potenciales compradores, se comprometan a mantener la casa limpia y ordenada y cooperar en la venta del piso.

Puede utilizar el modelo de contrato de arrendamiento que se publicó en readyfortomorrow.com como base para redactar el suyo, añadiendo las cláusulas mencionadas con anterioridad.

Recuerde que estos textos que encontrará en este blog no han sido revisados por expertos legales en la materia y se ofrecen a título ilustrativo, sin ninguna garantía. Usted es el único responsable de los contratos que firme, y es su deber asesorarse adecuadamente antes de hacerlo.

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