La fianza (y otras garantías) del alquiler

La fianza es una cantidad de dinero que los futuros inquilinos del inmueble dejan en depósito al arrendador del mismo para responder, a la finalización del contrato, de posibles obligaciones pendientes (pago del último recibo de la luz/gas/agua/teléfono, posibles desperfectos de la vivienda, etc…). Su pago se debe hacer efectivo en el momento de celebrar el contrato.

Por ley, la cuantía de la fianza es el equivalente a una mensualidad para los arrendamientos para uso de vivienda, y de dos para arrendamientos para uso distinto del de vivienda. Recordar esto, porque muchos arrendadores piden 2 meses de fianza, lo cual es contrario a la ley (Artículo 36).

La fianza se recupera a la finalización del contrato si no hay responsabilidades pendientes. Su devolución debe hacerse efectiva antes de un mes desde la puesta a disposición del arrendador del inmueble que nos alquilo y devueltas las llaves. En caso de demora, se devengará intereses hasta su pago.

La fianza es obligatoria y en ningún caso se puede exigir más meses de fianza que los legalmente establecidos según el uso del inmueble (por ejemplo, fianzas de 6 meses). Si lo desean, las partes pueden acordar otras garantías del cumplimiento de las obligaciones del inquilino como, por ejemplo, un aval bancario. En el post “Cosas que te interesa saber si vas a alquilar un apartamento o piso” hay una sección sobre los avales bancarios, que recomiendo leer, aunque ya os adelanto que no os interesan como inquilinos.

¿La fianza? En el IVIMA

En Madrid, como en otras muchas Comunidades Autónomas con la competencia transferida, existe un organismo que gestiona el depósito de las fianzas de alquiler. Por ley, el arrendador está obligado a depositar la fianza en el IVIMA.

Para ello, debe hacer un ingreso por el importe equivalente a la fianza que se le ha entregado en cualquier oficina de Caja Madrid o mediante transferencia bancaria a la cuenta nº 2038 / 0626 / 07 / 6000028637, de la que es titular “IVIMA Fianzas Arrendamiento”.

El plazo para realizar el ingreso es de 30 días hábiles desde la fecha de firma o entrada en vigor del contrato. En caso de que el arrendador tardase más en hacer el trámite, deberá ingresar la fianza más un recargo del 2%.

Una vez realizado en ingreso deberá presentar en el IVIMA original y fotocopia de la siguiente documentación: 1) El resguardo del Ingreso, 2) El contrato de arrendamiento, 3) DNI del arrendador y cualquier otro documento que pueda necesitarse (por ejemplo, poder notarial en caso de que el arrendamiento lo esté gestionando una persona diferente al propietario de la vivienda).

Este trámite se puede realizar en persona en la oficina del IVIMA en Madrid, cuyo horario de apertura es de Lunes a Viernes, de 9 a 14h, o mediante correo certificado (indicando dirección a la que devolver la documentación original y teléfono de contacto). La oficina está situada en la C/ Basílica, 23. 28020. Madrid. Teléfonos: 91 580 91 88 / 26. Fax: 91 420 62 95.

El incumplimiento de la obligación de ingresar la fianza en el IVIMA puede conllevar sanciones de hasta 6.010,12 € o hasta 90.151,82 €, dependiendo del tipo de infracción cometida.

Medidas preventivas frente a caseros olvidadizos

Muchas personas que alquilan casas sin declarar los ingresos piensan, con razón, que si ingresan la fianza en el IVIMA Hacienda detectará que están evadiendo impuestos. Lo que no saben es que Hacienda lo va a detectar igualmente al año siguiente, cuando los alquilados hagan la declaración de la renta y rellenen la casilla correspondiente al DNI del arrendador.

Por otra parte, sin el resguardo del depósito de la fianza las personas alquiladas no pueden acogerse legalmente a las deducciones que en la Comunidad de Madrid existen por alquiler para menores de 35 años. Por algún extraño motivo, el gobierno de la Comunidad ha legislado que sean los inquilinos quienes vigilen a sus caseros. No obstante, mi recomendación es incluirlo en la declaración: Si tenemos el contrato en regla y recibos de las mensualidades, ya no es problema nuestro.

