El secuestro político de la Soberanía Popular

Aunque “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” (Artículo 1, apartado 2 de la Constitución española), y los ciudadanos tengamos derecho a “participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,” (artículo 23), el único acto vinculante de soberanía que podemos ejercer los españoles es elegir qué partido político nos representará durante los próximos 4 años. El resto de decisiones de Gobierno quedan delegadas en nuestros representantes, y lo llaman democracia.

Parece que a nadie le importe que la participación directa de los ciudadanos en los asuntos de Gobierno quedara reducida a su mínima expresión en el texto constitucional. Quizá fuera una medida necesaria para proteger la estabilidad de la nueva “democracia” que se estaba desarrollando en España. Sin embargo, hoy en día, dicha medida supone una excesiva dependencia de la ciudadanía respecto a nuestros “representantes” políticos, y convierte a nuestro actual sistema en una democracia de segunda fila.

Los partidos políticos que han gobernado desde la ratificación de la Constitución nada han hecho por desarrollar nuevas formas de participación directa. A sabiendas de que el sistema electoral les favorece y que nada pueden hacer los ciudadanos para controlarlos hasta las siguientes elecciones, la clase política se ha dedicado a gobernar para el pueblo, pero sin el pueblo, limitando el desarrollo del país a los periodos (pre)electorales: verdaderos “sprits” dónde los políticos nos bombardean con proyectos que no han considerado oportuno proponer/realizar durante los 4 años anteriores. ¡Que bien nos iría si hubiera elecciones todos los años!.

Los ciudadanos: fuente de la soberanía y de los poderes del estado

Además de elegir a nuestros representantes, los ciudadanos tenemos el deber de controlar que sus decisiones sirven a nuestros intereses colectivos, una labor que no estamos realizando por diversos motivos. El más importante, a mi juicio, es la falta de instrumentos en nuestro ordenamiento jurídico para desempeñar dicho control, aunque no menos importante es la falta de información y de formación necesaria para realizarlo de forma efectiva. Estrategias todas ellas con un único objetivo, neutralizar el control ciudadano, ya que no hay mayor pesadilla para un “político” que una ciudadanía informada y capaz de pensamiento crítico.

No ha sido hasta hace bien poco que el Gobierno ha decidido implementar la recomendación del Consejo de Europa de introducir en el currículo de la enseñanza obligatoria una formación específica que aborde los principios teóricos y prácticos de la Democracia. Una asignatura dirigida a fomentar el pensamiento crítico, a desarrollar las habilidades para defender el punto de vista propio en un debate, a enseñar a valorar las aportaciones de quienes discrepan, y a conocer tanto la organización política del Estado como los derechos que tenemos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución española, primer paso para defenderlos.

Educación para la Ciudadanía es una asignatura cuyo objetivo es proporcionar a los futuros ciudadanos conocimientos y capacidades suficientes para poder gobernarse por sí mismos, y constituye un importante pilar para una sociedad libre. Por eso, resulta sorprendente que políticos en activo se opongan abiertamente a la implantación generalizada de una formación que tan bien les hubiera venido (a algunos) para desempeñar sus cargos de administradores de la soberanía popular. Sin embargo, esta formación por sí sola no es suficiente si no se disponen de mecanismos adecuados para canalizar la voluntad popular.

La Iniciativa Popular limitada a proposiciones de ley

El más importante mecanismo de participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos y de gobierno es la Iniciativa Popular, mediante la cual un número suficiente de electores pueden exigir la consideración política de un determinado asunto público. En España, la única modalidad contemplada de Iniciatica Popular es aquella que permite realizar proposiciones de ley sobre asuntos no relacionados con leyes orgánicas (como, por ejemplo, las leyes que regulan el régimen electoral, la propia iniciativa popular (:O), el referéndum, el Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, el código penal, la educación o la libertadad sindical, por citar algunas de las muchas que hay). Tampoco se puede utilizar para decidir sobre asuntos tributarios o de carácter internacional (Art. 87).