No obstante, ¿cómo podríamos lograr la copia del resguardo de depósito de la fianza?. Una vez firmado el contrato y entregada la fianza, lo único que se puede hacer es presionar a nuestro casero/a para que cumpla con la ley y os lo entregue. Cada vez que hable con vosotros de subir el alquiler (o similar) le preguntáis por el resguardo. Como mínimo lograréis que os llame menos y, con suerte, que se olvide de subiros el alquiler. Si se niega, siempre le podéis denunciar, como él haría en caso de que dejaseis de pagar la renta.

Las verdaderas posibilidades de regularizar la situación de la fianza existen al principio del contrato. Como acto de buena fe y muestra de nuestra preocupación hacia nuestro casero (que estará muy ocupado gastando todo el dinero que nos cobra) podemos ingresar la fianza en el IVIMA en su nombre. Tan sólo necesitamos:

  • Original y fotocopia del contrato de arrendamiento.
  • Original y fotocopia del resguardo que acredita el ingreso.
  • Fotocopia del DNI (si es persona física) o CIF (si es persona jurídica) de propietario/arrendador.

Así que si conseguimos que firme el contrato y nos entregue una copia de su DNI (que ambas partes deberían entregar a la hora de formalizar el contrato) sin que le entreguemos el dinero de la fianza, podemos hacer los trámites a su nombre. Quizás no le haga gracia cuando le entreguemos el resguardo del depósito, pero estaremos totalmente cubiertos.

Podéis encontrar más información sobre fianzas en el IVIMA.

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27 thoughts on “La fianza (y otras garantías) del alquiler”

  1. Buenos días,
    En el pasado ejercicio 2006, en mi declaración de la renta solicité la deducción por alquiler de vivienda. Tras mucho esperar una respuesta de Hacienda, he recibido una carta según la cual he de presentar la siguiente documentación:
    – Justificantes de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual por jóvenes.
    – Aportar fotocopia contrato de alquiler, fotocopia depósito de la fianza depositada en el IVIMA, fotocopias de los pagos realizados en ejercicio 2006.
    Me dan un plazo de 10 dias para atender el requerimiento. Y me informan que “la falta de atencion de este requerimiento en el plazo y la forma señalados puede ser considerada como una infracción tributaria de las clasificadas como “graves”. sancionable con una multa pecuniaria”
    Bien mi problema es que mi casero no realiso el deposito de la fianza, y por lo tanto no tengo ese papel, ¿pueden sancionarme por no tener este documento? ¿cuánta puede ser la multa?.
    La otra pregunta es ¿ que son los justificantes de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual por jovenes??
    Muchas gracias

  2. Hola, a mi me ha llegado tambien una carta pidiendo solo Justificantes de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual por jóvenes.
    Esto que es? donde se pide?? alguien sabe algo al respecto??
    saludos y gracias

  3. hola me gustaria q me ayudarais en una pregunta sobre una clausula q ha puesto el arrendador en mi contrato de alquiler,es lo siguiente y dice asi :el arrendatario si renuncia al contrato de alquiler antes del tiempo estipulado(5 años) tiene la obligacion y penalizacion de abonar al arrendador por cada año q reste de contrato un mes osea q si llevas en el piso un mes y te quieres ir tienes q pagar cinco mensualidades al arrendador por querer irte.ESTO EL LEGAL POR QUE ME TIENE ACOJONADA(lo siento por el vocabulario)ESPERO SU RESPUESTA Y GRACIAS DE ANTEMANO.

    1. A Carmen decirle que, según el artículo 11 parece que sí que es legal. No debiste firmar con esa cláusula, o haber firmado por 1 año, ya que en ese caso tendrías la posibilidad de abandonar el piso al vencimiento de cada anualidad mientras que el arrendador estaría obligado a renovarte (salvo que incluya la cláusula de que necesita la vivienda para uso propio y la ejercite).

  4. Hola, he recibido una carta de Hacienda solicitandome justificantes de la deduccion autonomica por alquiler de vivienda habitual por jovenes menores de 35 años.
    Me gustaria saber que son estos justificantes, donde se consiguen.
    Muchas Gracias

  5. Pues me parece bién lo que decís. En mi caso, la empresa me desplaza forzoso a otra ciudad (o pierdo el trabajo). Donde vivo tengo mi casa, casi pagada, y donde voy no tengo nada. Tendré que alquilar … ambas. En una cobro, en otra pago, … el problema está en que al alquilar mi casa, si todo es legal, debo declarar los ingrasos y pagar a la hacienda. Pongamos que cobro 100€ y pago 100€, pongamos que cotizo al 28% por lo que gano, con lo que pago 128€ (100€ de piso + 28€ a hacienda). Vaya con la justicia social … ¿por qué? Quizá sería mejor irme al paro.

    Es obligación de todo buen ciudadano defraudar a la hacienda cuando el impuesto es confiscatorio. Defraudaré, evadiré ¿impuestos?

    1. Hola JOSERA.

      En primer lugar no comparto tu afirmación de que sea obligación de todo buen ciudadano defraudar a la hacienda cuando el impuesto es confiscatorio, ya que todos los son. Las obligaciones de un buen ciudadano son pagar los impuestos que le correspondan, exigir y controlar que se haga un buen uso del dinero que paga, y promover cambios legislativos cuando se sienta perjudicado por ellos.

      En este país de insolidarios, a muchos todavía les sigue doliendo contribuir con “unos céntimos” al fondo común con el que se pagan una amplia gama de servicios públicos, como el alumbrado público, alcantarillado, infraestructuras de comunicaciones (carreteras, aeropuertos), administración de justicia, seguridad, conservación del patrimonio… queremos disfrutar de todas esas cosas, y encima hacerlo gratis.

      Nos parece una tragedia pagar un impuesto, pero más trágico sería estar exento de pagarlos y tratar de adquirir en el mercado los mismos servicios con ese mismo dinero. Habría que ver qué pasaría si tuviéramos que pagar directamente el pavimentado de la calle, o cada vez que tiramos de la cadena, o a los bomberos para que apaguen el incendio de nuestra casa primero. Seguro que entonces no nos parecería tan malo en viejo sistema de impuestos confiscatorios.

      Pero centrándome en tu caso, antes de pasar a formar parte de la economía sumergida, te recomendaría que le echaras un vistazo al apartado de Tributación del alquiler de vivienda de la Agencia Tributaria para que veas que no es para tanto. En primer lugar, a esos 100€ que cobres de alquiler hay que restarle gastos de conservación del inmueble, comunidad, IBI, amortizaciones de préstamos, etc… (consultar manual tributario 2007. Pg 93-97), con lo cual el rendimiento neto se queda en 75€, pongamos.

      Esa cantidad disfruta de una reducción del 50%, ¡o del 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo superiores a 6.988,80!. Así que, según tu inquilino, tributarás sobre una base de entre 37,5€ y 0€, aplicando el tipo que te corresponda (pongamos 28% = 10,5€ de 100€ en el peor de los casos).

      Ten en cuenta que este impuesto lo pagas por has decidido realizar una actividad económica con tu vivienda habitual. Y digo decidido porque si tu empresa se traslada a otra localidad los trabajadores pueden rescindir el contrato unilateralmente con derecho a indemnización y paro (infórmate).

      Evidentemente, los tiempos no están para semejante frivolidades, pero me parece que si te ves obligado a trasladarte por culpa de la empresa, que sea ella la que pague el desaguisado y no el resto de ciudadanos. Organizaros y exigir que os compensen las cantidades que tendréis que pagar por su decisión de trasladarse, en vez de defraudarlas.

      Dicho todo esto, si aun así decides seguir con esa cruzada impositiva, no esperes que me solidarice contigo cuando el aparato de represión del Estado te reclame lo que nos debes… y tiempo tendrán, que ahora los delitos contra la hacienda pública prescriben a los 10 años.

      En definitiva, elige un buen inquilino (que desgrave) para pagar tus impuestos, y deja de subvencionar la cuenta de resultados de tu empresa aceptando el traslado de centro sin contraprestaciones. Eso es lo que haría un buen ciudadano.

      1. Bueno, Rux, no es un foro para hablar de fiscalidad. Pero por desgracia las cosas no son tan sencillas ni tan bonitas. Hay otros muchos factores.
        Mi vivienda actual, sin pagar, me estaba permitiendo desgrabar algo. El alquiler la interrumpirá. No me podré desgrabar mi alquiler (yo ya no cumplo 36). Tengo un límite en el precio que ponga en el alquiler de la vivienda (que puedo alcanzar si la divido en partes) y buscar un joven de menos de 35 años que pueda pagarmelo (y todos sabemos que por desgracia ahora los tenemos un tanto fastidiados, por no decir otra cosa). ¿No te parecen demasiadas condiciones?.
        No ejerzo ninguna “actividad económica”, ya que en ella se presupone benefício económico (y por el indirecto, trabajar, ya pago). Es lógico que si alquilo en 200 y pago 100, obtengo beneficio por el que tributar, normal.
        A mi empresa le importa un comino; vende, me dirán, y compra (pero ya en este caso si que sería la ruina absoluta; pagas por vender –plusvalía que no existe, porque vendo por el mismo dinero por el que podría recomprar mi propia vivienda unos segundos después, no por más, salvo que aparezca un tonto– y pagas por comprar –IVA, ITP, tasas, ..–) en la otra ciudad.