Es triste que no se permita el uso de tan importante mecanismo de participación ciudadana para modificar el ordenamiento político del Estado, ni para exigir la convocatoria de un referéndum sobre decisiones que la ciudadanía considere importantes y que no pueden esperar a los siguientes resultados electorales (como, por ejemplo, una intervención armada).

Además, dado que sólo se insta la tramitación parlamentaria de proposiciones de ley, no existe ninguna obligación por parte de las Cortes de debatir seriamente la propuesta o realizar una contrapropuesta. Así se explica que ninguna de las 55 propuestas de Iniciativa Legislativa Popular presentadas hasta la fecha hayan superado su tramitación parlamentaria (en el buscador del Congreso, seleccionar todas las legislaturas e “Iniciativa Legislativa Popular” en tipo de iniciativa).

La figura del Referéndum no vinculante

El otro gran mecanismo de participación directa de que disponen los ciudadanos es el referéndum, expresión máxima de la voluntad popular. Dicho mecanismo está regulado por el artículo 92 de la Constitución, que en su apartado primero sintetiza muy bien el espíritu paternalista de Carta Magna: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Por un lado, no se establece la obligatoriedad de someter a referéndum las decisiones de especial importancia política. Por otro, se determina que, de hacerse, el referéndum será consultivo o, lo que es lo mismo, no vinculante.

En el caso de que la palabra referéndum necesitase un adjetivo, el adecuado sería VINCULANTE, adjetivo que no aparece ni en la Constitución ni el la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum. Me pregunto qué sentido tiene solicitar a los ciudadanos que se pronuncien sobre un asunto de Estado si no es para acatar la decisión que adopten.

Semejante medida solo se puede justificar desde el convencimiento de que los ciudadanos españoles no sabemos lo que nos conviene, a pesar de que hemos votado afirmativamente a todas las propuestas realizadas en referendo hasta la fecha, haciendo caso a lo que nos dicen los políticos.

Como colofón, el apartado tercero de dicho artículo establece que los referéndum sólo pueden ser convocados por el Presidente de Gobierno, y en ningún caso mediante Iniciativa Popular, por lo que en la práctica es un instrumento que carece de contenido. ¿Quién mejor que los propios ciudadanos, de quienes emanan los poderes del Estado, para convocar un Referendum?.

En inexistente derecho a la revocación de cargos públicos

Aunque parezca una obviedad decirlo, los cargos públicos trabajan para el conjunto de los ciudadanos, no para ellos mismos, ni para empresas privadas ni para particulares influyentes. Afirmo esto porque, a veces, parece que se olvidan de para quién deberían trabajar (Canon, Ley del Libro, Ley del Cine). Desgraciadamente, no existe ningún mecanismo para vetar su labor, al menos en España.

En este sentido, algunos Estados de EE.UU, Canadá y Venezuela han incorporado a los procesos de participación ciudadana la revocación de cargos, que permite a los ciudadanos desposeer de su cargo a cualquier funcionario o representante público. Este derecho, no contemplado en nuestra Constitución, sirve para apartar de la función pública a cualquier persona presuntamente corrupta y/o incompetente, y evita el fraude a la voluntad de los ciudadanos que supone el transfuguismo, actualmente amparado en el artículo 67.2 de la Constitución.

De existir este derecho, nuestros representantes y los integrantes de la maquinaria del Estado tendrían mucho cuidado con lo que dicen y hacen, estarían más sensibilizados con las inquietudes de sus conciudadanos y nos ahorrarían bochornosos espectáculos como este. A diferencia de la vía penal, no es necesario esperar a juicio ni sentencia firme, y se podrían castigar actuaciones cuestionables que no constituyen un delito, pero que los ciudadanos consideren inaceptables. Es un procedimiento rápido y democrático que mejoraría drásticamente la calidad de nuestros políticos.

Hasta el día en que esto sea posible, deberemos conformarnos con cambiar el sentido del voto en las siguientes elecciones, pero eso no garantiza que la persona en cuestión sea desposeída de su escaño, porque son los partidos políticos los que establecen el orden de sus listas, y dicha medida no afecta a los cargos que son nombrados por nuestros representantes o se obtienen por oposición. No hay manera de deshacerse de un mal Defensor del Pueblo, Gobernador del Banco de España, o Presidente del Gobierno sin desacreditar al partido que lo nombró (con el que se puede seguir estando de acuerdo a pesar de su equivocada decisión).