        Que me pagen el alquiler: ¡pues sólo faltaba eso! ¿Cuánto? Aparece como remuneración en especie, tributable al marginal. Sólo falta que me suba algún puntito el tramo, por ejemplo, sobre el total de mis ingresos. Nolo hacen con un sobrecoste del 30%. También poeden presentar un ERE, y despachan a todos, que reclamaríamos solidaridad.

        Y luego está el destino, la solidaridad; está bién. ¿con quién? ¿Con el banco que invirtió mi dinero en un seguro de un paquete de inversiones en bonos basura asociado a un paquete de subprime y que me ha llevado el 50% de mis pocos ahorros y por lo que me han subido los intereses de la hipoteca en 200€ más al mes?¿O con la SICAV que cotiza sus beneficios al 1%? ¿Quizá en subvenciones para viviendas de VPO a las que yo jamas podré optar por haber ahorrado desde hace 15 años para comprarme un piso a plazos y pagar intereses otros 20? Tienes razón, prefiero carreteras y bomberos.

        Acabo de decidir irme al paro y dejar de producir para este país: espero la solidaridad de todos.

        Rux, no es polémica, es una charla, un saludo.

  6. La verdad es que hay que ser muy valiente para tomar la decisión de dejar el trabajo en esas circunstancias, pero parece que la empresa no te da muchas alternativas. Si tan inaceptables son las condiciones del traslado espero que recapaciten conforme la gente se vaya dando de baja.

    Desde luego vender y comprar sería absurdo; quizás vender y alquilar sería una opción, pero difícil después de haber casi pagado una casa propia… mucho apego habría que tener a ese trabajo. Que te pagaran una parte del alquiler, al menos durante los primeros años, además de la mudanza me parecería lo mínimo cuando, supongo, el traslado se hace por ahorrar costes (alquiler más bajo, mejor fiscalidad).

    En definitiva, nada que no pueda asumir cualquier mediana o gran empresa sin perjudicar demasiado su margen de explotación (que es de lo que se trata en el fondo), y a pesar de esta crisis, que no impide que el PIB y los beneficios de las grandes empresas sigan creciendo.

    Desde luego tienes mi solidaridad y apoyo para cobrar el subsidio por desempleo hasta que encuentres, sin prisas, un empleo al menos tan bueno como el que dejas. Que obliguen a aceptar la primera oferta so pena de perder las ayudas me parece, cuanto menos, un fraude.

    En fin, ánimo y suerte.

  7. Hola Rux y Josera:
    He estado leyendo vuestro diálogo fiscal y solidario. Estoy de acuerdo con Josera. Sin embargo enfoco la solución desde otro punto de vista. ¿Por qué no se puede desgravar el alquiler al igual que se hace con la compra?, ¿es que no es gasto en vivienda?. Si en este país permitiesen a la gente desgravar por la vivienda en alquiler igual que por la que se compra, otro gallo nos cantaría. Probablemente no habría los calentones inmobiliarios que hay, y consecuentemente las crisis posteriores serían más suaves. Pero mientras la única forma de pagar menos a Hacienda sea comprar, el aliciente está ahí, y nos iremos metiendo unos detrás de otros. Y luego, a llorar porque estamos atados al sitio donde vivimos, si la empresa falla y nos queremos mudar a otra ciudad se convierte en una ruina, cuando debería ser tan sólo un tema de pagar una mudanza, y asumir el cambio de ubicación (amigos, familia,…). Hay otros países en la vieja Europa que, en esto, lo hacen mejor.
    Si Josera decidiese irse al paro por todo este rollo de la vivienda (espero que no, mejor intenta defraudar y ya está), la empresa perdería un tío que estaba formado y el país se vería con una boca más que alimentar con el paro.
    Espero que no hayas dejado el curro Josera.

  8. Hola Rux.
    A ver si podrias contestarme a estas dudas.
    El año pasado nos sucedio como al resto de los posteadores, nuestra casera no declaro el alquiler de la casa y ahora nos piden justificantes. Supongo que no se podrá hacer nada,verdad? ya que ella no lo declaro al IVIMA no tenemos derecho a ninguna devolución.

    La otra duda es que ahora mismo estamos de alquiler en otra vivienda. El dueño es amigo, y no nos pidio fianza alguna ( pero si tenemos contrato firmado y en regla ), puesto que no hay fianza, y no ha declarado el alquiler al IVIMA ¿podemos desgrabarnos el alquiler en la proxima declaración de la renta?

    Gracias.

  9. @Fiscolandia: Totalmente de acuerdo: de desgravarse algo, debería ser el alquiler, porque ofrece más ventajas a la sociedad (más movilidad poblacional y menos especulación)… Sin duda la ex-empresa de JOSERA ha perdido un trabajador formado y cualificado porque “le compensaba” trasladarse a otro sitio.

    Sin embargo, creo que las desgravaciones de este tipo son perjudiciales porque, en general, el dinero que se desgraba acaba incrementando el precio final. Si no cuentas con la desgravación, igual todo parecería un poco más caro, y habría presión para bajar los precios.

    Yo soy más partidario de invertir las desgravaciones en crear una bolsa de vivienda social en régimen de alquiler, nunca de compra, para la gente que más lo necesite, que también serviría para incrementar las expectativas de negociar un buen precio para quienes no pueden optar a ellas.

    @Barbara: En ambos casos, la respuesta es que no hay desgravación que valga. Lo siento

  10. Hola a todos. Mi ex-empresa reaccionó algo y me localizó una oportunidad de mantenerme en la estructura y en mi casa, pero quizá en condiciones un poco más precarias. Espero que me vaya bién. Y digo ex-empresa porque casi inmediatamente me “segregó” (es decir, vendió una alta participación de mi empresa a una capital riesgo, ya veremos …).

    Repecto a los temas de fiscalidad, el alquiler, no sé bién en qué condiciones, debería ser desgravable. Es cierto Rux que algunas veces esa desgravación termina en manos del precio (recordemos aquellas experiencias de cuando te podías desgravar los gastos médicos: la consulta, sin factura, valia 100 y con factura 140 o más, a mí me pasó varias veces). Pero … se forzaba, de alguna manera, a que al declarar tú la desgravación el propietario tendría que declarar el ingreso. Ahora tenemos esas casillas de la declaración de la renta, donde te preguntan datos de donde vives. Atarlo (papeles de todo tipo) y declarar, aún sin contrato, donde vivís, quien es el dueño, etc, etc.

    En ciertos casos, como en el que yo me encontraba, parece lógico que con un certificado de empresa, el de vida laboral, el contrato, … se pudiese hacer una resta. Tienes que mudarte de vivienda para mantener tu trabajo, tienes que alquilar nueva vivienda y pagarás X, alquilas la tuya y cobras Y, pues a restar, si “ganas” pagas, y si no, pues no.

    Un saludo

  11. Hola rux,

    Estoy buscando alquiler desde hará unos meses, además de el fraude existente, me he dado cuenta de que apenas sabemos de nuestros derechos como inquilinos y aquí se me plantean unas cuantas dudas.
    1º Respecto al IVIMA, vivo en Cantabria, ¿dónde debería ingresarse en mi caso esa fianza?
    2º Cuando el alquiler se realiza a través de inmobiliaria, ¿cabe la posibilidad de que me impugnen a mí los gastos? he encontrado un piso interesante pero a parte del mes (legal)de fianza, me piden una fianza “extra” que casi iguala la cantidad de dos meses más, a parte, claro está, de la mensualidad normal…
    Estas páginas son muy interesantes y aclaratorias. Te agradezco de antemano tu atención. Un saludo.

    1. Según creo, la ley de Cantabria 5/1993 de 6 de Mayo, establece en sus artículos 23 y siguientes los arrendadores deberá depositarse la fianza en metálico en la Dirección General de Tesorería, Presupuesto y Patrimonio, Servicio de Pagos y Valores del Gobierno de Cantabria, bajo la forma de Depósito sin interés. Está gestión es entre el propietario del inmueble y el Gobierno de Cantabria, quedando exento el inquilino que -en todo caso- deberá recibir recibo de la entrega de la fianza al arrendador.