Segunda Transición hacia la Democracia

En mi opinión, los padres de la Constitución dejaron en el tintero buena parte del concepto de Democracia. Por tanto, queda pendiente una reforma que desarrolle plenamente los mecanismos de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, hasta equipararlos con los mecanismos de representación de que disponemos en España, y con los derechos existentes en los países de nuestro entorno.

Existe en marcha una campaña de recogida de firmas para una “Propuesta de Reforma Constitucional para profundizar en la participación democrática“. La aprobación de las medidas que recoge la propuesta, que como hemos visto no puede plantearse como Iniciativa Legislativa Popular, abriría las puertas a la Democracia (con mayúsculas) en España y cambiaría nuestra realidad actual casi tanto como lo hizo la Constitución en su día.

Aunque recomiendo encarecidamente la lectura del (breve y claro) texto original, las ideas que plantea se pueden resumir en otorgar más importancia a la iniciativa popular, en cuanto expresión directa de la voluntad popular, permitiendo su uso para:

  • Crear o modificar leyes de cualquier rango, incluidas leyes orgánicas y la reforma constitucional (expresamente prohibido por el Art. 166). También derogar leyes ya aprobadas por el Parlamento.
  • Ratificar o derogar tratados internacionales, aunque el Gobierno se oponga a hacerlo.
  • Elegir y Revocar cargos públicos.

La reforma también recoge la obligatoriedad de someter a referéndum las propuestas elevadas al Congreso por Iniciativa Popular, pudiendo optar los ciudadanos entre apoyar la formulación original del proyecto, la modificada tras la tramitación parlamentaria (de haberla), o ninguna de las dos. De esta forma se evitaría que, como hasta ahora, se ignorasen las propuestas legítimas del pueblo soberano.

Por último, redefine la figura del referéndum como una consulta vinculante en cuanto expresión directa de la voluntad popular, y se permite su convocatoria en el ámbito local y autonómico a instancia de sus Gobiernos y/o ciudadanos, siempre que el tema consultado entre dentro de las competencias que son propias a dichas instituciones.

Estas propuestas no son sino la concreción práctica de los principios de la Democracia Directa, una forma de organización política más democrática que la actual y que, de implantarse, probablemente enriquecería el debate político, aumentaría la cohesión social, produciría consensos más sólidos y duraderos sobre las normas por las que nos regimos. También mejoraría la gestión del Estado y sus recursos, ya que obliga a los poderes del Estado a justificar más y mejor sus actuaciones, y deja siempre la última palabra en manos de los ciudadanos.

La oportunidad de una vida: Reforma constitucional de 2008

Para poder disfrutar de una Democracia mejor es imprescindible reflejar medidas como estas en la Constitución. José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió a realizar una reforma parcial de la Constitución a principios de 2008, coincidiendo con el final de la legislatura. En principio dicha reforma se limitará a la equiparación entre hombre y mujer a la hora de heredar la jefatura del Estado y a la reforma del Senado, dejando de lado iniciativas para dotarnos de una Constitución que impulse el desarrollo social y económico del país, como las aquí expuestas.

Algunos partidos políticos minoritarios se proponen aprovechar la ocasión para incluir en la reforma medidas como las mencionadas, la reforma del sistema electoral o una mayor separación de poderes, entre otras. Si quieres disfrutar de un país más Democrático tendrás que confiar en ellos, porque ni PP ni PSOE abanderarán jamás cambios de este tipo.

Esta reforma Constitucional es todavía más urgente dado que 1) Se elaboró bajo la supervisión de una dictadura militar y 2) No la han votado más del 67% de los españoles (todos los menores de 47 años, y aumentando cada año). La decisión está en tus manos: Segunda Transición o más de lo mismo. Nos vemos en las urnas.