      Sobre la comisión de la inmobiliaria, suele estar regulada por contrato privado entre la misma y los propietarios; y pueden perfectamente acordar que los honorarios de la inmobiliaria los pague la futura inquilina (aunque dificulte encontrar a gente interesada). La ley sólo obliga a un mes de fianza, pero se puede pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

      Ahora bien, esta garantía adicional no es “fianza”: no hay que depositarla en ningún organismo público ni cuenta con el mismo grado de protección jurídica que ésta de cara a su recuperación. En el contrato deberá regularse muy claramente su funcionamiento (que responsabilidades cubre y cómo se justifican, cómo y cuándo se recupera, sanciones por no devolución, etc…) Como es voluntaria, lo normal es exigir a los propietarios alguna contrapartida adicional a que te alquilen la casa.

  12. me llamo luis martin vivo en peñaranda de bracacamonte queria saber si es legal que por incumplimiento de contrato pues yo fui antes de 6 meses que es lo que estupipula la ley pero le di la fianza en concepto del alquiler de dicho mes vigente y la propietaria me exige un mes mas queria saber si es legal o no.

    1. Que yo sepa, la responsabilidad por desestimiento anticipado cubre la totalidad de las rentas que se dejan de percibir por el mismo, salvo acuerdo entre las partes (previo, en el contrato, o posterior). Es decir, que si te vas 6 meses antes de que acabe el contrato, deberías pagar 6 mensualidades: ergo, no te vas… o le pagas 2 a cambio de la libertad (total, el piso se puede volver a alquilar y se saca un extra “por las molestias”).

      Si te fuiste un mes antes de acabar el contrato, le debes una mensualidad, que se compensa con la fianza -aunque esa no es la forma de hacerlo. Por lo tanto, lo único que puede reclamarte es dinero por reparaciones, limpieza y otros gastos de conservación que te sean imputables, de los que respondería la fianza.

      Si faltaban más meses, lo mejor es firmar una rescisión de contrato en el que se liquiden las deudas y se acuerde no exigir futuras responsabilidades a las partes del mismo.

  13. Buenas, acabo de dejar un piso en el que estaba de alquiler. El propietario me ha dicho que me descontará de la fianza ( a no ser que vaya y lo haga yo) el arreglar los agujeros de la pared ( los producidos por taladros al colgar cuadros etc) y por la limpieza de la campana…
    Mi pregunta és puede hacerlo?

    Gracias

    1. Salvo que se hiciera constar otra cosa en el momento de entrar en el piso, se supone que éste se entrega en perfecto estado (sin agujeros ni suciedad en la campana). Por lo tanto, debe devolverse en el mismo estado en el que se entregó, o responder de los trabajos de mantenimiento con la fianza.

      Las cantidades que se descuenten deben estar justificadas mediante factura, y su importe debe ser proporcionado a los trabajos realmente realizados.

      Saludos

  14. Hola a todos,
    Actualmente estoy en una habitación alquilada pero me quiero ir a otra al terminar el mes de octubre. Hoy se lo he dicho a quien me ha alquilado la habitación pero me dice que la fianza no se me va a devolver porque no he dicho con un mes de antelación que me iba de la habitación. Llevo en esta habitación 1 mes. Supuestamente esta fianza no me la devuelve porque tiene que buscar a otra persona y como no la he avisado con un mes de antelación no me lo quiere devolver a pesar del buen estado de la habitación. No he firmado contrato ni nada pero en el momento de hablar de las condiciones no se mencionó nada sobre la notificación de abandonar la habitación con un mes de antelación. ¿Qué puedo hacer?
    Gracias por adelantado

  15. Es una absoluta VERGÚENZA que nos obliguen a depositar la fianza en el I.V.I.M.A. es decir en Bankia.
    ¿porque se tiene que beneficiar Bankia de un negocio en el que no participa en absoluto, cuando yo tengo que gasta dinero en las reformas de los pisos, averías, abogados….etc, etc,

    Es una injusticia increible.

  16. Hola a todos:
    Estoy hace tres meses en una habitación alquilada en Montevideo Uruguay, en el barrio de los ” ricos”. Se me dijo desde el principio que avisara con mínimo 15 días de anticipación antes de entregar la habitación. Así lo hice, solo que cometí el error de pagar todo el mes de octubre por adelantado el 31 de septiembre y el día 04 de octubre por cambio de planes avise que me iba para mi país de origen el 15 de octubre. Ahora la señora me quiere cobrar todo el mes y no devolverme el dinero de la quincena que no voy a estar, la de 15 de octubre a fin de mes. Ella se lo quiere cobrar y dice que solo me devuelve el depósito. Esto es legal? Es justo lo que esta haciendo?.gracias

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