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19 thoughts on “El secuestro político de la Soberanía Popular”

  1. bueno, hay otros referendums que no están citados…y antes de nada, para entendernos: hay dos tipos de referendum, preceptivos o no (según sea o no obligatoria su celebración) y vinculantes o no (según sea obligatorio o no seguir el resultado del msmo).
    pues eso, a lo que iba, que existen referendum,s que no son, como tú llamas, “consultivos”: es decir, sí existen referendums vinculantes…….en la l.o. 2/80 están, y se han celebrado.
    además del digamos “consultivo”, que más bien llamaría “no vinculante” del art. 92 CE, existen otros tipos, en la CE, desarrollados por la l.o.
    Se celebraron cuando se crearon las Comunidades Autónomas, y la iniciativa autonómica, es decir, la decisión de constituirse en CA, debía ser sometida a referendum por el cuerpo electoral correspondiente (están en el título VIII de la Consti). ahi se montó un jari que pasó desapercibido, pq en el caso de andalucía se exigía referendum “en la provincia”, y como en almería no salió, al final terminaron dando por bueno “en la comunidad autónoma”……
    También se exige referendum, vinculante, para la reforma constitucional (título X seguro, artículos 167 y 168 si no recuerdo mal): el primero es preceptivo y sólo se hace si lo piden el 10% de diputados, afectaría a modificaciones de materias generales. el del artículo 168 sería el más gordo, por revisión total de la CE o parcial que afecte a ciertas partes. entre ellas, la Corona (título II). éste segundo tipo sí es preceptivo (es obligatorio celebrarlo) y vinculante, como lo fue también el que se hizo cuando se aprobó la constitución (referendum de 6 de diciembre de 1978).
    por eso sería un pifostio que leonor tuviera un hermanito pequeño, porque dado como están con la ley de igualdad y las polladas esas, como que no quedaría muy bonito que el hermanito pequeño les pasara por encima a las hermanas y se hiciera rey, y según está ahora redactada la CE, un hermanito pequeño debería ser el rey (art. 59 creo?). para evitarlo, deberían hacer una reforma parcial de la CE por el art. 168, el procedimiento extraorrdinario, con referendum preceptivo, y vinculante………..y claro, visto como el tema, como que no está la cosa como para meterse en referendums no?jej…..otra cosa sería, que si nace niño y lo hcen, ya se encargarían de convencer antes a la gente, para que como hasta ahora, salga que sí…………………
    bueno, menuda chapa que he metido…..como se ve que ando repasando…………;-)

  2. ¡Santo Dios, lo que hay que leer! Este artículo debería ser el párrafo “Explicación de motivos” (que toda ley creo que lleva) de la Constitución Española de 2008.

  3. Habeis leido la teoría de la República constitucional?
    En españa, no existe la representacion política siquiera, el rey y los diputados están exentos ante muchas leyes (se vulnera el principio de isonomía). En España no hay democracia representativa, hay un Estado de Partidos.
    La única solución, la abstención, para derrocar al sistema y proceder a un periodo de libertad constituyente.
    saludos, os dejo esta página:
    antoniogarciatrevijano.com

  4. Saludos a RUX. Añadir que, si el voto no es libre (entiendase por libre: que los ciudadanos pueden presentarse a cualquier cargo politico en igualdad y sin obstáculos ni limitaciones -ley de partidos- que te obliguen a levantar un gran partido para participar. Eso no existe hoy. Por lo que un voto secuestrado por el Poder Político, no es válido. El Ciudadano es el Dueño de la Cosa Común. Mientras esto no sea respetado por los gobernantes, se puede decir que los Ciudadanos son Forzados por el Estado Vertical a la Revolución, a la Desobediencia… Ejemplo, si yo abusase del prójimo, sería lógico que éste se Rebelase contra mí. Demasiados errores: Secuestro de la Soberanía del Pueblo, Secuestro de Sus Instituciones, Acaparación Política de la Ley, ajena al Control y participación popular, etc. Yo, me rebelo contral el Secuestro Soberano y contra las cesiones de Estado y patrimonios otorgados, más propio de la avaricia sionista que de pueblos civilizados. Atentamente suyo Miguel López Gaspar [email protected]

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